Claves legales para corregir informes comerciales y crediticios
Favorecidas por el avance tecnológico, que facilitó la tarea de crear y mantener grandes bases de datos, son cada vez más las empresas que se dedican a recopilar y difundir información relacionada con la solvencia patrimonial y la capacidad crediticia de las personas.
Si bien es cierto que unas pocas dominan el mercado y, en líneas generales, respetan los límites impuestos por la Ley, la realidad indica que la mayoría de las personas desconoce cuál es el alcance y finalidad del servicio que prestan y de qué manera pueden controlar si la información que difunden se ajusta a los requisitos exigidos por la Ley 25.326 deProtección de Datos Personales.Generalmente denostados por quienes se encuentran impedidos de acceder a un préstamo, obtener una tarjeta de crédito, abrir una cuenta bancaria, o adquirir bienes en cuotas, la existencia de los informes comerciales es fundamental para el funcionamiento del sistema financiero, ya que disciplina a los deudores, sanea el mercado, permite evaluar comportamientos y, al disminuir los riesgos, favorece la reducción de las tasas de interés.
A través del siguiente cuestionario intentaremos responder las consultas más habituales que se reciben diariamente sobre el tema.-¿Qué datos se incluyen en un informe comercial y crediticio? -El art. 26 de la Ley 25.326 establece que en la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado con su consentimiento. Asimismo, pueden tratarse datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial referentes a contratos de mutuo, cuenta corriente, tarjetas de crédito, fideicomiso, leasing, y de créditos en general, que sean facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.-¿Cuáles son las fuentes que utilizan las empresas para nutrir sus bases de datos?
-La mayor cantidad de datos que pueden encontrarse en un informe comercial y crediticio provienen de fuentes de acceso público, tales como el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia, la AFIP, el Banco Central y todo tipo de Registros Públicos. También suelen incluir información relacionada con la existencia de juicios comerciales iniciados contra la persona a la que se refiere el informe, así como también vinculada con la promoción de concursos y/o quiebras. Asimismo contienen datos remitidos por entidades financieras (bancos, financieras, fideicomisos, tarjetas de crédito) en forma directa o a través de la información que obligatoriamente deben comunicarle al BCRA.¿Hay que pagar para obtener un informe comercial propio? -No. Toda persona, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener en forma gratuita, y en un lenguaje claro y exento de codificaciones, toda la información que sobre su persona se encuentre registrada en un archivo, registro, base o banco de datos de información personal. El plazo para recibir la información no puede ser mayor a los 10 días corridos. Junto con la totalidad de los datos almacenados, las empresas de informes comerciales deben comunicar todas las informaciones, evaluaciones y apreciaciones referidas al solicitante que hayan sido comunicadas a terceros durante los últimos 6 meses, identificando claramente a los cesionarios.-¿Se puede modificar la información que difunden las empresas de informes comerciales?
-La Ley de Protección de Datos Personales permite que el titular del dato pueda solicitar que se modifique o actualice la información, que se agreguen o aclaren datos, o que se eliminen aquellos datos que sean falsos, inexactos o respecto de los cuales se hayan cumplido los plazos de caducidad que resulten de aplicación en cada caso concreto. La posibilidad de solicitar que se agregue información resulta de utilidad en casos en los que el titular del dato extravía su documento de identidad o una chequera, ya que al informar lo ocurrido se evita su mal uso en el mercado financiero.
