SIRADIG Ganancias: el lunes vence el plazo y ARCA ya puso la mira sobre las inconsistencias de los empleados
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El próximo lunes 31 de marzo vence el plazo que otorgó ARCA para completar el formulario SIRADIG. ¿Qué es el SIRADIG? Es el formulario a través del cual los empleados pueden computar determinados gastos a fin de reducir el monto a pagar en el Impuesto a las Ganancias.
Los conceptos informados ayudan a reducir la carga tributaria, ya que el empleador podrá reintegrar las sumas retenidas en exceso en concepto de impuesto a las Ganancias correspondiente a dicho período.
SIRADIG Ganancias: Tipos de liquidación
Desde Errepar señalan que existen tres tipos de liquidación que pueden aplicarse a los trabajadores en relación de dependencia cuando se configuren diversas circunstancias:
- Liquidación final.
- Liquidación informativa.
SIRADIG Liquidación anual
El empleador, en su rol de agente de retención, realiza esta liquidación al 31 de diciembre del período fiscal con el objetivo de determinar el impuesto anual del trabajador sujeto a retenciones por las rentas obtenidas.
Esta liquidación se formaliza en el formulario "Liquidación de impuesto a las ganancias - Cuarta categoría relación de dependencia", que recopila toda la información correspondiente al año calendario anterior.
La liquidación anual debe ser presentada a la ARCA antes del último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente sobre el cual se esté realizando la misma, salvo que entre el 1 de enero y dicha fecha se hubiera practicado la baja o renuncia del trabajador o cambio de agente de retención, en cuyo caso se realizará juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
Si de la liquidación anual surge un monto a retener o a reintegrar, esto se aplicará en el recibo de sueldo de abril, con fecha límite el último día hábil de mayo. En este caso, el trabajador podría ver reflejadas en su recibo dos retenciones: una correspondiente al mes liquidado y otra al ajuste del período fiscal anterior.
SIRADIG Liquidación final
Esta liquidación es realizada por el empleador cuando se produce la baja o el retiro del empleado, cualquiera fuese el motivo durante el transcurso del período fiscal y siempre que no exista otro agente de retención.
Al momento de finalizar la relación laboral, el importe determinado en la liquidación final debe ser retenido o reintegrado, de corresponder, junto con el pago final correspondiente.
Esta liquidación, exteriorizada en el formulario "Liquidación de impuesto a las ganancias - Cuarta categoría relación de dependencia", debe presentarse a la ARCA dentro de los 5 días hábiles posteriores de terminado el vínculo laboral.
SIRADIG Liquidación informativa
Refleja el impuesto determinado y retenido hasta el mes en el que el empleador actuó como agente de retención.
Se presenta en los siguientes casos:
- Cuando finaliza la relación laboral y el empleado percibe ingresos de otro empleador o si el trabajador continúa en la organización pero inicia otra relación laboral original y la nueva fuente de ingresos es mayor.
- Si un sujeto trabaja en relación de dependencia para más de un empleador, corresponderá que actúe como agente de retención el que abone el salario más alto.
Al igual que ocurre con la liquidación final, esta debe presentarse ante la ARCA dentro de los 5 días hábiles posteriores al cese de la relación de producido el cese.
SIRADIG Ganancias: información y datos a presentar
A través del formulario, el trabajador debe completar ciertos datos obligatorios que se envían digitalmente al empleado para el correcto cálculo.
Al acceder por primera vez al servicio, es necesario cargar toda la información requerida, incluyendo los datos personales, los datos del empleador y las cargas de familia. Estos quedarán guardados para las próximas liquidaciones, permitiendo su confirmación o actualización en caso de modificaciones.
A continuación, se detalla lo que solicitará la web del organismo:
Datos personales del trabajador
- Apellido y nombre.
- Domicilio.
- Datos de su/s empleador/es
Se deberá informar aquí el nombre del empleador. En caso de que el trabajador preste servicios en relación de dependencia a más de un sujeto, deberá informar todos sus empleadores, indicando cuál de ellos deberá ser el agente de retención. Esta determinación se establece en función de quién abone los mayores ingresos.
