La AFIP sube el piso para informar compraventa de autos y motos
La Resolución General (AFIP) 2032 establece un régimen de información, respecto de las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
A través de la Resolución General (AFIP) 4550 se incrementan los montos de los vehículos que quedan comprendidos en el régimen de información, con vigencia a partir de este martes 20 de agostoAplica para las operaciones donde el precio de transferencia pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, resulte igual o superior a:
- Automotores usados: se incrementa de $ 100.000 a $200.000, es decir, un 100 por ciento.
- Motovehículos usados: se incrementa de $ 27.000 a $80.000, es decir, un 296 por ciento.
La última actualización fue en julio de 2016. La inflación desde dicho mes hasta la fecha, fue mayor al 240%, motivo por el cual, el ajuste del valor de los motovehículos es superior a la inflación pero el que corresponde a los automores debía haberse llevado a un valor más cercano a los 250.000 pesos.
En tanto, la Resolución General (AFIP) 2729 establece un régimen de información para los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país.
La Resolución General (AFIP) 4550 también incrementa el monto mínimo para tener que cumplir con el Régimen.
A partir de este martes 20 de agosto, debe cumplirse cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA)-, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $800.000.
Es decir, se incrementa de $100.000 a $800.000, es decir, un 800 por ciento. La última actualización fue en julio de 2016.
Como indicamos, la inflación desde dicho mes hasta la fecha, fue mayor al 240%, motivo por el cual, el ajuste del valor excede ampliamente a la inflación.
Este incremento es positivo ya que elimina la obligación para la venta de automotores y motovehículos de gamas mas bajas o de gama media y alta con una mayor antigüedad.
Por otro lado, la Resolución General (AFIP) 4550 establece dos modificaciones más:
1) Ya no se podrá tramitar el CETA mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica de la AFIP ni tampoco se podrá constatar la validez del certificado en forma telefónica.
2) Se establece que en aquéllos casos en los cuales, la CUIT del titular del bien se encuentre en estado "inactivo", conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, no se podrá tramitar el CETA por ninguna de las modalidades previstas, en cuyo caso se deberá previamente proceder a regularizar las inconsistencias de conformidad con lo establecido en el Capítulo E del Título I de la citada resolución general.
Esto implica que se contempla expresamente que quienes tienen la CUIT inactiva no podrán tramitar el CETA y transferir el automotor o motovehículo si antes no regularizan su situación.
Un aspecto postivo que establece la norma es que estos valores se van a actualizar, con vigencia a partir del 1 de marzo de cada año, sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, conforme a los valores publicados en el sitio "web" oficial del INDEC.
No obstante, por la alta inflación de la Argentina, hubiera sido conveniente que la actualización sea semestral y que tenga vigencia a partir del inicio de cada semestre. Es decir, que en Enero de cada año se ajusten los valores por la variación del IPC de julio a diciembre del año anterior y en Julio por la variación del primer semestre del mismo año.
La Resolución dispone que la primer actualización con vigencia a partir del 1 de marzo será efectuada con el precitado índice correspondiente al período comprendido entre la vigencia de la presente y el 31 de diciembre de 2019.
Sebastián M. DomínguezSocio de SDC Asesores Tributarios
Dado que la vigencia de la norma es desde el 20/08/2019 y los índices de precios son mensuales y no diarios, entendemos que se tomaría al índice del mes de Agosto como base.
Los montos actualizados serán publicados anualmente por la AFIP en su sitio web.