• 7/10/2024

ANSES: cómo seguir cobrando las prestaciones no contributivas

Quienes se ausenten del país por un período determinado dejarán de cumplir con el requisito de residencia y ANSES podrá suspender el pago de prestaciones
07/10/2024 - 07:35hs
ANSES: cómo seguir cobrando las prestaciones no contributivas

A través de la resolución 918/2024 publicada el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dispone, a los fines de seguir cobrando las las prestaciones no contributivas, que la persona titular o generadora de derecho que se ausente del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos, dejará de cumplir con el requisito de residencia y se suspenderá el pago de la prestación correspondiente.

En efecto, la AFIP pone el foco sobre las prestaciones que hasta el momento no fijan un plazo específico de permanencia en el territorio nacional para su obtención y/o percepción.

ANSES residencia: qué cambia con la nueva norma

La nueva norma deja en claro que entre los requisitos para la percepción de prestaciones no contributivas, se halla el de residencia y/o permanencia en el país a los efectos de obtener el derecho y/o mantener la percepción de las mismas. 

Por lo tanto, se deberá entender entonces que la persona titular de la prestación o generadora de derecho no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio nacional por un período superior al de 90 días corridos.

ANSES residencia: cómo se verificará

Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de la ANSES y en especial la información de la Dirección Nacional de Migraciones.

ANSES prestaciones no contributivas: cómo se suspende el beneficio

Una vez que la ANSES verifica el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas.