Siguen los apagones informáticos: qué dice la norma que regula las notificaciones que hace la ex AFIP
Al mismo tiempo que continúan los apagones informáticos de la ex AFIP, lunes y martes de 10 a 14 y el miércoles todo el día, los plazos de procedimiento de las comunicaciones de la AFIP y las fechas de vencimiento de las presentaciones y los pagos siguen inalterables. De esta forma, por el reemplazo de la AFIP por el nuevo ARCA, que produjo despidos de personal, hasta ahora la única novedad que introdujo el decreto 953 fue que el nuevo organismo mantendrá el mismo número de CUIT que tenía anteriormente la AFIP. Sería algo así como si un contribuyente cambiase sólo su razón social, manteniendo el mismo número de inscripción.
Sin embargo la situación se vuelve despareja, porque a pesar de los paros los plazos de respuesta de las notificaciones que llegan del ARCA, al domicilio electrónico del contribuyente, mantienen el mismo plazo de vencimiento. La resolución 4280 de la AFIP establece que en caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, dicho lapso no se computará a los fines del comienzo de los plazos de respuesta por parte del contribuyente. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.
El Domicilio Fiscal Electrónico es una casilla de mensajería privada entre el ARCA y cada contribuyente, sea persona humana o empresa. Este servicio es único de cada persona, ya que requiere autenticación con clave fiscal para poder ingresar, y equivale a un correo electrónico oficial. Todos los ciudadanos y responsables deben constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, a excepción de los pequeños contribuyentes inscriptos monotributistas sociales ante el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano.
Las comunicaciones que se envíen al domicilio fiscal electrónico son certificadas por la ex AFIP y se dan por notificadas. Esto quiere decir que, todas las semanas, los mensajes se entenderán como leídos y aceptados, aunque no se hubiera ingresado al servicio o abierto la comunicación.
El servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" es delegable, lo que significa que se puede autorizar a otra persona para que ingrese al sistema a notificarse en tu nombre.
Los documentos digitales que se transmiten mediante el "Domicilio Fiscal Electrónico" o por intercambio de información a través del "WebService" denominado "Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica" tienen, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
En el domicilio fiscal electrónico se pueden recibir comunicaciones de diversas temáticas relacionadas con la situación de un contribuyente ante AFIP y otros organismos públicos.
Para leer los mensajes se deberá ingresar con clave fiscal al servicio "Domicilio Fiscal Electrónico". El sistema está disponible las 24 horas, todos los días del año.
Se entenderá como legalmente notificado en el momento en el que se abra un mensaje o el lunes posterior a que la comunicación esté disponible en el servicio, lo que suceda primero. Es decir, desde ahí comienzan a contarse los plazos dados para la respuesta del contribuyente.
Existe un aviso de alerta de notificación que llega a la casilla de correo electrónico informada por el contribuyente. Las notificaciones pueden corresponder a información a tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones y a intimaciones realizadas por el ARCA, por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por las Oficinas de Rentas provinciales que adhieran a este servicio.
Qué dice la norma que regula las notificaciones que hace la ex AFIP
La Resolución de la AFIP 4280, reglamentó el artículo sin número agregado a continuación del artículo 3 de la ley de procedimiento (11.683)
La norma establece que los contribuyentes tienen que registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes que les correspondan inscribirse. Para eso tienen que ingresar al servicio denominado "Domicilio Fiscal Electrónico" del sitio web de la AFIP, utilizando la Clave Fiscal debiendo además informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
El Domicilio Fiscal Electrónico registrado producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones enviadas. En ese domicilio se podrán enviar las citaciones, los requerimientos, las liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos por el ahora llamado ARCA.
Dicho ingreso o consulta podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio "Web" "Domicilio Fiscal Electrónico" o por intercambio de información a través del "WebService" denominado "Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)", o
b) a las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontrarán disponibles en los servicios.Cuando los días fijados coincidan con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico no exime a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal, ni limita o restringe las facultades de esta Administración Federal de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.
Es importante recordar que el domicilio fiscal del contribuyente, corresponde al asiento principal de la administración de la empresa, según lo establecido en la resolución general 2109 de la AFIP.