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Atención empresas: este mecanismo contable poco conocido permite pagar menos Impuesto a las Ganancias

Un índice de incobrabilidad de la Ley de Ganancias permite restar créditos impagos en caso de paralización manifiesta del deudor
05/10/2020 - 15:51hs
Atención empresas: este mecanismo contable poco conocido permite pagar menos Impuesto a las Ganancias

A pesar de las políticas restrictivas de la AFIP, un mecanismo oculto en la Ley de Ganancias permite pagar menos impuestos cuando se opera con empresas afectadas por la pandemia y la cuarentena, como las que se dedican a actividades no esenciales y permanecen cerradas.

Buena parte de las empresas del país atraviesan momentos críticos en el devenir de sus negocios, fruto de los recurrentes problemas estructurales de nuestra economía agravados por la implacable pandemia generada por el Covid, comentó Carlos Fernández, director de Impuestos de Crowe.

El ahorro fiscal en estos tiempos es de vital importancia para oxigenar las finanzas de las compañías, añadió Fernández.

Resulta entonces oportuno y necesario repasar las herramientas contenidas en la propia Ley del Impuesto a las Ganancias y su Decreto Reglamentario para morigerar o achicar la base de tributación del gravamen, advirtió el experto.

Es que uno de los índices de incobrabilidad consagrados en la ley del tributo es el de "paralización manifiesta de las operaciones del deudor".

Cuando le vendo a una empresa y no me paga, paso a pérdida ese crédito y lo de deduzco del Impuesto a las Ganancias.

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El ahorro fiscal en estos tiempos es de vital importancia

Índices de incobrabilidad: cuáles son

Pero para evitar abusos, la ley fija los índices o indicios de incobrabilidad con los que se debe demostrar que está bien pasado a pérdidas un crédito, para así achicar el Impuesto a las Ganancias que voy a pagar.

Los tres índices que habitualmente admite la AFIP son los siguientes:

1. Quiebra del deudor

2. Concurso de acreedores del deudor.

3. Iniciar acciones judiciales para el cobro de la deuda. Esto muchas veces no se utiliza porque es más caro que la deuda a deducir de Ganancias, explicó Fernández.

Pero la Ley de Ganancias prevé un cuarto índice que casi nunca se usa que es cuando hay "paralización manifiesta de las acciones del deudor".

La AFIP no es proclive a aceptar la demostración de esta situación para admitir pasar a pérdida un crédito en el Impuesto a las Ganancias.

Qué se debe demostrar para que sea efectivo

Para que este índice sea efectivo a fin de deducir créditos comerciales del impuesto, debería poder demostrarse que se está en presencia de una paralización concreta y clara de las actividades que hacen al objeto de la explotación del deudor, y que la misma es de carácter general, esto es, que afecte a todos los acreedores, indicó Fernández.

Esto suele suceder como paso previo de situaciones tales como las de concursos o quiebras, precisó.

La paralización obligatoria (total o cuasi total) de las actividades de cierta parte de las empresas, sobre todo las consideradas "no esenciales", por los efectos de la cuarentena a causa del Covid, podría encuadrar en ese índice de incobrabilidad, sobre todo porque es posible que tales entes no retomen su actividad regular luego de la pandemia, consideró Fernández.

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Buena parte de las empresas del país atraviesan momentos críticos en el devenir de sus negocios

"No se nos escapa que esta interpretación puede no ser compartida por las autoridades fiscales", reconoció el especialista.

Si bien una vez verificado un índice de incobrabilidad en un ejercicio, el mismo permitirá deducir el crédito en cuestión de la base del impuesto, si en ulteriores ejercicios el deudor terminase pagando su deuda, el acreedor deberá reconocer como ganancia gravada dicho acontecimiento, alertó el experto.

Por este motivo, en definitiva, el eventual perjuicio para el fisco si considerase válido este índice sería de carácter financiero, opinó Fernández.

Indice de la cesación de pagos

Si el fisco no aceptase este índice, sería conveniente que las autoridades procedieran, al menos, al dictado de un decreto similar al publicado en febrero del 2003 que dispuso en forma transitoria que los contribuyentes pudieran considerar como índice de incobrabilidad la cesación de pagos del deudor, propuso Fernández.

La finalidad de tal norma fue evitar que los acreedores se vieran obligados a promover acciones judiciales o solicitar la quiebra del deudor como único medio para obtener la deducibilidad de los créditos en cuestión. Ello, por el escenario también de profunda crisis económica de aquellos tiempos, recordó el experto.

El Poder Ejecutivo ha venido promulgando variada normativa para atemperar los efectos nocivos de la pandemia en las empresas, por lo que entendemos que una disposición con el alcance aquí planteado acompañaría claramente tal objetivo, concluyó.

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