Empresas que ingresen a la Súper Moratoria 2020 sufrirán estas trabas a nivel dólar y reparto de utilidades
La titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, calificó de "imprescindible" al proyecto de moratoria enviado esta semana por el Ejecutivo al Congreso nacional para poner en marcha la recuperación de la economía post pandemia.
"La ampliación de la moratoria es una medida imprescindible", dijo en una entrevista radial, y aseguró que "permitirá que todo el entramado productivo esté en mejores condiciones para acompañar un proceso de recuperación cuando la situación se normalice".
"Todas las políticas que implementa y propone nuestro Gobierno son transversales. La ampliación de la moratoria sigue ese lineamiento: permite el ingreso de todos los actores económicos y todos los impuestos" dijo la titular de la AFIP.
La funcionaria agregó que "no tiene ningún sentido pensar que esta moratoria está hecha a la medida de alguien", al remarcar que "eso diferencia a este del Gobierno anterior, que tomaba decisiones destinadas a beneficiar a algunos sectores específicos".
Restricciones: qué no podrán hacer las empresas
Asimismo, Marcó del Pont destacó que el proyecto establece una serie de compromisos que deben asumir las grandes empresas cuando adhieran para regularizar sus deudas tributarias.
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"Es la primera vez que una moratoria pide compromisos concretos a las grandes empresas. Apuntan a permitir avanzar en un proceso de recuperación", sostuvo la economista
En ese mismo sentido, detalló que a las grandes empresas que accedan "se les pide que no distribuyan utilidades, que no hagan pagos en dólares en concepto de regalías a empresas vinculadas en el exterior y que no realicen operatorias con títulos para evadir la normativa cambiaria".
Ahora bien, ¿qué critican los expertos? Para las empresas grandes y pymes sin certificado que sean sociedades, o sea no para los monotributistas y autónomos que hayan ingresado a la Moratoria en las mismas condiciones que las compañías de mayor tamaño, hay dos restricciones que hacen ruido:
1. Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, desde el momento en el cual se adhirió a la Moratoria hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal y por 2 años más. O sea, indicó Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini, Corti & Asoc., que hasta 2023 las SRL que existen sólo porque sus socios pueden repartir las ganancias tendrán que vivir sin hacerlo.
2. Cuando se compren dólares en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos al exterior a sujetos vinculados por:
-Prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.
-Prestaciones derivadas en cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.
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-Créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.
"Ya cometieron el error con el Programa ATP de ir y venir con cambios y limitaciones, sobre todo para las grandes empresas, y ahora lo vuelven a cometer limitando la permanencia en la Moratoria al cumplimiento de requisitos que van contra la naturaleza de las operaciones normales de una compañía, así como contra la posibilidad de entregar a sus accionistas de la renta por arriesgar su capital en una actividad comercial", criticó Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren Argentina,.
Bertazza dijo que estas restricciones son "absolutamente discriminatorias" y "una arbitrariedad".
"Es de suma gravedad que no se permita distribuir dividendos porque esto no sólo se prohíbe a las grandes sociedades anónimas sino a pequeñas SRL que dependen para su subsistencia de la remuneración de los socios a través del reparto de utilidades", explicó Bertazza.
Moratoria 2020: las 10 claves
Los principales aspectos del proyecto para ampliar la moratoria 2020 son los siguientes:
1. Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
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2. Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.
3. Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.
4. Primera cuota vence el 16 de noviembre.
5. Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
6. Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
7. Condonación parcial de intereses y total de multas.
8. Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
9. Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
10. Condiciones para las empresas de mayor tamaño: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.