El Gobierno mejoró el programa de incentivos para la Economía del Conocimiento
En el año 2023, Alberto Fernández lanzó un Programa Nacional de Financiamiento para promocionar la generación de empleo en el sector de la economía del conocimiento. En la búsqueda de optimizar su implementación, el Ministerio de Economía introdujo ajustes operativos y técnicos en las Bases y Condiciones del programa.
Dichas modificaciones entran en vigor a partir del día de hoy. Además, se convocó a empresas interesadas en participar en el Programa "Insertar" a formalizar las presentaciones hasta el 31 de octubre del 2025.
En qué consiste Programa "Insertar"
El objetivo federalizar la industria de la Economía del Conocimiento mediante la generación de empleo en todo el territorio argentino. El Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC). Este se conformó por un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar dicha ley, como también apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, fomentar la inserción comercial internacional de empresas.
Asimismo, este otorgará un beneficio a cuenta de contribuciones de la seguridad social por un monto equivalente a un salario mínimo, vital y móvil del mes objeto de análisis del F.931 por cada nuevo trabajador contratado. El beneficio se otorgará por un máximo de DOCE (12) meses consecutivos y se acreditará de forma directa por ARCA para utilizarse a partir del mes inmediato posterior a la presentación de la DDJJ F.931 siempre que se pueda constatar la continuidad de la relación laboral de la persona por cuya contratación se haya aprobado el beneficio, previa verificación por parte de la DIRECCIÓN del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y Condiciones.
El beneficio está condicionado a que tanto la empresa, como el trabajador, cumplan con los requisitos establecidos y se encontrará sujeto a la disponibilidad del cupo. Al momento de evaluar la solicitud del beneficio y a los fines de validar la incorporación de nuevos trabajadores.
Requisitos para acceder al programa
Podrán participar del programa, las empresas que estén habilitadas para actuar dentro del territorio argentino de acuerdo al régimen jurídico vigente y que se encuentren dentro de la categoría Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Contar con un Certificado MiPyME vigente al momento de iniciar el trámite.
b) La empresa deberá estar domiciliada en la provincia para la cual solicita el beneficio, sea este domicilio correspondiente a la casa central o una sucursal o filial. La empresa podrá solicitar beneficios en diferentes provincias siempre que cuente con domicilio constituido en cada una de ellas a los efectos jurídicos. Esta condición debe cumplirse durante toda la duración del beneficio.
c) Acreditar nuevos trabajadores respecto del "mes base".
d) Modalidad de contratación: por tiempo indeterminado y a jornada completa, debiendo acreditar las siguientes condiciones por cada nuevo trabajador contratado:
- Actividad del nuevo trabajador relacionada con actividades comprendidas en la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
- El trabajador deberá estar domiciliado en la misma provincia que la sucursal o filial de la empresa para la cual se solicita el beneficio, durante toda la duración del beneficio.
- La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de un curso de formación de la Plataforma CAPACITAR, realizado y elegido por el trabajador durante los primeros tres meses del período de beneficio.
- La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de un curso de formación de la Plataforma CAPACITAR, realizado por el trabajador y elegido por el empleador durante los primeros seis meses del período de beneficio.
No podrán adherirse al programa aquellas empresas que:
a) Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles. b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados.
e) Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).