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Súper Moratoria AFIP 2020: estas son las "perlitas" del proyecto de alivio tributario

La iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados de la Nación, amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad
09/07/2020 - 06:52hs
Súper Moratoria AFIP 2020: estas son las "perlitas" del proyecto de alivio tributario

El Gobierno nacional ya envió a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley que amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19.

Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacional con el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.

 
 

Las "perlitas" de la nueva Súper Moratoria AFIP 2020

Desde Tributum.news, el consultor impositivo Mario Goldman Rota señala que "como primera conclusión, denotamos que al igual de aquel proyecto de hace poco más de 15 días, han sido claramente plasmadas -con creces, pero también con nuevas restricciones- las solicitudes de su flexibilización desde diversas entidades profesionales, cámaras empresarias y artículos de doctrina en sus aspectos nodales; entre otras: extensión del plazo de adhesión, extensión del corte y tipo de obligaciones a incluir, baja de la tasa de interés, inclusión de todos los contribuyentes e incluso una nueva caracterización de "pequeños contribuyentes personas humanas" y limitación en la delegación de facultades.

Cararacterísticas centrales de la nueva moratoria

Sujejos no PyMEs: se elimina directamente el distingo tanto en la propia denominación del Capitulo en la Ley 27.541 pero continúan las condiciones diferenciales del proyecto anterior y únicamente respecto al plan de pagos (menor cantidad de cuotas, pago a cuenta, causales de caducidad -cuotas impagas y restricciones patrimoniales-)

Directores societarios y otros: se incorpora una importante delegación de facultades al fisco, respecto a la consideración -definición- de personas humanas como pequeños contribuyentes, emancipándose de la anterior controversia suscitada por la exclusión como MiPyME a Directores de​ societarios y otras situaciones, por parte de la SePyME.

Obligaciones: se extienden 7 meses aquellas vencidas al 30/11/2019 por aquellas acaecidas al 30/06/2020.

Plazo de acogimiento: se extiende del 31/07/2020 (prorrogado en dos oportunidades vía Decreto) al 31/10/2020.

Primera cuota plan de pagos: se sustituye aquella variable en función del sujeto, deuda y plan, por una única fecha para todos al 16/11/2020 (incluso prorrogable en las nuevas facultades que se delega para ello al poder Ejecutivo)

Condonación de intereses y multas: armónicamente condona las multas y demás sanciones cometidas por obligaciones vencidas al 30/06/2020.

Tasa de interés: se reduce del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero 2021 y se precisa que la tasa BADLAR es en pesos.

Obligaciones: se incorporan expresamente deudas por decaimiento de regímenes promocionales, impuestos de combustibles y apuestas.

Condonaciones de intereses y multas, y sus topes: no se modifica ni su alcance, como así tampoco sus porcentajes. Concordantemente, extiende los plazos temporales del 30/11/2019 al 30/06/2020 (10% del capital adeudado)

 

A continuación, la comparación artículo por artículo:

Restricciones patrimoniales: se incorpora como causal de caducidad similar al programa ATP (Decreto 332/2020 y modif) y de regularización y planes de pago anteriores, para todos (excepto PyMES, pequeños contribuyentes humanos y Entidades sin fines de lucro) : a) no distribución de utilidades y dividendos por 24 meses siguientes al ejercicio en curso de adhesión a la presente y b) compra de moneda extranjera para determinadas operaciones sin límite temporal.

MiPyMEs SIN certificado: se elimina la adhesión condicional si no obtuvieran el certificado. Se prevé su "reformulación" en condiciones análogas a no PyMES si le fuera denegado, pero con una dispensa en la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan: 16/12/2020 (sino, sería el 16/11/2020)

Súper Moratoria 2020: acceda al texto del proyecto
Súper Moratoria 2020: acceda al texto del proyecto

La letra chica de la Súper Moratoria AFIP 2020

Litigios con AFIP: convierte a la conformidad expresa del contribuyente en las discusiones con el fisco por la cuantía de las obligaciones comprendidas en diversas instancias -incluso el desistimiento de acciones judiciales en curso-, por un efecto "automático" por el mero hecho de acogimiento al presente régimen de regularización.

Facultades delgadas: limita a que no se incorporen otras condiciones adicionales a las previstas en la presente ley y conduce a que la reglamentación garantice la adhesión respecto de todos los contribuyentes (en armonía con las declaraciones públicas del presidente de la Nación días atrás) Penal tributario: precisa y amplía el alcance de los efectos del acogimiento en sede penal, al incluir tanto los autores como "coautores y partícipes del delito vinculado a las obligaciones respectivas" e incluso por aquellas canceladas con anterioridad.