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La AFIP debe definir la feria fiscal de invierno

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Acordada 16/2024, ya dispuso feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal
18/06/2024 - 18:19hs
La AFIP debe definir la feria fiscal de invierno

Por estos días, la AFIP debe definir la feria fiscal de invierno. En tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 16/2024, ya dispuso feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 15 hasta el 26 de julio de 2024, ambas fechas inclusive.

Asimismo, hace saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que, con arreglo a lo previsto en la acordada n° 30/84 –respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares-, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez (10) días hábiles.

Feria fiscal de invierno AFIP

Tal como ya señalamos, resta que la AFIP informe las fechas de la feria fiscal de invierno. Durante dicho período se establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

Asimismo, durante la feria fiscal de la AFIP no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de ese periodo.

En efecto, la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La suspensión de plazos abarca lo siguiente:

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La suspensión de los plazos no alcanza a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos y planes de facilidades.

Asimismo, la feria no impide el ejercicio de las facultades de contralor por parte de AFIP durante el periodo mencionado.

En tanto, los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses de AFIP.

A su vez, la AFIP podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero.

Las disposiciones no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes de AFIP para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

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