• 22/12/2024

¿Lo blanqueado tiene que tener relación con los bienes objeto de la causa penal?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió una apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal en una causa de contrabando
10/09/2024 - 06:08hs
¿Lo blanqueado tiene que tener relación con los bienes objeto de la causa penal?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió el mes pasado una apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal en una causa de contrabando, en la cual el Juzgado había resuelto sobreseer a la empresa imputada por aplicación de los beneficios previstos en la ley 27.6132.

Conforme surge de los antecedentes del fallo, la causa se inició por el ingreso al país de un equipo de tomografía computada que no habría sido despachado a plaza mediante la destinación aduanera correspondiente, lo que constituiría delito de contrabando (arts. 863 y 864, inc. a, del Código Aduanero). El equipo citado habría sido adquirido en el exterior por la suma de 275.000 dólares.

Ahora bien, en lo que interesa al caso, la defensa aportó al Juzgado constancias que darían cuenta de que bajo la vigencia de la Ley 27.613 – el llamado "blanqueo para la construcción" – la empresa realizó una declaración voluntaria de moneda extranjera por la suma de 25.000 dólares, los cuales fueron depositados en una cuenta especial y posteriormente aplicados a la adquisición de un bien inmueble mediante la adhesión al Fideicomiso de Desarrollo y Construcción, además de haberse abonado el impuesto especial del 5% que establecía el art. 9 de la referida ley. Es decir, en suma, se acreditó que se habían cumplido con todas las formalidades para acogerse a los beneficios de la ley de blanqueo, lo que motivó el pedido de la defensa de que se apliquen extinga la acción penal (artículo 11, inciso b de la ley 27.613).

Así fue que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 resolvió hacer lugar al pedido y sobreseer a los imputados, pues habían cumplido con todos los requisitos y no estaban excluidos de la aplicación del régimen. Además realizó dos interesantes apreciaciones: (i) que la AFIP había admitido la adhesión al blanqueo, y no es tarea judicial la de revalidar o exigir requisitos adicionales a los ya impuestos; y (ii) que la normativa no exigiría establecer una correlación precisa entre lo declarado y los montos objeto de la causa penal.

A raíz de la apelación interpuesta por la Fiscalía, la Sala B de la CNAPE decidió revocar esa resolución, en el entendimiento de que la ley 27.613 y su normativa complementaria exigían "establecer una vinculación verosímil entre las tenencias declaradas y los sucesos respecto de los cuales se pretenda obtener el beneficio de la extinción de la acción penal", pues en definitiva la "liberación debe entenderse referida necesariamente al incumplimiento de obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en las tenencias que han sido exteriorizadas".

En el caso en concreto, si bien se habían cumplido íntegramente con las previsiones administrativas y formales de la norma – la exteriorización era válida –, el monto exteriorizado devenía exiguo respecto del bien importado sin cumplir adecuadamente con el régimen aduanero (es decir, aquel que era objeto de la causa penal). Por ello, los jueces Hornos y Robiglio señalan que para que se aplique el beneficio de extinción restaría que la AFIP indique si lo exteriorizado se correspondía con el objeto de la investigación, prueba que intiman a realizar.

La motivación para contemplar la posibilidad de exteriorizar bienes o dinero es, en muchas ocasiones, la posibilidad de usufructuar los beneficios penales que se contemplan en estas normas. En tiempos de blanqueo como el que está vigente, es interesante tener en cuenta esta jurisprudencia a la hora de asesorar sobre exteriorización, pues muchas veces se omite vincular el bien o dinero exteriorizado con el objeto de la causa penal, sea en relación al monto como en lo que hace a la fecha de adquisición.

Sofía Belén Calviño

Gerente del Equipo de Derecho Penal Económico y Empresarial del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados.

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