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Pacto fiscal: uno por uno, los cambios impositivos que deberán afrontar las provincias y los municipios

César Halladjian explica detalladamente las modificaciones en Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, impuestos sobre la nómina salarial y específicos
22/11/2017 - 12:06hs
Pacto fiscal: uno por uno, los cambios impositivos que deberán afrontar las provincias y los municipios

César Halladjian, consultor tributario, explica detalladamente a iProfesional las modificaciones en Ingresos Brutos, Sellos, impuestos sobre la nómina salarial y tributos especí­ficos que deberán adaptar las provincias y los municipios para cumplir con el pacto fiscal firmado la semana pasada.                                           

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 

- Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien. 

- Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburí­feras y sus servicios complementarios. 

- Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del paí­s. 

- Establecer exenciones y aplicar alí­cuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y perí­odo se detallan a continuación:

- Adecuar el funcionamiento de los regí­menes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el lí­mite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local. 

- Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.

Impuesto a los Sellos 

- Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente. 

- No incrementar las alí­cuotas del Impuesto a los Sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburí­feras y sus servicios complementarios. 

- Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alí­cuota máxima de Impuesto a los Sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,50 a partir del 1º de enero de 2020, 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022.

Tributos especí­ficos

- Derogar inmediatamente los tributos especí­ficos que graven la transferencia de combustible, gas, energí­a eléctrica –incluso los que recaen sobre la autogenerada– y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales.

as.

- Ley de Revalúo Impositivo

- Aprobar antes del 31 de diciembre de 2017 el proyecto de Ley de Revalúo Impositivo y Contable que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina, previendo la coparticipación de lo recaudado.

- Impuestos patrimoniales / compromiso Estado Nacional

- Disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologí­as de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

- No crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alí­cuota del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Impuesto inmobiliario provincial

- Fijar alí­cuotas del Impuesto Inmobiliario en un rango entre 0,50% y 2% del valor fiscal.

Tributos sobre la nómina salarial que cobran las provincias

- Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable.

- Derogar todo tributo sobre la nómina salarial.

Tributación a municipios

- Establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios.

- Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios, impulsar que éstos adhieran y controlar su cumplimiento.

- Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional.

- Crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alí­cuotas y otros datos relevantes) y su normativa.

- Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable a cada provincia y a la CABA.