La AFIP debe aceptar la declaración jurada de Ganancias de la empresa que aplicó ajuste por inflación
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó, por mayoría, una medida cautelar en contra de la AFIP en favor de una empresa que solicitó se le receptara la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, aplicando el ajuste por inflación que toma como referencia del Índice de Precios al Consumidor (IPC), señala el sitio Comercio y Justicia.
El fallo también ordena al organismo fiscal abstenerse durante seis meses de iniciar algún reclamo administrativo derivado de la diferencia del impuesto y revocó intervenciones fiscales realizadas por orden de intervención.
La decisión fue adoptada en la causa "Escolba SA c/ AFIP " y fue rubricada por los jueces Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes, por la mayoría, confirmando la resolución asumida por el juez federal de Río Cuarto.
La AFIP debe aceptar la declaración jurada de Ganancias
En la causa, la empresa promovió acción meramente declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la normativa fiscal que le vedaba la posibilidad de presentar la declaración jurada de Ganancias aplicando el "ajuste por inflación", título VI, art. 94 y cc. de la ley del impuesto a las Ganancias, ley N° 20.628 -to en 1997 y sus modificaciones-, requiriendo paralelamente la cautelar, también ahora confirmada en cámara.
El tribunal estimó que, si bien no hay todavía pericia contable judicial que acredite o respalde los dichos de la firma actora, considerando por ello que es procedente la tutela concedida en la instancia de grado, toda vez que resulta verosímil el derecho de dicha empresa para el estadío procesal en el que se encuentra la causa.
Al evaluar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, la jueza Montesi señaló que con ello no perdía de vista que se está ante el cuestionamiento de una medida cautelar, la cual, como característica principal, no causa estado y puede ser revisada y/o modificada en cualquier estado del proceso.
Por otra parte, la magistrada puso de relieve que la medida que se dispone no tiene efectos jurídicos irreversibles, ya que tiene por objeto la postergación –sólo hasta que se resuelva la presente acción- de la admisión de la aplicación del mecanismo antes mencionado a fin de realizar los cálculos correspondientes al tributo en cuestión.
De igual modo, la jueza expuso que, luego de analizada la plataforma fáctica y jurídica, si bien no hay todavía pericia contable judicial que acredite o respalde los dichos de la firma actora, considerando por ello que es procedente la tutela concedida en la instancia de grado, toda vez que resulta verosímil el derecho de dicha empresa para el estadío procesal en el que se encuentra la causa.
La mayoría explicó que ello es así, en tanto la verosimilitud es una custodia anticipada de un derecho que luego podrá ser plasmado por medio de la realización de la pericia oficial, la que llevará a determinar si existe o no un derecho conculcado.
Por los fundamentos aquí expuestos, sin que ello implique emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, corresponde confirmar la resolución impugnada en cuanto hace lugar a la medida cautelar solicitada por la firma actora, señala el portal web.
En cuanto a la aclaratoria del 6 de noviembre de 2020 dispuesta por el a quo, en cuanto resolvió que "las tareas de fiscalización y verificación realizadas por el organismo por Orden de Intervención Nº 1869949 no constituyen ninguna de las actuaciones vedadas al mismo por la Medida Cautelar dictada en la causa con fecha 25/08/2020", la sentenciante entendió que lo solicitado por AFIP con relación a la orden de intervención N° 1869949, sí se encuentra vedado por la medida cautelar que aquí se confirma, ya que en la mencionada orden se está fiscalizando el impuesto a las ganancias por el periodo fiscal 2019, es decir por idéntico periodo que se otorga la medida cautelar.
Por ello, con la adhesión del camarista Vélez Funes, la mayoría hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar en todos sus términos la aclaratoria de fecha 6 de noviembre de 2020.