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Clave para entender Ganancias: de qué manera se liquidará junio y cómo se calculará luego mes a mes

Los liquidadores de sueldo tienen muchas dudas ante los cambios en Ganancias de los trabajadores, y hay que ver qué pasa con los que se fueron
18/06/2021 - 12:00hs
Clave para entender Ganancias: de qué manera se liquidará junio y cómo se calculará luego mes a mes

El trabajo para liquidar el Impuesto a los trabajadores después de los últimos cambios se volvió muy complicado porque, por ejemplo, hay un cálculo de la deducción especial para entrar en el beneficio, pero otro distinto para liquidar el impuesto.

Además, los empleados que se fueron de la nómina y que no tenga un empleador que se lo devuelva, tendrán que solicitar la devolución a AFIP, indicó Daniel González, líder de la red de Impuestos de IDEA.

El tema es que, para realizar las devoluciones, hay que ver mes a mes como hubiera sido la situación de ese empleado en ese momento. O sea, reliquidar enero, reliquidar febrero y así sucesivamente para determinar lo que se le debe devolver al trabajador, puntualizó González.

¿Y qué pasa si el empleado informa un hijo de manera retroactiva? Esa deducción especial incrementada se distorsionaría.

¿Y a fin de año, cuando se ve el resultado final tomando el aguinaldo, el bono de productividad y el beneficio por fallo de caja?

Si en marzo da impuesto a pagar, el empleado de manera retroactiva tendrá la mala noticia de que le retienen Ganancias después de no haber pagado todo el año, precisó Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores.

Qué hacen los que ya no trabajan

Los ex empleados que ya no tienen trabajo deben inscribirse en el Impuesto a las Ganancias en forma personal, presentar la declaración jurada del gravamen en la fecha correspondiente y exteriorizar el saldo a favor, explicó Rodríguez.

Calculará ese saldo, por ejemplo, si lo que debió pagar ahora da cero, declarando todas las retenciones que figuran en el recibo de sueldo.

Luego deberá comenzar el proceso administrativo para obtener la devolución del saldo a favor que se llama "acción de repetición", afirmó Rodríguez.

Al final de todo ese proceso, por efecto de la inflación probablemente habrá gastado más de lo que recibirá.

Cómo es la liquidación de junio

A los fines de la determinación del importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias respecto de las remuneraciones correspondientes al mes devengado junio, los empleadores deberán utilizar el procedimiento y los importes de deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" de AFIP.

Pero, además, las empresas deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas, pudieran generarse a favor de los trabajadores, explicó González.

Estas se reintegrarán en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en: julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2021, sin aplicar ningún interés, mientras que por las deudas con la AFIP si hay que pagar recargos.

Cuando la empresa obtenga un importe a favor con motivo de los montos que se reintegren, podrán ser utilizados para cancelar las obligaciones fiscales habilitadas de las que resulte responsable mediante transacción "compensaciones".

Esta redacción es muy vaga, pero parece implicar que se trata de las compensaciones que se pueden hacer en el sitio Cuentas Tributarias de la AFIP, dijo Rodríguez.

Para los exportadores esto puede ser un problema, porque ya compensan su Impuesto a las Ganancias a pagar con saldos de IVA exportaciones.

Deberán comprobar si el sistema les permite compensar con anticipos de Ganancias. Pero es seguro que podrán hacerlo con sus obligaciones como agentes de retención y percepción del gravamen a sus proveedores y clientes, expresó Rodríguez.

La liquidación de ahora en más

¿Cómo llevar la liquidación salarial a la práctica, teniendo que mirar el mes y el promedio de remuneraciones para saber si corresponde retener Ganancias?, se preguntó González, y respondió lo que sigue:

• Primero hay que mirar la foto de cada mes y encuadrarlo en alguno de los tramos.

• Una vez que está encuadrado, dejo fijo ese mes, con las deducciones como las apliqué, ejemplo si la foto del sueldo de junio es menor a $ 150.000 no retengo Impuesto a las Ganancias.

• Sigo avanzando en el año y voy a tener en julio que voy a recibir X, si es la misma que la del mes de junio, sigue igual.

¿Pero qué ocurre si el sueldo de julio supera al sueldo de junio, por ejemplo porque se le aumentó el sueldo?

Con la foto de julio, cambia de tramo, pero no ajusta la foto del mes anterior de junio.

