• 13/4/2025

El sueldo se paga dentro de los 10 primeros días y otros mitos laborales, según una experta

Una especialista reveló los principales mitos laborales, además de brindar algunos consejos para empleados en relación de dependencia
Por IM
13/04/2025 - 08:04hs
trabajo

A la hora de comenzar con un trabajo o salir a buscar un nuevo empleo, es muy común centrarse únicamente en el salario. Sin embargo, se dejan de lado cuestiones como las vacaciones, las cuales tienen un plazo para ser otorgadas.

Según Elisa Cerri, abogada, reveló que las vacaciones pueden ser otorgadas por el empleador hasta el 30 de abril y que, de no hacerlo y el empleado no haberlas reclamado, se pierden. Otro de los mitos que desmintió es que el salario se cobra dentro de los 10 primeros días del mes, lo cual es falso, ya que debe hacerse dentro de los 4 días hábiles.

Por último, resalta que no es legal que la empresa exija el certificado médico en formato papel, por lo que aquellos emitidos de forma digital son 100% válidos. Cabe resaltar que esto aplica para la normativa actual.

Qué cambios se vienen en las vacaciones con la reforma laboral

Uno de los cambios claves que se establece en la reforma laboral que presentaron los diputados liberales, incluye los siguientes cambios en las vacaciones:

  • El otorgamiento de las vacaciones en cualquier época del año y hasta el 30 de abril del año siguiente al que corresponden
  • El otorgamiento deberá notificarse con 21 días de anticipación, y podrá otorgarse en forma fragmentada y por períodos no inferiores a 1 semana
  • El trabajador tendrá derecho a gozar sus vacaciones una vez cada dos periodos en temporada de verano, salvo que el trabajador opte por una época de goce distinta
  • Si bien se busca la flexibilización en la modalidad y en las épocas de otorgamiento de las vacaciones, parte de esto ya se viene practicando en muchos lados desde hace años

En el caso de matrimonios que desarrollen tareas en un mismo establecimiento, se dispone que el empleador otorgue las vacaciones en el mismo período.

Los cambios en las indemnizaciones por despidos

Otro de los cambios que se vienen está relacionado con la creación de un fondo de cese laboral que, a través de convenios colectivos de trabajo, reemplace al régimen tradicional de indemnizaciones. Por tal motivo, los empleados deberán aportar hasta el 8% de su salario a un fondo que se encontrará disponible en el caso de que la relación laboral con la compañía concluya por despido.

En paralelo, se excluye al Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) del cálculo indemnizatorio, al igual que otros pagos de carácter semestral o anual. Esto provocará que, en algunos casos, el monto en concepto de indemnización sea menor.

Reforma laboral: otros cambios que se darán en la Ley de Contrato de Trabajo

La modificación a la Ley de Contrato de Trabajo que se propone incluye otras cuestiones. Dentro de las más relevantes se encuentran las siguientes:

  • Establecer un plazo de 30 días para que los empleados impugnen las sanciones que les son impuestas. Pasado dicho plazo, serán consideradas consentidas por el trabajador
  • Incorporar beneficios sociales al listado existente en el art. 103 bis, como es el cado del gimnasio, cuota de clubes, celulares o acceso a internet para el trabajador o su familia. Sobre esto no se pagan aportes y contribuciones a la seguridad social
  • Determinar cuáles son los requisitos que deben contener los recibos de haberes

Además, se debe contar con la posibilidad de homologar el cambio de condiciones de trabajo, sometidas ellas al control de la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio o Secretaría, según la jurisdicción en la cual se lleve adelante).

Esto facilita que no se aleguen posteriormente planteos de que las modificaciones fueron impuestas por parte de las empresas. Por último, se puede establecer la obligación de guardar los recibos de haberes por el período de prescripción de los créditos salariales.