IVA en las facturas: todas las claves del régimen que entra en plena vigencia el próximo martes
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El Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, establecido por el Título VII de la Ley N° 27.743 y reglamentado por la Resolución General 5614/2024 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), introduce cambios significativos en la emisión de comprobantes para operaciones con consumidores finales.
Desde el Estudio Teresa Gómez – Carlos Quian & Asociados, detallan las claves del régimen. El Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor tiene su fundamento en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza a los consumidores el derecho a una información adecuada y veraz, y en el artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores a detallar claramente las características de bienes y servicios.
En este marco, el artículo 99 de la Ley N° 27.743 establece que quienes realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deben discriminar en los comprobantes el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos nacionales indirectos que incidan en el precio.
El propósito del régimen es brindar a los consumidores finales mayor claridad sobre los tributos que pagan en cada transacción, promoviendo transparencia en las operaciones comerciales. Además, la norma invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares para detallar impuestos locales, como el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Resolución General 5614/2024, publicada el 13 de diciembre de 2024 en el Boletín Oficial, modifica y complementa las Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561 y 4.291, que regulan los regímenes de emisión de comprobantes, el uso de controladores fiscales y la facturación electrónica, respectivamente.
IVA en las facturas: todas las claves del régimen
1. Discriminación de Impuestos en Comprobantes
El artículo 1° de la resolución establece que el IVA y otros impuestos nacionales indirectos deben discriminarse en los comprobantes conforme a la Resolución General N° 1.415 y sus modificatorias. Esto implica que las facturas, tickets o comprobantes fiscales similares emitidos a consumidores finales deben detallar explícitamente estos tributos.
2. Modificaciones a la Resolución General N° 1.415
El artículo 2° introduce cambios específicos en la normativa de emisión de comprobantes:
- Eliminación de excepciones: Se suprimen ciertos puntos que eximían de la obligación de emitir comprobantes o detallar impuestos en casos específicos (punto 12 del inciso a) del artículo 23, segundo párrafo del artículo 63, inciso n) del Anexo I).
- Nuevos datos en comprobantes: Se incorpora la obligación de consignar el importe de "Otros Impuestos Nacionales Indirectos" en operaciones contempladas por el artículo 99 de la Ley N° 27.743 (inciso f) del Título III del Anexo II).
- Tratamiento del IVA: Se actualiza el inciso a) del Título IV del Anexo II para distinguir entre:
- Operaciones con responsables inscriptos o monotributistas, donde se deben detallar alícuota, monto del IVA, otros tributos y percepciones.
- Operaciones con consumidores finales, exentos o no alcanzados, donde el IVA debe discriminarse obligatoriamente.
- Ubicación de la información: Los comprobantes deben incluir un apartado titulado "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", con los datos "IVA Contenido" y "Otros Impuestos Nacionales Indirectos" en el espacio inferior izquierdo (incisos f) y g) del Apartado B del Anexo II).
3. Actualización de Controladores Fiscales (Resolución General N° 3.561)
Los artículos 3° y 4° establecen requisitos para los "Controladores Fiscales" de "Nueva Tecnología":
- Cajas Registradoras: Deben actualizar el firmware para incluir el título "Transparencia Fiscal", seguido de "IVA Contenido" y "Otros Impuestos Nacionales Indirectos" en el sector de "Otras Leyendas".
- Impresoras Fiscales: Hasta que se actualice el firmware, los datos pueden consignarse en líneas libres del usuario, omitiendo el título "Transparencia Fiscal" si es necesario por espacio.
4. Facturación Electrónica (Resolución General N° 4.291)

El artículo 5° modifica el artículo 15 de la Resolución General N° 4.291, exigiendo que los comprobantes electrónicos (impresos o en formato gráfico) incluyan los datos del régimen, ya sea según el diseño de la Resolución General N° 1.415 o el de los controladores fiscales.
5. Implementación gradual
El artículo 6° define un cronograma escalonado:
- 1° de enero de 2025: Las "empresas grandes" (definidas por la Resolución General N° 4.367) deben discriminar IVA e impuestos internos (estos últimos en el campo "Otros Impuestos Nacionales Indirectos").
- 1° de abril de 2025: El resto de los contribuyentes deben discriminar el IVA obligatoriamente, aunque pueden hacerlo voluntariamente desde el 1° de enero de 2025.
- Comprobantes electrónicos: Los generados vía "Comprobantes en línea" o "Facturador Móvil" incluirán el IVA discriminado desde el 1° de enero de 2025.

Las empresas deben tomar medidas para cumplir con el régimen:
- Actualización de sistemas: Asegurarse de que los sistemas de facturación (software y controladores fiscales) permitan discriminar el IVA y otros impuestos según las especificaciones técnicas.
- Capacitación del personal: Instruir al equipo sobre cómo emitir comprobantes conformes y explicar la información a los consumidores.
- Revisión de procesos: Ajustar los procedimientos de facturación para cumplir con las fechas establecidas, especialmente si son "empresas grandes".

Segmentación de obligaciones por Tipo de Contribuyente
La Resolución General 5614/2024 implementa el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, adaptando las normativas de facturación para garantizar que los consumidores finales conozcan los impuestos incluidos en sus transacciones.