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La AFIP prorroga la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales: hasta qué fecha

La AFIP extendió la suspensión de los embargos a las pymes y de las ejecuciones fiscales. Acceda a las nuevas condiciones y fechas
30/09/2020 - 05:34hs
La AFIP prorroga la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales: hasta qué fecha

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la suspensión de los embargos a las pymes y de las ejecuciones fiscales hasta el 31 de octubre.

La decisión del organismo ofrece alivio a las y los contribuyentes de todo el país en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

La suspensión de los embargos para las pymes extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa. La medida alcanza a alrededor de 1 millón de empresas que cuentan con el Certificado MiPyme.

La normativa referida a las ejecuciones fiscales, por su parte, prevé la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.

Las decisiones son instrumentadas a través de la resolución general 4.828 publicada en el Boletín Oficial.

Bajas en el Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante junio.

Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a junio.

A través de la Resolución General 4825/2020, publicada en el Boletín Oficial, se extiende al 1 de octubre los beneficios vigentes desde marzo pasado.

La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.

La AFIP resolvió que junio no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en junio para proceder con exclusiones de oficio.

ATP de septiembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de septiembre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar entre los días 28 de septiembre y 2 de octubre, inclusive.

La medida se oficializó a través de la publicación de la resolución general 4.824:

El Programa ATP forma parte de las políticas contracíclicas implementadas para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19.

En agosto más de 165.000 empresas accedieron a los beneficios que les permitieron hacer frente al pago de los salarios de 1.760.000 trabajadores y trabajadoras. De esta forma, el Estado argentino lleva invertidos cerca de $194.000 millones en el Programa ATP para sostener los puestos de trabajo del sector privado.

El Programa ATP prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre los meses agosto de 2020 y 2019 accedan al Salario Complementario. Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada. La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15 por ciento.

El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa. Los Créditos a Tasa Subsidiada se acreditan directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

Las pautas establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo contemplan la posibilidad de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo.

Impuesto a la Riqueza: ya tiene dictamen en Diputados

El bloque del Frente de Todos avanzó el viernes pasado con el dictamen de mayoría del proyecto de aporte solidario y extraordinario, anunciando los cambios introducidos a la iniciativa desde su presentación, entre ellas la confirmación de que no serán gravadas las tenencias en el país de los no residentes.

El dictamen de mayoría obtuvo 27 firmas: las de los miembros del Frente de Todos y los representantes de Córdoba Federal y el Frente Renovador de la Concordia, de Misiones.

El interbloque de Juntos por el Cambio, por su parte, presentó un dictamen de minoría que plantea directamente el rechazo al proyecto del oficialismo.

En el inicio de la reunión, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Heller, confirmó haber recibido este mismo viernes un análisis de la estimación del impacto recaudatorio del proyecto.

Impuesto a la Riqueza: ya tiene dictamen en Diputados
Impuesto a la Riqueza: ya tiene dictamen en Diputados

El informe elaborado por la Oficina de Presupuesto del Congreso en líneas generales convalida el contenido del informe de la AFIP, estimando que efectivamente la recaudación probable de este aporte estaría en el orden de los 307.000 millones de pesos, equivalente a 1,1% del PBI.

Al detallar las modificaciones aplicadas al proyecto, Heller explicó que modificaron el criterio de la fecha de aplicación del cálculo para determinar el valor del aporte, originalmente fijado en el 31 de diciembre del año pasado.

Acceda al dictamen de mayoría:

"Lo hemos puesto a partir de la promulgación de la presente ley -aclaró Heller-. En función de eso hemos agregado en el artículo 8° cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hiciera presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinado a eludir su pago, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación".

"Esto es para no tomar un valor retroactivo sino a partir de esta ley, pero como hace 6 meses que venimos discutiendo esta ley, y podría haber generado situaciones individuales de actitudes no ajustadas al cumplimiento de las obligaciones impositivas, para evadir el pago del tributo, entonces resolvemos así la cuestión", explicó el presidente de la comisión.

Por otra parte, Heller anunció que "descartamos el tema de los no residentes, circunscribiendo solamente a los residentes; y también descartamos la posibilidad de que las empresas multinacionales que actúan en el país pagaran por las personas supuestamente dueñas que en algún lugar de la tierra están. Creímos conveniente no incluir esa ampliación".

Por consiguiente, Carlos Heller sostuvo que "están perfectamente limitadas las personas alcanzadas y las características". Así las cosas y con la información disponible enviada por la AFIP, sobre la base de las declaraciones juradas ya presentadas al 19 de septiembre, se podría llegar a una recaudación superior a los 300 mil millones de pesos.

Según las propuestas del proyecto oficialista y sobre la base de la proporción de los fondos que están afuera y que algunos podrían estar interesados en repatriar, la estimación alcanzaría presuntamente a 9.298 personas.

"Porque hay 7.438 declaraciones juradas con bienes superiores a 200 millones, y 1.860 que con las proyecciones sobre las declaraciones juradas de 2018 se estima que deberían estar alcanzados", indicó Heller, que estimó que eso daría 307.897 millones de pesos de recaudación prevista.

Al detallar la composición del aporte, el presidente de la comisión explicó que en la escala más alta, la que ocupan quienes tienen más de 3.000 millones, hay 253 personas humanas, que aportarían 153.855 millones de pesos: casi la mitad del total estimado que produciría este aporte. Si se le suma el tramo que va de 1.500 a 3.000, se sumarían 372 personas más, con lo que se llegaría a 625 personas, que estarían aportando casi 180 mil millones de pesos, delos 307 mil estimados.

En el extremo inferior de la pirámide, quienes tienen bienes de hasta 400 millones, entre 200 y 400, son 4.178 personas las que aportarían 30.100 millones de pesos del total. "Efectivamente el aporte estaría soportado en su principal tramo, el 60%, por un universo de seiscientas y pico de personas", informó Heller, quien luego remarcó que este aporte "es por única vez, está dicho en todos lados, con fines determinados, específicos, y por lo tanto no hay ninguna posibilidad de que no sea por única vez".

Y concluyó: "Un reducidísimo grupo contribuiría a llevar un enorme alivio a una gran cantidad de personas que tendrían alivio a través de los beneficios que podrían obtener con este aporte".

Impuesto a la Riqueza: estimación del impacto recaudatorio

En un reciente informe, la Oficina del Presupuesto del Congreso señala que el proyecto dispone la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario con el objetivo de generar fondos tributarios que permitan implementar medidas orientadas a morigerar el efecto económico de la pandemia del Covid-19.

Propone la implementación de un impuesto aplicable a las personas humanas con bienes declarados por más de $200 millones durante el ejercicio 2019, bajo un esquema de alícuotas progresivo, en que las alícuotas progresivas van desde 2% hasta 5,25 por ciento.

Impuesto a la Riqueza: estimación del impacto recaudatorio
Impuesto a la Riqueza: estimación del impacto recaudatorio

Según cifras de la AFIP, la recaudación podría alcanzar los $307.898 millones (equivalente a 1,1% del PIB del corriente año, dado que la base imponible habría trepado a $8.856.961 millones (41,1% del PIB).

Acceda al informe completo:

La incorporación de activos excluidos del Impuesto a los Bienes Personales (depósitos bancarios, títulos públicos e inmuebles rurales, principalmente) genera que la base imponible del Aporte Solidario en análisis sea aproximadamente 4 veces superior a la de dicho tributo.