Súper Moratoria AFIP 2020: estas son las "perlitas" del proyecto de alivio tributario
El Gobierno nacional ya envió a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley que amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19.
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Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacional con el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.
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Las "perlitas" de la nueva Súper Moratoria AFIP 2020
Cararacterísticas centrales de la nueva moratoria
Sujejos no PyMEs: se elimina directamente el distingo tanto en la propia denominación del Capitulo en la Ley 27.541 pero continúan las condiciones diferenciales del proyecto anterior y únicamente respecto al plan de pagos (menor cantidad de cuotas, pago a cuenta, causales de caducidad -cuotas impagas y restricciones patrimoniales-)
Obligaciones: se extienden 7 meses aquellas vencidas al 30/11/2019 por aquellas acaecidas al 30/06/2020.
Plazo de acogimiento: se extiende del 31/07/2020 (prorrogado en dos oportunidades vía Decreto) al 31/10/2020.
Primera cuota plan de pagos: se sustituye aquella variable en función del sujeto, deuda y plan, por una única fecha para todos al 16/11/2020 (incluso prorrogable en las nuevas facultades que se delega para ello al poder Ejecutivo)
Condonación de intereses y multas: armónicamente condona las multas y demás sanciones cometidas por obligaciones vencidas al 30/06/2020.
Tasa de interés: se reduce del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero 2021 y se precisa que la tasa BADLAR es en pesos.
Obligaciones: se incorporan expresamente deudas por decaimiento de regímenes promocionales, impuestos de combustibles y apuestas.
Condonaciones de intereses y multas, y sus topes: no se modifica ni su alcance, como así tampoco sus porcentajes. Concordantemente, extiende los plazos temporales del 30/11/2019 al 30/06/2020 (10% del capital adeudado)
A continuación, la comparación artículo por artículo:
Restricciones patrimoniales: se incorpora como causal de caducidad similar al programa ATP (Decreto 332/2020 y modif) y de regularización y planes de pago anteriores, para todos (excepto PyMES, pequeños contribuyentes humanos y Entidades sin fines de lucro) : a) no distribución de utilidades y dividendos por 24 meses siguientes al ejercicio en curso de adhesión a la presente y b) compra de moneda extranjera para determinadas operaciones sin límite temporal.
MiPyMEs SIN certificado: se elimina la adhesión condicional si no obtuvieran el certificado. Se prevé su "reformulación" en condiciones análogas a no PyMES si le fuera denegado, pero con una dispensa en la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan: 16/12/2020 (sino, sería el 16/11/2020)
La letra chica de la Súper Moratoria AFIP 2020
Litigios con AFIP: convierte a la conformidad expresa del contribuyente en las discusiones con el fisco por la cuantía de las obligaciones comprendidas en diversas instancias -incluso el desistimiento de acciones judiciales en curso-, por un efecto "automático" por el mero hecho de acogimiento al presente régimen de regularización.
Facultades delgadas: limita a que no se incorporen otras condiciones adicionales a las previstas en la presente ley y conduce a que la reglamentación garantice la adhesión respecto de todos los contribuyentes (en armonía con las declaraciones públicas del presidente de la Nación días atrás) Penal tributario: precisa y amplía el alcance de los efectos del acogimiento en sede penal, al incluir tanto los autores como "coautores y partícipes del delito vinculado a las obligaciones respectivas" e incluso por aquellas canceladas con anterioridad.