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Facturas apócrifas: un fallo revocó el castigo de ARCA a una empresa por llamativo y cuestionable

Un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación revocó la determinación de IVA por parte de ARCA en razón de facturas emitidas por un supuesto proveedor apócrifo
28/03/2025 - 10:37hs
Facturas apócrifas: un fallo revocó el castigo de ARCA a una empresa por llamativo y cuestionable

El Tribunal Fiscal de la Nación revocó una resolución de ARCA ex AFIP que determinó impuestos a una empresa por considerar que había respaldado operaciones con facturas emitidas por un "proveedor apócrifo", o sea, incluido en la base APOC del organismo recaudador.

En el reciente precedente del Tribunal Fiscal de la Nación "Vivero Mercier Argentina SA",  se revocó una resolución de ARCA que determinó de oficio IVA de los períodos agosto de 2016 a abril de 2019, y aplicó una multa equivalente a tres veces el tributo supuestamente defraudado por un caso de proveedor apócrifo.

El ajuste realizado por el fisco se basó en la impugnación de las operaciones de compra de la empresa a uno de sus proveedores, pues entendió que estaban respaldadas por facturas apócrifas, siendo improcedente el cómputo del crédito fiscal, explican Lucas Gutiérrez, abogado y socio de Lisicki, Litvin & Abelovichk, y de Javier Martínez Calderón, abogado del Departamento Contencioso Tributario, y precisan:

De qué se trata el caso de facturas apócrifas

El proveedor observado había sido ingresado por ARCA a la base e-APOC (registro no público) en 2013 bajo el concepto "sin capacidad económica", debido a que, al ser requerido, respondió que era estudiante y que la actividad comercial registrada a su nombre la llevaba a cabo su padre.

Ante este ajuste, la empresa interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, donde sostuvo que ARCA arribó a una conclusión arbitraria al considerar al proveedor como apócrifo.

En este contexto, el contribuyente acompañó y propuso la producción de abundante prueba tendiente a demostrar que las operaciones en cuestión, que generaron el crédito fiscal observado, efectivamente se realizaron con el referido proveedor.

En concreto, de la prueba pericial informática se pudo observar los términos del acuerdo comercial entre el proveedor y el contribuyente y que fueron continuadas a lo largo del tiempo en forma coincidente con la fecha de las facturas.

A su turno, las entidades bancarias confirmaron que los pagos se realizaron mediante cheques a nombre del proveedor, como también mediante transferencias.

Por su parte, los testimonios del personal de administración de la compañía dio cuenta del trabajo realizado por el proveedor junto a su padre a lo largo de los años.

Qué determinó el Tribunal Fiscal

A partir de la producción de esta prueba, el TFN concluyó que existían indicios serios y precisos que acreditaban la trazabilidad temporal de la operatoria comercial que el proveedor desarrolló junto con su padre en el establecimiento de Vivero Mercier Argentina.

El tribunal destacó, además, que las operaciones propiamente dichas no estaban controvertidas, ya que el organismo recaudador no ajustó el Impuesto a las Ganancias ni las salidas no documentadas, reconociendo así su materialidad.

En ese orden, ponderó también que, de las actuaciones administrativas, surgía que los empleados del proveedor estaban registrados, lo que se corroboró con la solicitud del formulario F. 931 en distintas oportunidades.

Por último, el Tribunal consideró llamativo y cuestionable que ARCA no hubiera tenido en cuenta que las declaraciones juradas de IVA y del Impuesto a las Ganancias de esos periodos arrojaron saldo a pagar por importes que eran coincidentes las operaciones impugnadas al contribuyente.

Al respecto, recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de acuerdo con la cual la omisión del proveedor de ingresar dichos saldos no resulta una conducta atribuible a la empresa que litiga con ARCA.

En conclusión, el Tribunal Fiscal de la Nación afirmó que los servicios impugnados fueron efectivamente prestados por el proveedor y que, en consecuencia, el crédito fiscal computado por la recurrente con base en tales operaciones se ajustaba a derecho. Por ello, resolvió revocar la resolución apelada, con costas judiciales a cargo de ARCA.

"Es relevante este fallo y para celebrar la decisión del tribunal que atiende a una realidad que se presenta de modo frecuente, limitando el accionar del fisco que pretende crear una responsabilidad solidaria sin base legal o de hecho en cabeza de los contribuyentes, en lugar de ejercer sus facultades de cobro en relación con los proveedores", afirman Gutiérrez y Martínez Calderón.

"Este esquema, al que acude el fisco arbitrariamente, afecta la seguridad jurídica de los contribuyentes que contratan proveedores de buena fe, haciendo los controles pertinentes y abonando los impuestos en los términos que dispone la ley. Cuestión que se agrava cuando, además, ARCA formula denuncias penales para forzar el pago de una obligación que no corresponde, al menos, no a estos contribuyentes", concluyen.

Ahora el Tribunal Fiscal le dio la razón a una empresa, dejando sin efecto la determinación de impuestos por ARCA en el caso de facturas presentadas por un presunto proveedor apócrifo.

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