• 22/11/2024

La actividad laboral del sector privado en el marco de las nuevas medidas sanitarias

El Poder Ejecutivo Nacional ha adoptado nuevas medidas de prevención por el Covid-19 atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria
07/05/2021 - 15:23hs
La actividad laboral del sector privado en el marco de las nuevas medidas sanitarias

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 287/2021 (B.O. 1/05/21) vigente desde el 1/05/21 hasta el 21/05/21 inclusive, el Poder Ejecutivo Nacional ha adoptado nuevas medidas generales de prevención respecto de la enfermedad Covid-19 atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria que existe en las distintas regiones de nuestro país. A ese efecto, la norma establece parámetros para definir la existencia de "Bajo Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" epidemiológico y sanitario en los Departamentos o Partidos de más de 40.000 habitantes, y también se refiere a los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, con lo que conforma cuatro categorías diversas.

Los datos o parámetros considerados para esa clasificación, que se verifiquen en forma positiva, son:

1) respecto de las situaciones de riesgo bajo, mediano o alto:

a) la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce días previos; 

b) la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce días por cien mil habitantes;

2) con relación a la situación de alarma epidemiológica y sanitaria en los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, se considera la incidencia de casos por 100.000 habitantes acumulados de los últimos 14 días, y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva.

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La situación laboral frente a las nuevas restricciones

En todo el territorio nacional se suspenden los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

Para la realización de las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, se requiere que haya un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente. El uso de las superficies cerradas queda restringido al 50% de su capacidad, salvo que estuviera previsto un aforo menor por la normativa o protocolos vigentes.

La norma impone, en todos los ámbitos de trabajo, el cumplimiento estricto de la denominada "distancia social" de dos metros entre los concurrentes y la ventilación constante y adecuada, en momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados. Los empleadores deberán adecuar los turnos de descanso, los espacios, y realizar los controles necesarios.

Los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, que estén calificados como de Riesgo Sanitario Medio, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por Covid-19.

Las restricciones al desarrollo de actividades aumentan en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, y se maximizan en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes en estado de alarma epidemiológica y sanitaria. Así para los de Alto Riesgo se agrega la suspensión de ciertas actividades, entre ellas la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; locales gastronómicos entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio y la modalidad de retiro que se realice en locales de cercanía. Asimismo, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, y también se agrega la restricción de circular para las personas, entre las 0 horas y las 6 horas.

Se han impuesto nuevas restricciones que, por el momento, estarán vigentes hasta el 21 de mayo
Se han impuesto nuevas restricciones que, por el momento, estarán vigentes hasta el 21 de mayo

En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de más de 300.000 habitantes en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, se agrega la suspensión de estas actividades durante la vigencia del Decreto: 1) Centros comerciales y shoppings; 2) Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 11 del decreto 125/21, entre las diecinueve (19) horas y las seis (6) horas del día siguiente; 3) Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las diecinueve (19) horas y las seis (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía; 4) La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre; 5) Clubes, gimnasios y otros establecimientos afines. A esa suspensión de actividades se suma la restricción de circulación de personas, entre las 20 horas y las 6 horas del día siguiente, y la limitación de la utilización del transporte público de pasajeros a las personas afectadas a actividades y servicios esenciales, o en supuestos en los que se hubiera autorizado su uso.

Durante la vigencia de la norma, en todo el territorio nacional, se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas comprendidas en la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y su modificación por la Resolución MTESS 60/2021.

Esas personas, comenta el Dr. Enrique Caviglia, especialista laboral de Arizmendi, son:

a) todos los trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta años de edad, excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento" La norma considera "personal esencial" a los trabajadores del sector salud

b) las trabajadoras embarazadas

c) a los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (que son aquellos con determinadas enfermedades o condiciones de salud)

También están incluidos el progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente, en la siguientes situaciones, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción:

a) los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo

b) los días en que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. Podrá acogerse a la justificación de la inasistencia solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar. La persona alcanzada por la justificación deberá notificar esa circunstancia al empleador y completar una declaración jurada, cuyos datos requeridos indica la norma (Resolución MTESS 60/2021).

La Resolución MTESS 207/2020 dispone que las personas alcanzadas por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán establecer con su empleador las condiciones en que esa labor será realizada. La Resolución recomienda a los empleadores la adopción de las medidas necesarias para implementar la modalidad de trabajo a distancia. El teletrabajo es una alternativa posible para la realización de tareas útiles. En ese supuesto, el trabajador percibirá su remuneración habitual.

Los dispensados de asistir al lugar de trabajo, que no puedan realizar tareas desde su domicilio (por ejemplo teletrabajo), percibirán una compensación no remunerativa equivalente a la remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, pero sujeta a los aportes del trabajador y contribuciones del empleador, calculados sobre la remuneración imponible habitual, destinados a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Recordemos que la Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (B.O. 9/04/21) ha limitado la dispensa indicada, pues faculta a los empleadores a convocar a los trabajadores mayores de 60 años, a las embarazadas y a los incluidos en los grupos de riesgo, para que retomen la actividad laboral presencial, siempre que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el Covid-19, autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y de la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación. Se exceptúa a los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición. En ese caso, para poder convocar a trabajadoras embarazadas y a los incluidos en los grupos de riesgo, se requiere que hayan transcurrido 14 días de haber completado el esquema de vacunación, en su totalidad.

No se podrá convocar en ningún caso, a personas con inmunodeficiencias, a pacientes oncológicos y trasplantados, incluidos en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud y sus modificatorias.

Las restricciones a las actividades comerciales, especialmente en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, impactarán negativamente en el nivel de actividad económica de algunos sectores, (por ejemplo, el gastronómico) pero también es previsible que la ausencia de medidas sanitarias preventivas permitiría la propagación del virus, con consecuencias muy significativas en aquella actividad. En los considerandos del Decreto 287/2021 se afirma que las medidas establecidas son razonables y proporcionadas con relación al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, se adoptan en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública.

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