• 22/12/2024

Ganancias, Bienes Personales y blanqueo de activos: la mega reforma impositiva con la que avanzará Milei

"Les aviso que hay más", había advertido el Presidente, que insiste en aplicar a fondo sus medidas de shock. ¿Habrá anuncios la próxima semana?
23/12/2023 - 08:00hs
Ganancias, Bienes Personales y blanqueo de activos: la mega reforma impositiva con la que avanzará Milei

El miércoles pasado luego de la publicación del DNU 8\2023, el presidente de la Nación Javier Milei advirtió "les aviso que hay más, se viene más". Y es muy probable que haya más anuncios en las próximas semanas.

Eso se relaciona con que uno de los aspectos fundamentales del DNU 8/2023 que se publicó ayer en el Boletín Oficial y que entrará en vigencia desde el 29 de diciembre próximo es que se trata de un decreto que no puede modificarse parcialmente o votarse a favor un artículo o en contra otros, sino que se aprueba o se rechaza tal como llega al Poder Legislativo.

El paquetazo impositivo quedó afuera del DNU

Por ese motivo y más allá de las leyes y las desregulaciones que este DNU de 366 artículos deroga hay algo que quedó afuera del DNU, que son todas las medidas relacionadas con la parte impositiva que son clave para el ajuste fiscal de 5 puntos del PBI que anunció Milei.

Esto se hizo porque en caso que el DNU sea rechazado estas medidas se podrían enviar en un proyecto aparte por afuera de ese DNU y de esa manera se podría llevar a cabo fuerte ajuste fiscal con aumento de impuestos y reducción de gastos que propuso Milei en su discurso del 10 de diciembre pasado.

En caso que el DNU se frenara, porque la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación no lo aprobase o por algún amparo que lo frene, esas medidas impositivas no se podrían poner en práctica y se frenaría el ajuste fiscal que propuso Milei.

Impuesto a las Ganancias: se volvería a aplicar a la cuarta categoria

Es el caso, por ejemplo de la vuelta del impuesto a las Ganancias la cuarta categoría, que dejaron de pagar unos 800.000 trabajadores en noviembre y diciembre y que se coparticipara con las provincias.

Milei aún no anunció la reforma impositiva
Milei aún no anunció la reforma impositiva que implementará, y que quedó fuera del DNU anunciado en cadena nacional.

En el paquete fiscal también se incluiría la progresiva reducción del Impuesto a los Bienes Personales que arrancaría con una alícuota del 1,5 al 0,75 % en cinco años.

A esto se sumará la posibilidad de adelantar el pago del impuesto por cinco años a la alícuota más baja y la ventaja es que quienes paguen por adelantado no deberán presentar las declaraciones juradas de esos años.

También se abrirá un nuevo blanqueo que privilegiará a los montos chicos, ya que por ejemplo quienes blanquean hasta en máximo se 100.000 dólares no pagarán ninguna penalidad.

El proyecto de ley que se enviaría al Congreso de la Nación en el periodo de secciones extraordinarias incluiría un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social y un Régimen de Regularización de Activos.

En lo que respecta al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad hay que destacar que se trataría de un régimen con una moratoria sumamente amplio, con distintos beneficios según la modalidad de la adhesión.

El plazo previsto para adherir es de 120 días, desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicten el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP.

La inminente reforma impositiva incluirá también
La inminente reforma impositiva incluirá también una reducción en el impuesto a los Bienes Personales.

Un aspecto relevante es que permitiría regularizar el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) de la Ley 27.605.

También comprendería a aquellas obligaciones prescriptas, sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.

En este caso se permitiría incluir:

  1. Las obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  2. Las obligaciones vencidas con anterioridad a la entrada en vigencia, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia.

Entre los beneficios que obtendrían aquellos que decidieran entrar varíarian según la forma de pago elegida y la fecha de la adhesión.

El contribuyente podría pagar de contado y adherirse dentro de los primeros 60 días

El pago de contado y adhesión dentro de los primeros 60 días condonaría el 50% de los intereses resarcitorios y punitorios.

