Día del Personal de Casas Particulares: ¿cómo se debe pagar este día a la empleada doméstica?
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La Resolución (CNTCP) 3/2015 estableció el 3 de abril de cada año como el "Día del Personal de Casas Particulares", en conmemoración de la jornada en que fue promulgada la Ley 26844 que regula la actividad.
La misma estableció qué se considera trabajo en casas particulares a "toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad".
Empleo doméstico: ¿Cómo se paga el 3 de abril y qué pasa si se realizan tareas en la fecha?
Desde Errepar señalan que la jornada será considerada como día no laborable a nivel nacional, sin pérdida de remuneración.
En caso de que el personal prestase tareas, su remuneración se integrará, además de la retribución del haber correspondiente, con un recargo equivalente al 100%.
Empleo doméstico: ¿Cómo es el cobro si trabajan los feriados de Semana Santa?
Durante esos días, el personal de casas particulares tiene derecho a no trabajar y cobrar el día. En caso de trabajar, deben recibir un 100% de recargo. Lo mencionado aplica independientemente de si cumplen tareas "por hora" o "sin retiro".
En los días no laborables, queda a opción del empleador el que se preste o no tareas. Si el empleador decide que el personal no vaya a cumplir su labor un día no laborable, debe abonarle igual a la trabajadora, ese día (como trabajado).
Sueldo empleada doméstica: cuánto cobrará por día y hora en abril 2025, según categoría
De acuerdo con lo establecido por la última resolución, la empleada doméstica cobrará por hora o mes los siguientes montos, de acuerdo a la categoría en que la cual ejercen sus tareas:
Supervisor/a
- Con retiro: $3.495 por hora y $436.048 mensuales.
- Sin retiro: $3.828 y $485.709 mensuales.
Personal para tareas específicas
- Con retiro: $3.309 por hora y $405.113 mensuales.
- Sin retiro: $3.628 por hora y $450.960 mensuales.
Caseros
- Hora: $3.126 y $440.468 mensuales.
Asistencia y cuidado de personas
- Con retiro: $3.126 por hora y $395.253 mensuales.
- Sin retiro: $3.495 por hora y $440.468 mensuales.
Personal para tareas generales
- Con retiro: $2.897 por hora y $355.447 mensuales
- Sin retiro: $3.126 por hora y $395.253 mensuales
Antigüedad, aportes jubilatorios y obra social no está contemplado en esa cifra final, que es únicamente salarial, pero que el empleador tiene la obligación de pagar esos conceptos.
De acuerdo con el convenio colectivo, el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendida en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad. Se debe aplicar el equivalente al 30 por ciento sobre los salarios mínimos fijados para cada una de las categorías, respecto del personal que preste tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
La categoría que nuclea a la mayoría de las trabajadoras de Casas Particulares es la de "Personal para Tareas Generales", que se encarga de realizar actividades de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Es la que comprende a la empleada doméstica o mucama que presta servicios de limpieza y mantenimiento en casas de familia.
Estos valores responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá, además, abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.