Cómo funcionan las retenciones de impuestos en las transferencias bancarias
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En la medida que una persona recibe transferencias a través de su banco o una billetera virtual, es muy común que las provincias apliquen una retención del impuesto. El porcentaje varía según la jurisdicción como también la actividad del contribuyente.
Si bien varía según cada contribuyente, el porcentaje suele ir del 0,01% hasta el 5% aproximadamente. Este es el impuesto de Ingresos Brutos y aplica por lo general a las personas que cuenten con un comercio, realiza ventas o se prestan servicios como monotributista en los cobros a través de medios electrónicos.
Cómo funcionan las retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos
La mayoría de los sistemas de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comparten características en común. Estos calculan una única retención, aplicando un porcentaje sobre los ingresos o depósitos recibidos o realizados.
Luis Capellano, presidente de la Comisión Arbitral que administra la distribución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias.
"El porcentaje de retención que se practica es a través de un coeficiente único que surge de la alícuota que establece cada jurisdicción teniendo en cuenta la actividad y situación del contribuyente, y el grado de actividad que posee en cada jurisdicción, según surge de las propias declaraciones juradas del mismo" señala Capellano.
Con esto, por sistema, se genera un padrón mensual con la alícuota única por cada contribuyente. De esta forma, el agente recibe una única alícuota aplicable por sujeto que comprende a todas las jurisdicciones adheridas a cada sistema, lo que simplifica la actividad del agente como el banco o una billetera.
"Las retenciones se podrán computar como pago a cuenta del impuesto en cada jurisdicción a la cual correspondan siempre y cuando el contribuyente se encuentre inscripto en dicha provincia", destaca Sosa.
"Los sistemas penalizan con alícuotas más altas a aquellos contribuyentes que operen o realicen actividades en jurisdicciones en las cuales no se encuentren inscriptos", añade.
Por este motivo, recomienda llevar un seguimiento sobre las retenciones sufridas, como así también de los saldos arrojados por las presentaciones mensuales, a fines de evaluar si se puede reducir las mismas a través de presentaciones de certificados de no retención, entre otros mecanismos.
Además, todos los regímenes aplican si uno está inscripto tanto en régimen local (una sola jurisdicción) o como convenio multilateral (varias provincias).
Cuál es el objetivo del convenio multilateral
El fin del convenio multilateral es evitar que el impuesto sobre los Ingresos Brutos tenga un impacto de forma repetida en una misma actividad económica, ocasionando la duplicación del impuesto sobre un mismo hecho imponible.
Por esta razón, la ley determina la mejor forma de distribuir la base imponible de un mes en función de porcentajes, en el caso del régimen general, o criterios de afectación directa en los regímenes especiales.
No obstante, al trasladarse en tributo en forma de "cascada", en las diferentes cadenas de la actividad, al estar incluido dentro de los costos de bienes y servicios, generan que los impuestos que afecta a un contribuyente se traslade al otro.
En el caso de que un contribuyente desarrolle la actividad en una única jurisdicción y no se involucre a otras, se debe inscribir como contribuyente local. Un típico ejemplo es el de un comercio que se encuentra en una provincia y vende a clientes que se acercan al local. Si esta tampoco efectúa gastos que habiliten a reclamar el impuesto a otras provincias, es un contribuyente local.
En el caso de un gasto realizado en otra provincia, ya sea para originar una venta o la entrega del bien en una jurisdicción ajena, facilita al fisco de ese lugar a reclamar el pago del tributo local.
En estos casos, al detectarse la operación, es muy probable que se apliquen retenciones y percepciones, tal como se señaló anteriormente. El lugar en el que se entrega la mercadería es determinante al momento de establecer la jurisdicción en donde se produce la venta y, por lo tanto, en el lugar en el que se deberá pagar ingresos brutos.
Otro caso que involucra a dos jurisdicciones ocurre cuando el bien se elabora en la Ciudad de Buenos Aires, pero se comercializa con vendedores de la propia empresa en Salta. Para poder definir "sustento territorial" en una actividad económica se debe asimilar a dónde se efectuó el gasto.
La ley establece que cuando se realizaron gastos en más de una jurisdicción, a pesar de que los mismos no se consideren para la distribución de la base imponible, esas actividades estarán comprendidas en el convenio multilateral, sin importar el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso. Debido a la gran complejidad del tributo, siempre se debe consultar con un contador público matriculado.