Unifican registros de plantas agroindustriales para el sector granario
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Mediante la resolución general conjunta 5673 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se estableció que el registro y habilitación de plantas de acopio, procesamiento e industrialización de granos y derivados se realizará a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA", con la interacción directa entre ambos organismos.
La resolución elimina la obligación de inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial "RUCA" para los sujetos comprendidos en el rubro de granos, sus productos, subproductos y/o derivados.
El RUCA mantendrá sus facultades de control de aptitud técnica de los establecimientos, así como las de control comercial y sancionatorias.
¿Cómo funcionará el nuevo sistema?
A partir de la entrada en vigor de la resolución, desde Errepar señalan que las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación de plantas realizadas por los operadores se gestionarán a través del SISA, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "SISA - Control Comercial".
La DNNCA será la encargada de analizar y resolver estas solicitudes en un plazo máximo de 45 días corridos desde su presentación, pudiendo requerir documentación adicional si lo considera necesario.
La resolución adoptada, junto con su fundamentación, será comunicada a la ARCA a través del mismo servicio y del Sistema de Gestión Documental Electrónica para su registro en el SISA.
En caso de rechazo o inhabilitación de una planta u operador por incumplimientos normativos, el interesado podrá presentar una disconformidad ante la DNNCA.
Por otra parte, la normativa prevé la migración de oficio al SISA del padrón de plantas habilitadas y vigentes en el RUCA al día anterior a la entrada en vigor de la presente resolución.
Sin embargo, la información de operadores con matrícula o actividad suspendida en el RUCA no será migrada, quienes deberán gestionar el alta en el SISA si corresponde. Las solicitudes en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto.
ARCA pondrá a disposición de la DNNCA, a través del servicio "SISA - Control Comercial", información relevante de los operadores y sus plantas, incluyendo datos identificatorios, domicilios, historial de cambios de estado y capacidades de almacenamiento o molienda.
Bienes Personales: qué monto establecerá ARCA para la declaración informativa
La Resolución General 5531/2024 eliminó la obligación de presentar la declaración jurada informativa de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo que establecía la Resolución General 4003/2017.
Por ende, a partir del período fiscal 2023, inclusive, cuando el importe bruto de las rentas obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto que publique anualmente ARCA, se deberá informar sólo los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme las disposiciones vigentes del Impuesto Sobre los Bienes Personales.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño señalan que la norma anterior (Resolución General AFIP 5349/2023), contenía un ajuste conforme al artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, utilizando el coeficiente de variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Con esta variación, se había establecido un umbral de $15.917.863,58 para el período 2023, por debajo del cual no era necesario presentar la declaración informativa. Con el índice RIPTE de octubre de 2024 siendo 2,7251, el nuevo monto para el período 2024 se eleva a $43.378.025,84, siendo este el valor a partir del cual se requiere la presentación de la declaración.
No obstante, la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes modificó el método de ajuste, adoptando el coeficiente derivado de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Según este nuevo criterio, el índice para el período 2024 es de 2,1776, lo que fija el umbral de presentación en $34.663.317,15.
Por ende, es probable que se opte por la actualización utilizando el IPC, lo que resultaría en un valor inferior al que se habría determinado con el método previo basado en el RIPTE.