• 14/1/2025

Reforma laboral: las 12 claves de la nueva flexibilidad y ventajas de las propuestas

Las 12 claves de la reforma laboral, con la nueva flexibilidad de contratación y las ventajas de las propuestas, que cambian condiciones de contratación
14/01/2025 - 07:59hs
Reforma laboral: las 12 claves de la nueva flexibilidad y ventajas de las propuestas

La iniciativa de un grupo de diputados de la Libertad Avanza, presentada como proyecto de "Ley de Promoción de Inversiones y Empleo", contiene un importante capítulo de reformas laborales, que permitirán cambiar condiciones laborales con acuerdos individuales, fraccionar las vacaciones y gozar de más beneficios sociales.

Cuáles son las claves y ventajas de la reforma laboral

José Zabala, del estudio AZDR & Asociados, precisa las siguientes 12 claves y ventajas de la propuesta de reforma laboral de La Libertad Avanza:

1. Principio de irrenunciabilidad

Se permite a las empresas y sus trabajadores celebrar acuerdos individuales que modifiquen los contratos de trabajo vigentes, en tanto no se vulneren derechos emanados de leyes, convenios colectivos o estatutos profesionales.

En el caso de modificaciones de elementos esenciales del contrato, se otorga la posibilidad de solicitar a la autoridad de aplicación laboral la homologación.

Ventajas: mayor flexibilidad en los acuerdos sobre contratos de trabajo.

2. Derecho a modificar condiciones de trabajo

Se ratifica el derecho de los empleadores a modificar en forma unilateral las condiciones de los contratos de trabajo por motivos fundados y en tanto no alteren elementos esenciales del contrato ni generen perjuicio material ni moral al trabajador. El trabajador que se considere agraviado puede considerarse despedido.

Ventajas: se elimina la acción autónoma destinada a que la justicia disponga la inaplicabilidad de las medidas adoptadas por el empleador.

3. Notificación de sanciones disciplinarias

Las sanciones disciplinarias pueden notificarse por cualquier medio fehaciente que permita acreditar su recepción.

Ventajas: incluye la posibilidad de usar medios electrónicos.

Qué beneficios no remunerativos se agregan

4. Beneficios sociales y prestaciones complementarias no remunerativas

Se amplía el universo de beneficios sociales y prestaciones complementarias no remunerativas que el empleador puede otorgar a sus trabajadores sin pagar aportes ni contribuciones.

Entre las principales, aparecen:

  • Bonos o vouchers para que el trabajador adquiera alimentos para al consumo de los mismos durante su jornada de trabajo.
  • Reintegros documentados de pagos al personal que cumpla tareas de asistencia y acompañamiento de hijos de trabajadores hasta los 6 años de edad, y/o de cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.
  • Provisión de dispositivos o celular y/o Internet para el trabajador y/o su familia.
  • Reintegro sin comprobantes de las sumas que resulten por el uso por parte del trabajador del transporte de pasajeros en viaje al trabajo, en efectivo o mediante depósito directo en la tarjeta SUBE, como cualquier otra plataforma.
  • Pago o reintegro de la cuota social y/o servicios de los clubes, gimnasios, asociaciones civiles o entidades recreativas para el trabajador y/o su grupo familiar.

Ventajas: se amplía el abanico de posibilidades para el empleador que desea otorgar prestaciones no salariales a sus trabajadores, sin sujetarlos a costos laborales o de la seguridad social adicionales.

5. Pago de remuneraciones. Medios y formas

La autoridad de aplicación podrá habilitar firma de pago de remuneraciones que considere aptas, seguras, interoperables y competitivas. Los recibos de pago incluyendo la copia al trabajador se podrán implementar en forma electrónica, pudiéndose digitalizar los anteriores recibos y otras constancias de pago

En su contenido, los recibos deberán indicar las contribuciones abonadas por el empleador a la seguridad social.

