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Atención contribuyentes: cuál es la gran duda que persiste al calcular el pago de Ingresos Brutos

Al calcular este punto, no se encuentran criterios claros respecto de la jurisdicción en la que se realizan determinadas actividades. El antecedente
31/03/2025 - 18:56hs
ingresos brutos, impuestos

Un nuevo año ha comenzado y mientras completamos la "hoja en blanco" del calendario, los contadores enfrentamos un nuevo Excel en blanco al calcular los coeficientes unificados aplicables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral.

Ingresos brutos: la duda que persiste al calcular coeficientes unificados

Recordemos que los mismos se determinan considerando los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anteriorAl distribuirlos en las jurisdicciones donde se realiza actividad, surgen inquietudes respecto de su asignación por cuanto no existen aún normas ajustadas al contexto actual que arrojen claridad sobre ciertos criterios, exponiendo a los contribuyentes a posibles contingencias fiscales dado que la incertidumbre posibilita a las provincias a adecuar criterios según su conveniencia. 

Un claro ejemplo es la ausencia de criterios claros para la asignación de ingresos financieros (resultados de fondos comunes de inversión —FCI—, venta de títulos públicos —TP— o privados —ON—, etc.). Más allá del tratamiento que le dé a los mismos cada provincia (gravado o exento), resultan computables todos los ingresos alcanzados por el objeto del gravamen, excepto que expresamente se lo excluya. Y como regla general se atribuyen a la jurisdicción de la cual provienen. Dicho esto… ¿Cuál es la jurisdicción dónde se presta el servicio financiero? Podría en principio pensarse que dichos ingresos se asignan donde se encuentra radicada la cuenta, pero ello no es necesariamente correcto. Y para colmo es escasa la normativa y la jurisprudencia que existe a fin de echar luz sobre este interrogante.  

El antecedente más reciente es IRSA Propiedades Comerciales S.A.*, donde se analizaron ingresos provenientes de operaciones de cobertura para resguardar posibles pérdidas que la devaluación acarrearía sobre pasivos en moneda extranjera, los cuales la empresa consideró no computables por asimilarlos a diferencias de cambio. La Comisión Arbitral —CA— concluyó que "el encuadre tradicional para la asignación de ingresos () no se ajusta a las particularidades de los contratos derivados de futuro de dólar. (…) y ante la ausencia de una norma general interpretativa para establecer de qué jurisdicción provienen (…) ni antecedentes aplicables, corresponde (…) que los ingresos de contratos derivados de futuro de dólar realizados en el MATBA- ROFEX sean asignados en la misma proporción de los restantes ingresos provenientes de la actividad ejercida  (coeficiente de ingresos)".

La CA exteriorizó que los ingresos obtenidos mediante un contrato derivado miden adecuadamente el desarrollo de la actividad, ya sean de cobertura o especulación, no debiendo asimilarlos a diferencias de cambio, las cuales quedan excluidas siempre que se trate de resultados por tenencia.

Si bien no existen aún pronunciamientos sobre la atribución de los restantes ingresos financieros, dicho antecedente da indicios de la postura de la Comisión Arbitral, atento resulta posible la analogía para los resultados generados por FCI, TP u ON, considerando que la jurisdicción donde se radica la cuenta no necesariamente genera el ingreso o soporta las pérdidasEllo cobra relevancia, atento en los últimos años muchos contribuyentes han adquirido moneda extranjera mediante operaciones con Títulos Públicos (el famoso MEP).

Resulta de guía también la distribución de ingresos que propone la Resolución 17/2024 para entidades financieras. Allí, el art. 62 establece que los ingresos por inversiones se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la misma proporción de las restantes cuentas de ingresos financieros.

Tampoco las normas aclaran cómo asignar resultados por la mera tenencia de inversiones, por lo que la resolución del Tribunal Fiscal de Apelaciones de Buenos Aires trae luz en la causa de Telefónica de Argentina SA del 05/02/2019 al entender que el resultado obtenido por un método de valuación contable no se traduce en un ingreso genuino sino hasta en el momento de la venta del bien, siendo "razonable su tratamiento como ingreso no computable … para el coeficiente de ingresos".

Por todo ello, resulta imperioso que la CA actualice sus normas, previendo criterios de asignación de ingresos y gastos precisos que eviten incertidumbres que impliquen posibles perjuicios para los contribuyentes, quedando a merced del entendimiento del fiscalizador de turno.

*Resolución (CA) 11/2024

Por Szenker, Agustina— Gerente Lisicki Litvin & Abelovich y Rodríguez Silbergleit, Viviana – Socia Lisicki Litvin & Abelovich

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