La AFIP extiende beneficios para monotributistas: hasta qué fecha
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante diciembre.
El organismo también volvió a suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes a diciembre.
La Resolución General 4896 publicada en el Boletín Oficial extendió beneficios vigentes desde marzo con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia sobre las personas monotributistas.
La AFIP extiende beneficios para monotributistas
La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que diciembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP extiende el reintegro para compras con tarjeta de débito: hasta qué fecha
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de marzo de 2021 el régimen de reintegros para los sectores vulnerados. La devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito alcanza a personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo así como a los y las titulares de la AUH y laAsignación Universal por Embarazo (AUE).
El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario y para titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será de 1400 pesos.
Entre marzo y octubre de 2020 el régimen de reintegro para los sectores vulnerados representó un impulso adicional a la demanda por más de $3300 millones de pesos. El instrumento fue establecido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia del COVID-19.
La Resolución General 4895/2020 publicada en el Boletín Oficial extiende la vigencia del mecanismo hasta el 31 de marzo de 2021. Los reintegros se acreditan en forma automática cuando las personas jubiladas, pensionadas y titulares de la AUH y la AUE realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones. Las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR) también están alcanzadas por el beneficio.
Extienden plazo para informar beneficiarios finales
La AFIP extiende hasta el 29 de enero de 2021 el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.
La medida ofrece más tiempo para que los sujetos obligados cumplan con el régimen informativo que dispuso la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
El plazo vigente vencía el 30 de diciembre de 2020. La nueva fecha prevista para cumplir con el régimen informativo es el 29 de enero de 2021. Las personas alcanzadas deberán presentar la información correspondiente al año 2019 y anteriores, con relación a la identificación del beneficiario final.
La prórroga será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.
Como parte de su estrategia de fiscalización, el organismo encabezado la AFIP reemplazó el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes los datos referidos a los beneficiarios finales; aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
La medida que está en línea con prácticas internacionales busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los "verdaderos dueños" de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.