Cuáles son los riesgos impositivos ocultos que surgen al pasar de títulos locales a bonos del Tesoro de los EE.UU.
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Si bien importantes expertos, como los de la consultora KPMG, aconsejan ir hacia activos financieros más seguros, como los bonos del Tesoro de los Estados Unidos, otros especialistas alertan que también se debe analizar el costo impositivo que surge de que la pérdida que surja de ello no se podrá compensar en la liquidación anual de Impuesto a las Ganancias, y ahondará el perjuicio.
"Habrá que pensar dos veces como mínimo antes de salir de una inversión de naturaleza financiera, porque el castigo puede ser doble, al no permitirse compensar esa pérdida en el Impuesto a las Ganancias o estar impedidos directamente de contemplarla en la liquidación impositiva", advierte Santiago Sáenz Valiente, del estudio SSV & Asoc.
¿Activos argentinos o bonos del Tesoro de EE.UU.?: en qué aconsejan invertir los expertos
Santiago López Barquinero, gerente senior del área de Global Mobility Services en KPMG, asegura que "una estrategia prudente sería evaluar la estructura de tenencia de activos argentinos, cuyo riesgo pueda ser mayor por la crisis mencionada, hacia activos más seguros, como bonos del Tesoro Americano, por mencionar un ejemplo".
"Estos activos suelen tener menor riesgo y pueden ofrecer estabilidad en tiempos de incertidumbre", remarca.
"Las empresas e individuos tienen que tomar decisiones sobre dónde van a tomar refugio con respecto a sus excedentes financieros y evaluar un flight to quality, es decir, ir a activos que otorguen más seguridad a sus carteras para proteger el patrimonio", considera también Guillermo Pérez, del Grupo GNP.
"La baja de los mercados ya se produjo; lo que no se sabe es si se va a profundizar. Lo más seguro son los bonos del Tesoro y los bonos corporativos de empresas alto nivel crediticio", agrega.
"El oro puede servir, pero ya aumentó mucho; está a u$s3.000 la onza cuando hace un par de años estaba a u$s1.700. De todos modos, puede ser un refugio", considera.
Efectos impositivos al desprenderse de los títulos locales
Sáenz Valiente señala lo siguiente respecto al costo impositivo del flight to quality.
Con motivo de la reducción de cotización de la mayoría o prácticamente todos los papeles de inversión que cotiza en los distintos mercados del mundo que han reducido su valor de cotización, muchos decidirán deshacerse de dichas inversiones. Pero es interesante tener en cuenta los efectos impositivos que produce este acto de desprendimiento en estas condiciones.
Cuando se trata de acciones que cotizan en la bolsa de valores de la Argentina en poder de personas físicas, los resultados que puedan ser una ganancia entre el precio de venta y sus costos de adquisición, se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias. Por tal motivo, en caso de resultar una pérdida, la misma no resulta deducible.
Otras inversiones son los fondos comunes que suelen temporariamente suscribir las personas humanas o bien las sociedades.
Para las personas físicas sucede lo mismo que con la pérdida por acciones que cotizan en bolsa, es decir, la pérdida en un FCI en ningún caso es deducible, en tanto cuenten con el cumplimiento de la exigencia de que el 75% de los activos subyacentes sean exentos (acciones que coticen).
Si, en cambio, esos fondos comunes fueran suscriptos por una sociedad, un resultado positivo estaría agravado y, en caso de surgir una pérdida, la misma solo sería compensable con rentas de la misma fuente y categoría.
Costos impositivos de las inversiones en el exterior
Respecto de inversiones de porfolios en el exterior, es importante destacar que la comparación para conocer si hubo o no una utilidad de la operación, corresponde que se haga el cálculo en moneda dura.
Esto quiere decir que, si están nominadas en dólares, se compara no ya el monto invertido en pesos respecto del precio de venta, sino aquel que surge de la cotización en moneda extranjera.
Si este resultado fuera un quebranto, como en muchos casos se producirán ante una salida del negocio, el mismo es específico, es decir, que no puede compensarse con rentas de otra categoría. Deben ser de la misma fuente y clase.
Además de tratarse de renta de fuente extranjera, solo puede compensarse con otras rentas de ese origen. Es decir, debe tener una doble especificidad, tal como es el caso de los títulos, bonos, obligaciones negociables y demás valores, incluyendo monedas digitales que resulten de fuente extranjera
Hay que tener en cuenta además que el periodo de vigencia de dichos quebrantos es de 5 años.
Por otra parte, respecto de la tenencia de moneda extranjera en poder de una persona humana al cierre de un ejercicio impositivo anual, la diferencia de valuación no resulta alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.
Así, ante la venta de la misma, aun cuando exista un quebranto como puede haber sucedido en el año 2020 o 2024, si bien resulta una pérdida, solo es compensable con ganancias del mismo origen, ya que se trata de fuente financiera
Ante esta situación, habrá que pensar dos veces como mínimo antes de salir de una inversión de naturaleza financiera, porque el castigo puede ser doble al no permitirse o compensar esa pérdida o estar impedidos directamente de ser contemplada en la liquidación impositiva, concluye Sáenz Valiente.