¿Se descuenta el día?: qué pasa con el sueldo de quienes no van a trabajar durante el paro, según la ley
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El próximo jueves 10 de abril la CGT llevará a cabo un nuevo paro general contra el Gobierno de Javier Milei. Sin embargo, su impacto seguramente se verá acotado porque la Unión Tranviarios Automotor (UTA) confirmó que no interrumpirá el funcionamiento de los colectivos.
De esta manera, los trabajadores tendrán la posibilidad de viajar a sus respectivos trabajos, no sin ciertos inconvenientes: es que, a diferencia de los colectivos, no funcionarán trenes ni subtes.
No es un dato menor, ya que, según la ley, las empresas podrían descontar el día de sus sueldos a los trabajadores que no se presenten durante la jornada de protestas. "Todo trabajador ausente que no justifique la ausencia está sujeto al descuento del salario y accesorios, sin necesidad de aclaración ni intimación previa", destaca un experto en la materia, en base a la legislación vigente y distintos fallos.
El impacto del paro general en los sueldos de los trabajadores
Tal como destacó el abogado Juan A. De Diego en un artículo publicado en iProfesional días atrás, "el Paro General por ser una medida de fuerza ilegal -totalmente ajena al derecho constitucional de huelga- producirá innumerables daños agravados por las características de la medida, pero sobre todo, los participantes adherentes y promotores no podrán cobrar su salario y accesorios, porque sencillamente, no prestarán el servicio en función de su abstención del deber de trabajar dispuesto unilateralmente".
Y destacó que desde que el derecho de huelga se instaló en la Constitución Nacional con el art. 14 bis en la reforma de la Revolución Libertadora en 1957, "la abstención del trabajador de su deber de trabajar le provocaba automáticamente la pérdida del ingreso, dado que no cumplía con su contraprestación de ofrecer y ejecutar su fuerza de trabajo en favor del empleador".
En efecto, según la definición legal el salario es la suma que paga el empleador solo y únicamente cuando el trabajador cumple con su débito laboral. En rigor, la esencia del contrato de trabajo está dada por las contraprestaciones recíprocas ("sinalagma funcional"), ya que el dependiente opera por cuenta ajena y en relación de dependencia del principal.
"Estos conceptos, unánimes para la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, sufrieron deformaciones originadas en las negociaciones, a menudo anómalas y extorsivas, que las empresas sufrieron después de una medida de fuerza. Con ello, se suscribieron acuerdos reconociendo salarios caídos, a menudo sujeto a la condición de que se repongan las horas perdidas, otras por efecto de que la producción perdida era recuperable, otras desgraciadamente por el poder de daño del sindicato y la debilitad de la empresa al negociar una salida al conflicto", subrayó.
¿Se les descuenta el sueldo? Qué dice la ley sobre los trabajadores que faltan en un día de paro
En la jurisprudencia es notable cómo los jueces han destacado que sin perjuicio de las anomalías precitadas, la huelga y sobre todo, los paros generales no devengaban el salario y accesorios, a partir de la observación objetiva de que la decisión de abstenerse era unilateral, y se basaba en el incumplimiento liso y llano del débito laboral.
Y enumeró: "En el caso 'ATE c/Hospital Garrahahn' se volvió a ratificar que los huelguistas no tienen derecho al cobro de salarios durante la medida de fuerza, ya que no cumplieron con el débito de poner a disposición del principal su fuerza de trabajo y la omitieron.
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Buhler Erico c/ Talleres Gale', estableció con claridad -ratificando precedentes propios y del fuero laboral- que el salario durante la huelga es improcedente porque carece de causa que justifique su pago (no hay obligación sin causa)", explicó.
Los fallos agregan que no solo se pierde el salario básico, sino también la retribución voluntaria, y la incidencia de premios e incentivos como el presentismo o la productividad, y obviamente las horas extras u otros adicionales de pago regular o habitual.
En otros casos se estableció que no es necesario que se establezca con anterioridad ni que se aperciba en forma previa la pérdida de salarios, ya que los mismos son improcedentes por la conducta omisiva en lo que hace a su débito laboral. La pérdida de salarios no es una sanción, sino que conforma la consecuencia lógica del accionar omisivo.
En concreto, el experto ratificó que en los casos de los paros generales, todo trabajador ausente que no justifique la ausencia está sujeto al descuento del salario y accesorios, sin necesidad de aclaración ni intimación previa. Y no existe ningún atenuante cuando la empresa asegura la trasportación del trabajador en el día de paro por servicios contratados habituales o de excepción.