Hay que tener presente que no basta con modificar la información que se encuentre en poder de una empresa de informes comerciales y crediticios. Es fundamental recurrir también a la entidad que originó la información errónea para exigirle que deje de difundirla. De lo contrario, cualquier esfuerzo para corregir un registro será insuficiente.-¿Cuántas empresas de informes comerciales y crediticios existen en el mercado? -Existen muchas empresas que se dedican a prestar este servicio de información. La Cámara de Empresas de Información Comercial (CEIC) reúne a una gran cantidad de ellas, pero existan otras tantas que no forman parte de esa Cámara. Para conocerlas, se recomienda consultar el Registro Nacional de Bases de Datos.-¿En cuánto tiempo debe actualizarse o eliminarse la información errónea? -Siempre que la solicitud sea fundada, el responsable de la base de datos deberá rectificar, suprimir o actualizar la información dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles de recibido el reclamo o de haber tomado conocimiento del error, falsedad o desactualización. Además, el responsable de la base de datos debe notificar los cambios a todos aquellos que hayan efectuado consultas sobre esa persona o empresa con anterioridad.-¿Durante cuánto tiempo puede figurar la información?
-No existe un límite exacto de tiempo para publicar información positiva y favorable al titular del dato. No obstante, los informes deben cumplir con los principios de calidad del dato y finalidad del almacenamiento, que exigen que los datos personales sometidos a tratamiento sean ciertos, exactos, actuales, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que fueron obtenidos.
No ocurre lo mismo en el caso de la información negativa, ya que la Ley establece plazos de caducidad para su almacenamiento y difusión para garantizar el "derecho al olvido".-¿Qué es el "derecho al olvido"?
-El art. 26 de la Ley 25.326 establece que los informes comerciales y crediticios sólo pueden contener datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de las personas durante los últimos 5 años. Los Tribunales interpretan que ese plazo debe comenzar a computarse desde la fecha de mora o desde el ultimo dato negativo que sea relevante, como por ejemplo, una Sentencia condenatoria. Una vez transcurrido ese plazo, la información debe eliminarse aunque la deuda no haya sido cancelada.
En caso que la deuda se cancele o extinga con anterioridad, el plazo se reduce a 2 años, debiéndose dejar constancia de la extinción de la obligación en el informe. Lo que pretende la Ley con el derecho al olvido es que la persona o empresa que en algún momento fue deudora, transcurrido un plazo razonable, pueda reinsertarse en el sistema financiero.
A los efectos de paliar los desajustes motivados por la última crisis económica que vivió nuestro país, desde el 17 de enero del año 2008 rige la Ley 26.343, en virtud de la cual las empresas de informes comerciales deberán eliminar de sus bases de datos toda información referida a deudas contraídas entre el 1 de enero del año 2000 y el 10 de diciembre del año 2003, que hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la Ley o lo sean durante los 180 días siguientes a la misma.
De esta manera, se incentiva al pago de las deudas originadas en ese período y se premia con la eliminación de la información histórica a quienes las hayan podido regularizar o cancelar, lo que constituye una excepción al plazo de 2 años establecido por la Ley 25.326. A la fecha de este artículo, el "blanqueo" propuesto por la Ley 26.343 sólo alcanza a quienes se endeudaron entre los meses de marzo y diciembre de 2003 y cancelen o regularicen sus obligaciones antes del 17 de julio de 2008, ya que por aplicación del plazo de 5 años del derecho al olvido establecido por la Ley 25.326, las deudas contraídas antes del mes de marzo de 2003 no pueden ser informadas, aunque estén impagas.-¿Es necesario hacer un juicio para lograr que se modifiquen los datos? -No, pero si el reclamo extrajudicial previo no es respondido o la solicitud de acceso, rectificación o supresión es rechazada, queda habilitada la acción judicial de hábeas data. Además, siempre existe la posibilidad de denunciar lo ocurrido ante la Dirección de Protección de Datos Personales para que intente solucionar el conflicto y, en caso de verificar que se ha producido alguna infracción a la ley, aplique la sanción que corresponda.-¿Es posible reclamar una indemnización cuando los datos publicados son erróneos o están desactualizados?
-La posibilidad de reclamar daños y perjuicios dependerá de la responsabilidad que en cada caso le pueda corresponder a la empresa de informes comerciales o al proveedor de la información. Gustavo Daniel Tanús, abogado especialista en Derecho Informático y Privacidad
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