La AFIP regula el mecanismo de compensación para los alimentos lácteos
La Resolución General 4778/2020 de la AFIP regula el mecanismo para que los comercios alcanzados por el régimen de compensación para los alimentos lácteos accedan al beneficio otorgado por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
La normativa no está vinculada con la modificación del tratamiento del IVA para los alimentos lácteos prevista en el proyecto de ley de ampliación del Presupuesto. La resolución publicada en el Boletín Oficial se limita a implementar el procedimiento que deben seguir los beneficiarios del régimen para aportar la información necesaria que les permite obtener la compensación ante la Secretaría de Comercio Interior.
Como parte de la emergencia alimentaria dispuesta por la ley 27.519, el Gobierno dictó a finales de abril el Decreto 418/2020 que estableció un régimen especial de compensación para los supermercados y comercios que apuntaba a garantizar la estabilidad en el precio de los alimentos lácteos.
El decreto prevé que la AFIP suministre a la Secretaría de Comercio Interior la información necesaria de los créditos fiscales y/o impuesto facturado por las ventas alcanzadas por el régimen para que el ministerio pueda determinar el monto de la compensación. La resolución instrumenta ese requerimiento así como un conjunto de controles y verificaciones que deberá realizar el organismo.
Beneficios del plan permanente
La AFIP prorrogó hasta el 31 de agosto los beneficios del plan permanente.
Lo hace a través de la resolución 4.774 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
A continuación, los beneficios del plan permanente que son extendidos hasta el 31 de agosto:
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Ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también alcanza al vencimiento del impuesto Cedular.
Las decisiones de la AFIP buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio. La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de ambos impuestos estaba prevista originalmente para mediados de junio. Con esta medida el organismo concreta una segunda prórroga de los vencimientos y beneficia a 2 millones de contribuyentes.
Fuentes de la AFIP aseguraron a iProfesional que "la medida estaba en carpeta pero la decisión se toma ahora y no se podía anticipar porque se busca maximizar la recaudación en el actual escenario. En particular garantizar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales que es uno de los más progresivos del sistema tributario argentino".
A continuación el texto completo de la resolución general 4768 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial:
Como dato novedoso, de la flamante resolución general se desprende que "las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 4.057, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal".
Se prorroga por más de 15 días el plazo para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y el pago del saldo correspondientes a los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular para el período fiscal 2019. pic.twitter.com/Hnw4JRpF7Y — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 23, 2020
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Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
La medida publicada en el Boletín Oficial forma parte del conjunto de herramientas ofrecidas por la AFIP para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Con ese objetivo el organismo también definió, a comienzos de la semana, postergar hasta el 31 de agosto del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales. Dicha resolución fue acompañada por el incremento de 1.500.000 a 2.000.000 de pesos del umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben realizar una declaración.
Miniplan Ganancias y Bienes Personales
La AFIP estableció que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.
Hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019 pic.twitter.com/rH1niXeKZM — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 11, 2020
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 11, 2020
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Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.
La medida se oficializó a través de la resolución general 4758 publicada este lunes:
Ganancias y Bienes Personales: prórroga de las informativas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
La Resolución General 4767 publicada este jueves en el Boletín Oficial, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio.
Se prorroga hasta el 31 de agosto el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019. pic.twitter.com/kVCbevPLeh — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 21, 2020
La normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
La normativa eleva hasta $2.000.000 el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 21, 2020