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REPRO 2 pago a monotributistas, se abre una nueva inscripción: ¿cuáles son los requisitos?

El Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social oficializó este martes la ampliación del Programa de Recuperación Productiva
23/03/2022 - 11:35hs
REPRO 2 pago a monotributistas, se abre una nueva inscripción: ¿cuáles son los requisitos?

El Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social oficializó este martes la ampliación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO 2) y una nueva edición de la Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en Sectores Críticos para monotributistas de la AFIP, con requisitos y fechas actualizadas.

A través de la Resolución 287, la cartera conducida por el ministro Claudio Moroni, fijó desde el próximo miércoles 23 hasta el 30 de marzo, el plazo de inscripción para solicitar la cobertura del pago del salario devengado del tercer mes año.

"Extiéndese al mes de marzo de 2022 el "PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS", creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 201/2021 y sus modificatorias", señala el texto publicado en el Boletín Oficial.

REPRO 2: nuevos requisitos para marzo

El artículo 3 de la reglamentación oficial, establece las nuevas pautas a considerar al momento de aprobar la cobertura de salarios a través del REPRO II.

REPRO 2: nuevos criterios de preselección

  • a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: febrero de 2019 y febrero de 2022;
  • b. Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019;
  • c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022;
  • d. Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive;
  • e. Corte de actualización CBU: 21 de Marzo inclusive.
REPRO 2: las claves
REPRO 2: las claves

REPRO 2: pago para monotributistas

  • a. Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero de 2019 y febrero de 2022;
  • b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
    • Autónomos: de 07/2021 hasta 1/2022
    • Monotributo: de 08/2021 hasta 02/2022
  • c. Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de marzo inclusive.

Moratoria Fiscal AFIP

  • Permite abonar obligaciones impagas hasta el 31 de agosto de 2021, incluidos los planes de pago vigentes y deudas de planes que hayan caducado antes de fin de agosto.
  • La adhesión al plan de regularización estará habilitada hasta el 31de marzo de 2022 y se podrán incluir deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social en planes de pago de hasta 120 cuotas, según el tipo de contribuyente.
  • La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Ley de Alivio Fiscal: claves de la reglamentación
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Condonación de deudas

  • Incluye deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.
  • Alivio fiscal a entidades como bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones, organizaciones comunitarias, y a pymes y monotributistas por hasta $100.000.
  • Se podrá realizar la solicitud a través de la página web de la AFIP.
  • Deberán ingresar al servicio denominado "Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653" mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Beneficio para contribuyentes cumplidores

  • Para monotributistas: eximición del componente impositivo a partir de abril de 2021.
  • Para el resto de personas humanas: deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.

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