También habría posibilidad de planes de pago, que son cortos (entre 12 y 30 cuotas según el tipo de sujeto de adhiera). Los planes de pago también prevén un pago a cuenta –entre el 15% y el 30% de la deuda, según el tipo de sujeto– y condonación de intereses - entre 30% y 10%- Además bajo cualquier modalidad de adhesión, las multas quedarian condonadas en un 100%.

Resulta también importante mencionar que serían condonados la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen (incluye los intereses resarcitorios y/o punitorios de los anticipos y pagos a cuenta de impuestos).

La adhesión por obligaciones tributarias aduaneras implicaría la renovación de las mismas y su conversión a moneda argentina al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del acogimiento al Régimen.

Una cuestión muy importante es que no se prevén cuestiones extrafiscales que resulten causal de caducidad del plan de facilidades, como sucedió en regímenes anteriores (por ejemplo, distribución de dividendos).

Milei propone una reforma impositiva con el fin de
Milei propone una reforma impositiva con el fin de disminuir la evasión, con diversos planes para facilitar el pago de los tributos.

Milei pondrá en marcha el Régimen de Regularización de activos: de qué se trata

En lo que respecta al Régimen de Regularización de Activos, hay que mencionar que se trataría un régimen de "blanqueo" sumamente amplio, en cuanto a sujetos y bienes susceptibles de regularizarse, para lo cual se deberá ingresar un "Impuesto Especial de Regularización"

La regularización deberia ser total para gozar de los beneficios del régimen, contemplándose un "umbral" de bienes no declarados –que podrá ser entre el 10% y el 25%, según lo reglamente el Poder Ejecutivo–,que no dará por decaída la adhesión.

Podrían adherir todo tipo de sujetos residentes (personas humanas; sucesiones indivisas y sociedades y similares sujetos del impuesto a las ganancias que sean considerados residentes fiscales Argentinos al 31/12/2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP. También aquellos que no sean residentes (cualquier tipo de ente, contrato, o patrimonio de afectación) por sus bienes ubicados en Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina.

Se permitiría la adhesión de Personas humanas no residentes, pero que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 30/11/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. El plazo para adherir sería desde su entrada en vigencia y hasta el 29/02/2024, inclusive.

Por lo tanto debería realizarse una Manifestación de adhesión antes del 29/02/2024.

En forma posterior,el contribuyente deberia presentar la declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos hasta el 30/04/2024, inclusive. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar la vigencia del régimen hasta el 30/04/2024, inclusive.

Los contribuyentes en el plazo extendido deberían ingresar el respectivo Impuesto Especial de Regularización, incrementado en un 75%.

Milei sumaría un Régimen de Regulación de Activos
Milei sumaría un Régimen de Regulación de Activos, sumamente amplio, que se determinaría en dólares.

Podrían ser objeto del régimen de regularización todo tipo de bienes, tanto en el país como en el exterior.

También se podrían regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad de un sujeto, o bajo su posesión, al 30/11/2023 ("Fecha de Regularización").

El "Impuesto Especial de Regularización" debería determinarse e ingresarse en dólares estadounidenses.

En este caso los valores en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses, tomando el tipo de cambio "Dólar MEP" a la fecha que se fije como tope. El impuesto se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados, con una alícuota del 0% hasta USD 100.000, y luego del 5% sobre lo que exceda aquel importe.

Se considerarán en conjunto los bienes regularizados por el contribuyente y sus ascendientes, descendientes, cónyuges, parientes, sociedades de las cuales el contribuyente sea controlante directo o indirecto y fideicomisos de los cuales el contribuyente sea beneficiario.

Se prevé un pago adelantado obligatorio no menor al 75% del Impuesto Especial que deberá hacerse hasta el 29/02/2024. El pago del saldo podrá realizarse hasta el 30/04/2024, inclusive.

Bajo ciertas condiciones, la regularización de a) Dinero en efectivo, en Argentina o en el Exterior, b) Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior, y c) Títulos valores depositados en entidades del exterior, podrá regularizarse sin abonar el impuesto especial.