A la vez, la norma pide conciliar esta diferencia con el promedio bruto de remuneraciones; es que en cada mes, además del mes voy a tener un promedio, y la resolución me dice que mire ambas cosas, precisó González.

• Tengo la remuneración bruta del mes y el promedio de remuneraciones brutas acumulado del año, y para asignar el tramo de beneficio tengo que tomar el menor valor, entre la foto del mes y el promedio acumulado.

Hasta aquí parece una mecánica lógica, tratando de conciliar lo que estableció la ley con lo que estableció el decreto, pero esto hay que ensamblarlo con las remuneraciones no habituales y con el aguinaldo, ya que se tiene que ir anticipando mes a mes por el devengamiento, advirtió González.

Además, un adicional de obra social puede ser un importe significativo. Puede ser que con un plan alto pase de tramo, o peor, que pase de $150.000 y de $173.000, comentó el experto, y agregó que de todos modos algo se simplificó con la tabla que publicó la AFIP.

A fin de año, el trabajador puede llevarse la sorpresa de que le retienen Ganancias
A fin de año, el trabajador puede llevarse la sorpresa de que le retienen Ganancias

Qué esperar a fin de año

Con respecto al aguinaldo, a diferencia de esta mecánica, parece que lo pide es sacar una foto anual, es decir que se podría generar ajustes.

Lo mismo ocurre con bono de productividad y el adicional por fallo de caja que figura en los convenios colectivos de bancarios y comercio, enumeró González.

Tal vez cuando saque la foto del mes, cumple con la condición, pero luego al final del año no, y provocaría un ajuste que termine una retención al empleado, afirmó González.

Respecto de las exenciones del aguinaldo y del bono, al momento de realizar la liquidación o la liquidación final en caso de desvinculación, se deberá recalcular para saber si correspondía y darle el tratamiento correcto, insistió González

También resaltó el experto que hay un cálculo para entrar en el beneficio con la deducción especial, el que solo toma el recibo des del mes y el promedio acumulado.

Pero también hay otro mecanismo para calcular el impuesto, sumando por ejemplo el prorrateo del bonus.

"Los liquidadores de sueldo tendrán que sentarse a pensarlo bien y hacer cuentas", puntualizó Gonzalez.

Qué hacen los que ya no trabajan

Los ex empleados que ya no tienen trabajo deben inscribirse en el Impuesto a las Ganancias en forma personal, presentar la declaración jurada del gravamen en la fecha correspondiente y exteriorizar el saldo a favor, explicó Rodríguez.

Las personas que se quedaron sin trabajo deberán presentar una declaración jurada para obtener la devolución de AFIP
Las personas que se quedaron sin trabajo deberán presentar una declaración jurada para obtener la devolución de AFIP

Calculará ese saldo, por ejemplo, si lo que debió pagar ahora da cero, declarando todas las retenciones que figuran en el recibo de sueldo.

Luego deberá comenzar el proceso administrativo para obtener la devolución del saldo a favor que se llama "acción de repetición", afirmó Rodríguez.

Al final de todo ese proceso, por efecto de la inflación probablemente habrá gastado más de lo que recibirá.

Lo que deben cuidar los liquidadores

Para los profesionales de las áreas de liquidación de sueldos se avecinan tiempos de desafíos importantes, afirmaron Andrés Tellado y Candela Sotos, director y gerente del departamento Laboral y Seguridad Social de KPMG Argentina

"Aun cuando en las empresas se ha asumido desde hace tiempo que la liquidación del Impuesto a las Ganancias de los empleados es fuente frecuente de reclamos de los trabajadores que no llegan a comprender por qué se les retiene tal o cual importe, las nuevas reglas plasmadas en la Resolución General (AFIP) 5008/2021 dan un salto en el grado de complejidad de las liquidaciones de sueldo", aseguraron Tellado y Sotos.

Por ese motivo, "estos cambios demandarán una mayor atención de las empresas respecto de la parametrización inicial de los sistemas de liquidación a los efectos de aplicar las normas en forma correcta, puntualizaron Tellado y Sotos.

También generarán la necesidad de realizar revisiones recurrentes sobre el cálculo de la retención del impuesto mensual y al momento de realizar el ajuste anual, ya que cualquier desvío por exceso o defecto de retención podría traducirse en reclamos por parte de los empleados, los sindicatos o la AFIP, concluyeron los expertos.