La IGJ fijó la entrada en vigencia del nuevo valor del "módulo IGJ"
La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó la Resolución General 9/2024, la cual introduce cambios en los procedimientos relacionados con los formularios digitales utilizados para trámites ante este organismo.
Desde la aprobación de la Resolución General IGJ 2/2009, se estableció la utilización de formularios digitales accesibles a través del sitio web oficial de la IGJ (www.jus.gob.ar/igj). A lo largo de los años, diversas resoluciones han modificado aspectos específicos de esta modalidad, como el valor del «módulo IGJ» establecido por la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 3/09 y sus sucesivas sustituciones.
La más reciente de estas modificaciones llega con la Resolución 33/2024, emitida el 29 de febrero de 2024. Esta resolución, que entrará en vigor el 8 de abril de 2024, actualiza el valor del "módulo IGJ" de $515.- a $ 1.500.-, afectando la validez de los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012.
El Ministerio de Justicia consideró conveniente adecuar el citado valor a fin de mantener los niveles de sostenibilidad de la estructura económica y financiera del Organismo, tomando en cuenta la nueva realidad económica de las entidades sujetas al control de éste, señala Blog del Contador.
Según lo establecido en la Resolución General 9/2024, aquellos formularios no abonados antes del 8 de abril de 2024 perderán su validez con la entrada en vigor de la Resolución M.J. Nº 33/2024. Por otro lado, los formularios abonados antes de esta fecha deberán ser ajustados al nuevo valor del "módulo IGJ". Para ello, los interesados tendrán tiempo hasta el 3 de junio de 2024 para presentar los formularios digitales junto con sus comprobantes de pago, así como un nuevo formulario digital emitido después del 8 de abril de 2024.
Esta presentación deberá realizarse en las cajas de la Inspección General de Justicia, ubicadas en Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., durante el horario de atención establecido.
La Resolución General 9/2024 se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución M.J. 33/2024, haciendo uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la ley 22.315.