- Datos del formulario
- Cargas de familia
En esta sección, el trabajador puede informar a su cónyuge, conviviente, hijos/as, hijastros/as menores de 18 años o incapacitados/as para trabajar. Para que la deducción sea válida, las personas declaradas deben estar efectivamente a cargo del trabajador, residir en el país y tener ingresos menores al mínimo imponible establecido.
En el caso de hijos/as, si ambos progenitores los/as tienen a su cargo, no pueden deducir cada uno el 100% del monto permitido. En su lugar, deben computar cada uno el 50% del importe, o en su defecto, solo uno de ellos el 100%.
Para informar las cargas de familia, se debe informar el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada uno de ellos.
SIRADIG Ganancias Deducciones generales
Gastos educativos
El empleador podrá deducir los montos abonados por servicios educativos brindados por instituciones incorporadas a los planes de enseñanza oficial. Se incluyen todos los niveles de educación: desde el inicial hasta el posgrado, así como también las cuotas de colegios públicos o privados reconocidos. También se incluyen aquí los útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
Alquileres
Si el empleado alquila la vivienda en la que reside y no es titular de otra, se puede deducir hasta el 40% anual de lo abonado, con un tope equivalente al mínimo no imponible. Para que la deducción sea válida, es obligatorio contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador.
Como novedad, además de la deducción por el inmueble en el que el trabajador habita, se contempla una deducción adicional del 10% para el locador y el locatario que posean inmuebles alquilados con destino casa-habitación.
Cuota médico-asistencial
Se pueden declarar los montos abonados por medicina prepaga o aportes a obras sociales. El empleado podrá cargar el total de lo abonado, y el empleador aplicará el límite del 5% del sueldo abonado para determinar la deducción.
Primas de seguro para muerte
El tope a deducir en el año 2024 es de $195.845,39.
Donaciones
Serán deducibles solo las donaciones realizadas a entidades que estén reconocidas ante la ARCA como entidades exentas, cuyo tope es el 5% del sueldo abonado.
Intereses por préstamos hipotecarios
El trabajador podrá deducir hasta $20.000 por intereses pagados en concepto de préstamo hipotecario.
Casas particulares
Si el trabajador tiene personal registrado para tareas domésticas, generales o cuidado de personas, podrá descontar un monto que no supere el mínimo no imponible del año.
Honorarios médicos
El trabajador podrá cargar el total de lo abonado, teniendo como tope el 40% de cada factura y, a su vez, el monto deducible no podrá superar el 5% del total del monto pagado.
Entre los gastos admitidos se encuentran pagos a odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos y psicólogos, entre otros.
Gastos de adquisición de indumentaria y equipamiento
La deducción tendrá lugar cuando los gastos son obligatorios y el empleado los hace en lugar del empleador.
Otras retenciones/percepciones
- Aquí el empleado podrá cargar el impuesto a los débitos y créditos que haya sufrido en sus cuentas bancarias.
- También se incluyen las retenciones y percepciones por compra de moneda extranjera, y gastos en el extranjero.
En esta liquidación se incluyen también las retenciones y percepciones del período 2023 que no pudieron tomarse en dicho año.
SIRADIG ARCA: la mira en las inconsistencias de los empleados
ARCA ya envió las primeras cartas a los contribuyentes avisando que se detectaron inconsistencias en el cómputo de la deducción por gastos de indumentaria y elevados montos de amortizaciones e intereses por la adquisición de rodados.
Puntualmente, Fernando López Chiesa, Socio de Lisicki, Litvin & Abelovich, compartió a través de la red social X, la comunicación que está enviando ARCA a los contribuyentes:

"Están llegando algunos controles para empleados por la deducción de gastos de indumentaria en el SiRADIG. La declaración jurada anual por el periodo 2024 vence el 31/3", señala López Chiesa.

En igual sentido, Luciana Osacar, conocida como "Mamá Contadora", agregó que también estan llegando cartas por los gastos en amortizaciones e intereses por adquisición de vehículos.

De esta manera, ARCA potencia las acciones de fiscalización sobre los contribuyentes.