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Fallo de la Corte: claves para entender cuándo tener un empleado "facturero" no significa evadir la ley

El máximo tribunal de Justicia permitió aplicar la locación de servicios en determinados casos y colocó a los monotributistas en el centro de la escena
27/04/2018 - 05:11hs
Fallo de la Corte: claves para entender cuándo tener un empleado "facturero" no significa evadir la ley

El reciente fallo de la Corte Suprema que indicó que no todo ví­nculo que se realiza a través de la locación de servicios implica una relación laboral volvió a colocar en el centro de la polémica un tema que parecí­a cerrado.

La utilización del "empleado facturero" tuvo un boom la década del '90, cuando el derecho laboral sufrió cambios de relevancia por la influencia de la flexibilización.

En muchas ocasiones, los empleadores abusaron de esta figura para cometer fraude, al buscar ocultar la relación laboral para no abonar cargas sociales, vacaciones, aguinaldo e indemnización.

Esta situación originó serios costos económicos y jurí­dicos a las empresas, ya que debieron enfrentar erogaciones mayores en las acciones legales que sufrieron y los condenaron por tener  trabajadores "en negro" o no registrados.

Es que durante los últimos años, la Justicia laboral castigó en forma sistemática a las compañí­as que recurrieron a esta figura (lí­cita pero que debe ser utilizada en determinados casos) porque se demostró un abuso para ocultar una relación de dependencia.

Pero, al mismo tiempo, existieron lo que muchos especialistas denominan "casos border", que pueden generar situaciones con dificultades interpretativas a la hora de determinar si existe o no un ví­nculo de trabajo.

En ellos se suele encuadrar, por ejemplo, a los profesionales médicos o a abogados que facturan por sus servicios a hospitales o estudios jurí­dicos. En algunas situaciones se comprobó que existió lo que se denomina subordinación técnica, jurí­dica y económica (fundamentales a la hora de constatar la relación de dependencia) y en otras no.

A grandes rasgos, esto quiere decir que se analiza si la firma es quién da las órdenes al trabajador, le fija horarios y tareas, cómo hacerlo o en qué momento a través del pago de un sueldo.

Precisamente, eso fue lo que trató de en el "Rica c/ Hospital Alemán s/ despido". En su sentencia, la Corte Suprema revocó la decisión de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo porque esta obvió distintos elementos que probaban que la inexistencia de las caracterí­sticas propias de una relación de trabajo.

En concreto, se trató de un profesional médico (neurocirujano), quien desplegó sus servicios durante más de siete años en favor de Hospital Alemán, a través de Médicos Asociados Sociedad Civil (MASC).

En el voto mayoritario se indicó que el profesional era un socio directo de esa sociedad civil, que nutrí­a de médicos al mencionado nosocomio.

Además, los magistrados del máximo tribunal tuvieron en cuenta la existencia de una guí­a operativa en la cual se estipulaba la fisonomí­a y alcances de las prestaciones de servicios. Sobre este médico en particular remarcaron que tuvo una protagónica participación desde una asociación que cogestionaba junto al hospital el programa de elección de los médicos.

Luego señalaron que solo recibí­a contraprestaciones económicas si acreditaba servicios efectivamente realizados, excluyendo todo tipo de pago ante su ausencia y además gozaba de una completa autonomí­a para negociar sus estipendios.

Los jueces agregaron que el reclamante era monotributista, emití­a facturas no correlativas cuyo importe diferí­a todos los meses porque dependí­a de las prácticas realizadas, que nunca hizo reclamo laboral de ninguna naturaleza durante los siete años que duró la relación y no invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas.

Además, nunca se quejó por el hecho de que su remuneración disminuyese (que era lo esperable si la relación hubiese sido laboral).

En ese sentido, ya hubo otros casos en el que el máximo tribunal desestimó la existencia del ví­nculo laboral como "Vertola, Rodolfo c/ Hospital Británico de Buenos Aires", de fecha 26/08/2003 y "Cairone, Mirta Griselda c/ Hospital Italiano s/ despido" de fecha 19/2/2015.

El abogado Claudio Aquino, colaborador de la Editorial Erreius, consideró que la sentencia es correcta y que en estos casos se encuentra en juego "la delicada tarea de delimitar los alcances protectorios del derecho del trabajo, teniendo en mira las fronteras establecidas por el derecho civil y comercial".

Y destacó que este fallo ratifica que la figura de la locación de servicios se puede seguir utilizando dentro del mundo laboral. 

"Ello no impide, naturalmente, la imperiosa necesidad de evaluar razonablemente cada caso concreto, tal como lo determina el paradigma en el nuevo Código Civil y Comercial", indicó el especialista.

Además, los artí­culos 1251 y 1252 del mencionado texto vuelven a remarcar la independencia contractual de las locaciones de servicio y de obra.

En este punto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti, Darago, Lupi & Asociados, le dijo a iProfesional que "no es admisible que se contrate a un trabajador para que realice las tareas propias y especí­ficas del giro normal y habitual de la empresa y se lo haga por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo".

El supuesto de los "profesionales liberales-empleados" fue considerado durante un tiempo bastante prolongado en una zona "gris" dudosa o un caso "marginal o fronterizo".

"Determinar si ha existido o no relación de trabajo, es decir, desentrañar la verdadera figura jurí­dica que prevalece depende del análisis de los hechos cuestionados, de las relaciones entre las partes y de las circunstancias particulares que se hayan probado", destacó.

Cuadro actual

La mayorí­a de los reclamos se da porque existen empleadores que recurren al monotributo y hacen "facturar" a sus empleados como si se tratase de una auténtica prestación de servicios, con la intención de no reconocer que se trata de una verdadera relación de empleo para no pagar cargas sociales y, en su caso, una indemnización.

De acuerdo con la normativa vigente, si una parte acuerda con la otra realizar tareas a cambio de una retribución y quien abona el servicio dirige el trabajo del otro -a quien incluye en su estructura corporativa- se dice que se está en presencia de una relación de dependencia.

Sin embargo, este supuesto "ahorro" es, en realidad, una conducta evasiva y susceptible de sanciones.

Así­ las cosas, frente a un reclamo judicial por parte de la persona damnificada que, en definitiva, es un empleado; los jueces intervinientes en la respectiva causa avalarán el tipo de tareas realizadas, analizando a tal efecto la periodicidad en las mismas, si se cumplí­a un horario, entre otros aspectos. Es decir, la realidad prevalece sobre las formas que adopten las partes.

En este sentido, resultan útiles como pruebas las declaraciones de testigos sobre cumplimiento de horarios, las facturas emitidas a lo largo del tiempo, especialmente si fueron correlativas y entregadas a la misma compañí­a u organismo estatal.

"Lo cierto es que el contrato de locación de servicios a través de la facturación por parte de los dependientes resultó 'atractivo' para quienes no querí­an pagar los aportes y contribuciones pudiendo ahorrarse gran cantidad de dinero evadiendo al fisco nacional", aseguró Cerutti.

En base a estos argumentos, los especialistas recomendaron analizar cada caso concreto para que las empresas eviten reclamos y que el supuesto ahorro no termine convirtiéndose en un gran gasto, que puede llegar a comprometer el futuro económico de la compañí­a.