Ventajas: permite ampliar el abanico de formas de pago, con posibilidad de agregar por ejemplo el pago a través de billeteras digitales y otorgar al trabajador la información completa del costo que asume el empleador por su contrato de trabajo.

Cómo serán las vacaciones y la jornada de trabajo

6. Vacaciones

  • Se permite el otorgamiento de las vacaciones en cualquier época del año y hasta el 30 de abril del año siguiente al que corresponden.
  • El otorgamiento deberá notificarse con 21 días de anticipación, y podrá otorgarse en forma fragmentada y por períodos no inferiores a 1 semana.
  • El trabajador tendrá derecho a gozar sus vacaciones una vez cada dos periodos en temporada de verano, salvo que el trabajador opte por una época de goce distinta.

Ventajas: flexibilización en la modalidad y épocas de otorgamiento de las vacaciones que ya se viene observando en los hechos desde hace años.

7. Disponibilidad convencional del sistema de jornada y descansos

Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada, así como los límites legales, conforme la naturaleza de cada actividad, podrán disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.

Ventajas: se ratifica el sistema de jornada promedio, aclarando sus alcances y sujetándolo a lo que se disponga en los convenios colectivos. Permite dotar de seguridad jurídica a situaciones de hecho que se vienen verificando.

8. Enfermedades y enfermedades inculpables

El trabajador deberá presentar certificado médico que justifique su inasistencia tanto en caso de licencias pagas como en periodo de reserva de puesto posterior, si el empleador no ejerció la opción de controlar los motivos de la misma.

En caso de duda sobre la veracidad del certificado presentado o la exactitud de su contenido, el empleador podrá denunciar dicho certificado médico ante la Secretaría de Trabajo que administrara un listado de peritos médicos que podrán convocar al médico firmante del certificado, repetir o solicitar nuevos estudios o análisis.

Ventajas: se soluciona el vacío legislativo actual sobre la resolución de conflictos vinculados con disidencias entre distintas opiniones médicas.

Qué pasa cuando el empleado deja la empresa

9. Reingreso de trabajadores

En caso de reintegro de trabajadores a las órdenes del mismo empleador, a la extinción de sus contratos de trabajo se deducirán de las futuras indemnizaciones, aquellas indemnizaciones que el empleador le hubiera pagado con anterioridad, actualizadas por el IPC más 3% anual.

Ventajas: se despeja un conflicto, porque se descontaba la anterior indemnización a su valor nominal.

10. Actualización de créditos laborales

Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo demandados administrativa o judicialmente solo devengarán los intereses moratorios previstos en el Código Civil y Comercial. El total que se obtenga en ningún caso podrá exceder a la suma que resulte de calcular el capital histórico actualizado por IPC más 3% anual.

Ventajas: se unifica el criterio de actualización de créditos laborales, luego de años de disparidad en los criterios en la Justicia Nacional del Trabajo y las justicias provinciales

11. Pago en juicios

Se permite a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, ante una sentencia judicial condenatoria, podrán pagarla en 12 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por IPC más 3% anual.

Por otra parte, se ratifica que el total de costas procesales (honorarios de abogados de la parte vencedora en juicio y peritos) no excederán el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.

Ventaja: se limita el costo de los juicios laborales y se otorgan beneficios a las pymes para el pago de condenas.

12. Bono de crédito fiscal

Los empleadores que den inicio a una nueva relación laboral durante el transcurso de los primeros 18 meses desde la entrada en vigencia de la ley podrán acceder a un bono de crédito fiscal por un porcentaje de las contribuciones patronales.

En el caso de contrataciones de empleados públicos con rango inferior a Director o equivalente, el bono mensual de crédito fiscal será de 100% de las contribuciones patronales.

Ventajas: se promueve a través de beneficios fiscales la incorporación de nuevos trabajadores al ámbito laboral privado.

Estas son las 12 claves y ventajas de la propuesta de reforma laboral de un grupo de diputados de La Libertad Avanza en materia de contrato de trabajo y pago de sentencias judiciales.

Temas relacionados