Cómo implementar el recibo de sueldo digital en la empresa
Con la reciente Resolución 346/19 MPyT, (B.O. 20/05/2019) se ha dispuesto simplificar el trámite para la utilización de recibos de sueldos digitales al régimen ya existente, y siempre que se cumplan los requisitos que fija la misma se podría implementar el sistema, sin necesidad de contar con autorización de la secretaría de Trabajo, control del Ministerio de Modernización de la plataforma a utilizar, Trámite en el TAD, y demás requisitos que fijaba la Resolución 1455/11 MT y su reglamentación posterior, la cual fuera dejada sin efecto por esta Resolución 346/19 del MPyT.
La Resolución en cuestión dispone que el empleador puede optar por utilizar recibos de sueldos en papel o digitales, siendo opción de éstos elegir el sistema a utilizar.
En caso de decidirse por implementar recibos de sueldo digitales, la resolución pone como requisitos mínimos los siguientes: tanto el empleador como el trabajador deben firmar el Recibo digital con firma Digital en los términos de la Ley 25.506 (No firma electrónica, escaneo de firma ni otro sistema al de firma digital); además requiere que el trabajador pueda conservar en formato digital el recibo enviado por el empleador firmado digitalmente y descargarlo digitalmente, para corroborar la validez de la firma digital. Asimismo, el sistema que implemente debe tener la posibilidad de firmar los recibos en disconformidad.
A su vez, los recibos emitidos a través de este sistema deben cumplir los requisitos que ya preveían los Arts. 138, 139 y 140 de la LCT, explica el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.
Algo que ha despertado dudas y diferentes interpretaciones es si se podría emplear firma electrónica en vez de Digital, lo que entendemos que no podría emplear la firma electrónica para asignarle validez legal en virtud de las siguientes consideraciones:
Como dice la Resolución, tanto la firma del empleador como la del trabajador debe ser firma digital, con lo cual el empleador debería contar con firma digital y proveer ásta a los trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Resolución 346/19, el cual reza: "...En caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad...".
Éste no dice que se pueda firmar electrónicamente, o cite expresamente dicha posibilidad.
Y toda vez que el Art. 288 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dispone como único medio válido para la firma de documentos digitales a la Firma Digital de la Ley 25.506, (no la firma electrónica, ni firma escaneada, ni otro sistema de firma), en virtud de ello, para asignarle validez legal a dicha firma, y otorgarle certeza de quien la impone, entendemos que la firma debe ser Digital necesariamente, para que tenga validez y no pueda ser cuestionada por los trabajadores y/o a nivel judicial.
A tal fin, la empresa debería contratar la firma digital a un proveedor habilitado para emitir este tipo de firmas.
Y con relación a los trabajadores a través de firma digital también emitida por certificado utilizando como medio criptográfico un TOKEN, ya que por la Resolución 63/18 de la Secretaría de Modernización, las personas Físicas debe contar con firma digital a través de Token o bien emitida a través de la Plataforma de Firma Digital Remota del Ministerio de Modernización.
En el caso de las personas físicas (Los trabajadores principalmente), debe tenerse presente que el Ministerio de Modernización ha puesto a disposición un sistema de firma digital Gratuita para personas físicas a través de la denominada Plataforma de Firma Digital Remota, a la cual puede acceder a través del siguiente link para conocer sus características https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/firmadigital/firmadigitalremota
Este sistema se está utilizando para firmar recibos digitales, como demás documentación digital. Con lo cual, de contar con esta firma, se reduciría mucho el costo de la implementación del sistema.
Solo deberían vincular la plataforma que utilicen para la emisión de los recibos a la interfaz del Ministerio de Modernización, y luego los trabajadores pedir turno ante la autoridad de registro, y así implementar en forma íntegra el sistema de recibo de sueldo digital, con firma digital cada uno de los trabajadores.
Finalmente cabe aclarar que la norma en cuestión dispone que la Secretaría de Trabajo podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
Pero hasta tanto, puede implementarse el sistema de Recibo de sueldo digital teniendo como mínimo los recaudos antes dichos de contar con firma digital tanto empleador como trabajador, de poder firmar en disconformidad los recibos y que el trabajador pueda descargar los mismos en medio digital.