• 22/12/2024

Ganancias: metieron en la bolsa hasta la obra social para abultar la cifra que si supera $150.000, paga el impuesto

El Gobierno renunció recaudación para beneficiar a los asalariados de clase media, pero tratando de perder lo mínimo posible. Los cálculos
16/06/2021 - 18:43hs
Ganancias: metieron en la bolsa hasta la obra social para abultar la cifra que si supera $150.000, paga el impuesto

Una de las principales dificultades que tiene la rebaja del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores es calcular la remuneración bruta, ya que cuantos más conceptos se sumen a esa base, menos serán los empleados que dejen de pagar. Y los expertos piensan que los empleadores pondrán todo, hasta la obra social.

Daniel González, líder de la red de Impuestos de IDEA, advirtió que la remuneración bruta según las nuevas normas comprende lo siguiente:

Todos los importes que se perciban mensualmente.

• Que sean remunerativos o no a los fines previsionales.

• Estén exentos o no del Impuesto a las Ganancias.

El experto comentó que se supone que es la remuneración desde el punto de vista laboral, quedando afuera los beneficios sociales. Pero no sería tan así.

Como en 2015, entra todo

La ley del diputado Sergio Massa es similar al Decreto 1242/2015 que fijó una deducción especial de $15.000 para dividir a quiénes pagaban y quiénes no. Y se aplicarían los mismos criterios para determinar si una persona queda afuera o adentro del impuesto, opinó González.

La pregunta es si dentro de los actuales $150.000 entra por ejemplo el adicional de obra social, que es un beneficio social desde el punto de vista previsional, indicó González, y consideró que si bien "no forma parte de la remuneración, sí está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias"

"De lo escrito por la doctrina por ahora, los autores se inclinan por no computarlo, porque es un beneficio social. Pero la norma aclara que puede ser exento o gravado en el Impuesto a las Ganancias, que confunde un poco", advirtió González.

Sin embargo, en 2015, con una norma similar, los empleadores tomaron la remuneración que estaba exteriorizada en el recibo de sueldo, lo que incluye lo que luego se descuenta por obra social. "Yo iría por ese camino para el sueldo de junio", afirmó González.

La nueva ley de Ganancias tiene nuevos conceptos exentos o deducibles
La nueva ley de Ganancias tiene nuevos conceptos exentos o deducibles

Conceptos nuevos que trajo la ley

El cálculo es mensual. Si bien el impuesto es anual, yo tengo que ir sacando una foto mes a mes, aclaró el experto, y agregó que "esto es una novedad, para lo que estábamos acostumbrados. Ahora tendremos que administrar una dualidad".

Esto es así porque, según comentó González, va a seguir existiendo el ajuste anual, pero tengo que ir viendo mes por mes, para ver el sueldo bruto del mes.

El aguinaldo estará exento de Impuesto a las Ganancias, pero sólo cuando esté relacionado con una remuneración bruta mensual que sea inferior a $150.000.

"Los jubilados solo pagarán si superan los 8 haberes mínimos, y habrá que revisar lo que el ANSeS le hace a nuestros padres o abuelos", remarcó González.

También se exime los bonos por productividad y fallas de caja, solo a aquellos trabajadores que ganan hasta $300.000. Aquí lo que está exento es hasta el 40% del mínimo no imponible, que hoy significa $ 67.071,36 anuales, no es mucho, dijo González.

Montos sobre los que no se paga más

González enumeró los siguientes conceptos que quedan exentos o se deducen del impuesto:

1. Gastos de guardería.

2. Compra de herramientas educativas.

3. Ambos para los hijos a cargo del trabajador.

4. Pareja conviviente.

5. Deducción hijo con discapacidad para trabajar.

6. Temporalmente, hasta el mes de septiembre, se exime al personal de salud, por las horas extras o guardias.

El bono por productividad o la deducción del conviviente tienen nuevos requisitos
El bono por productividad o la deducción del conviviente tienen nuevos requisitos

Los puntos novedosos

Una cuestión sobre las que hay dudas es, por ejemplo, si los bonos de productividad incluyen la gratificación anual.

Puede depender del Convenio Colectivo o de su contrato particular, expresó González, pero aclaró que deben surgir de pautas objetivas del incremento de la producción. No está atado a la performance sino a la mayor producción, sin extender la jornada laboral.

"No está armado solamente para una empresa productiva, pero siempre se tiene que comparar con algo que sucedió con anterioridad", manifestó González.

• En el caso de los fallos de caja, es lo que se paga por el riesgo de pérdida de valores. En general se dan en los convenios colectivos de bancarios y comercio.

• Para la deducción por conviviente, se exige como requisito que la relación esté inscripta en el Registro Civil.

• La deducción por hijo incapacitado para trabajar: alcanza a cualquier edad.

Todas estas novedades complicarán la liquidación del recibo de sueldo para los encargados desde este mes.

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