• 1/10/2024

Tasas municipales en el Fuero Federal: nuevo capítulo de una serie con varias temporadas

La publicación de la Resolución 267/2024 está originando pronunciamientos de los jueces federales. Qué dicen los recientes fallos
01/10/2024 - 16:56hs
Tasas municipales en el Fuero Federal: nuevo capítulo de una serie con varias temporadas

La publicación de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que "prohíbe" el cobro de tasas municipales en los comprobantes emitidos por bienes y servicios está originando pronunciamientos de los jueces federales. El Ministerio de Economía sancionaría a las empresas prestadoras de servicios que incumplan dicha disposición. Los consumidores, espectadores involuntarios afectados.

La Resolución 267 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial el 11 de septiembre de 2024, establece que la información relacionada con los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio. Otorga asimismo a las prestadoras un plazo de adecuación de 30 días, que se cumplen el próximo 11 de octubre.

En los hechos la norma "prohíbe" a los Municipios al cobro de tasas municipales en los comprobantes emitidos por bienes y servicios. Las empresas prestadoras deberían discontinuar esta modalidad, cada vez mas habitual tanto en el Gran Buenos Aires como en el interior del país, según dispone la reciente normativa dictada en protección de los consumidores y en el marco de la Ley N° 24.240, de Defensa del Consumidor.

Ejemplos de esta metodología recaudatoria municipal hay numerosos. En el Municipio de la Costa, la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene se incluye en la boleta que se recibe por el servicio de obras sanitarias; en la Municipalidad de Pilar, la Tasa de Servicios Generales se incluye en la boleta emitida por Edenor S.A.; y la Tasa por Vigilancia , Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas de Redes, se cobra junto a la boleta de Naturgy BAN S.A.

En otros supuestos, la referida Municipalidad de Pilar, inclusive ha designado agentes recaudadores a los Hiper y Supermercados obligándolos a cobrar la llamada "Tasa de Protección Ambiental" cuando realizan ventas en línea de caja en las sucursales ubicadas en dicho Partido, aunque ellos desconozcan la efectiva prestación de servicio por parte del Municipio hacia el consumidor afectado. Esto último no obstante reviste otras aristas (legitimidad de ser designados como agentes recaudadores, respeto del principio de razonabilida, etc) desde el punto de vista técnico-jurídico que exceden el presente análisis.

Ahora bien, el 17 de septiembre pasado el Juez Federal de Campana, Adrián Gonzalez Charbay, en el marco de una acción de amparo interpuesta por la Municipalidad de Pilar, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 276 antes aludida y el dictado de una medida cautelar suspensiva, dispuso, en primer lugar, una "medida cautelar interina", a efectos de que se suspenda su aplicación hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada por el Municipio y la cuestión de fondo, esto es, el derecho que entiende la Comuna le asiste de percibir la Tasa de Servicios Generales (antes tasa de Alumbrado Público), incorporando la misma a la boleta individual emitida por Edenor S.A. y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas de Redes, incluyendo ésta en la boleta individual Naturgy BAN S.A.

Luego del informe emitido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 26.854, en el que dio cuenta del interés público comprometido en el caso y solicitó se rechace la medida cautelar solicitada por el Municipio, el 27 de septiembre de 2024, el juez resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenó la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 de la Secretaria de Industria del Ministerio de Economía. La vigencia inicial de la medida cautelar es por un plazo de seis (6) meses, a partir de su notificación, la cual se realizó ese mismo día.

Por su parte el Ministerio de Economía de la Nación y sin perjuicio de la apelación de esta medida cautelar que, cabe remarcarlo, rige solo para ese caso en particular, anunció que hará cumplir la Resolución 267/2024 y que, desde el 11 de octubre de 2024 comenzará, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, a abrir sumarios contra las compañías proveedoras de servicios que incluyan en su facturación cargos distintos al objeto del contrato, lo que podría derivar, entre otras sanciones, en la aplicación de multas millonarias. El Ministerio de Economía sostiene en ese sentido, que la Resolución 267 no es "contra los Municipios" sino que regula cómo deben proceder las empresas en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, Ley N° 24.240.

Mientras en algunas localidades del interior del país, como es el caso de la Municipalidad de "El Volcán", Provincia de San Luis, la empresa prestadora EDESAL ya anunció cambios, en el sentido de que a partir de octubre no seguirán cobrando junto con la boleta de luz los servicios municipales de ABL y Agua; en el Gran Buenos Aires habría criterios dispares al respecto, y estarían expectantes al dictado de una resolución del ENRE (Ente Regulador de Energía) o del ENARGAS, para definir una estrategia.

En ese sentido, según trascendió, quienes cuentan a Edenor como prestadora dejarían de cobrar tasas municipales con dicha boleta, entre ellos, estarían San Martin, Tigre, San Fernando y Morón. En cambio, aquellos donde el prestador es Edesur, estarían decididos a esperar a que el ENRE se expida para implementar o no cambios. De ambos "lados" se evalúa, sin perjuicio de ello, recurrir a la justicia federal en búsqueda de una medida cautelar como la que obtuvo la Municipalidad de Pilar, para seguir contando con esa modalidad recaudatoria de las tasas que es tan relevante para las arcas Comunales.

Resulta evidente que el Ministerio de Economía de la Nación no será un mero espectador o actor de reparto de esta "serie", sino que -todo lo contrario- tiene un interés concreto en hacer respetar los derechos de los consumidores y en evitar abusos por parte de los Fiscos Municipales y las empresas prestadoras.

Ello, sin duda brinda a los contribuyentes y, en algunos casos, a los designados agentes recaudadores municipales, una nueva perspectiva cuando evalúan las alternativas legales que tienen a su alcance para recurrir a la justicia federal en búsqueda de certidumbre jurídica, transparencia y la debida protección del derecho de propiedad.

Christian Cossio

Abogado – Departamento Jurídico

Lisicki, Litvin & Asociados