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Los cambios para aquellos que pagaban Ganancias y ahora están en una categoría menor

Con el salario que los trabajadores cobraban en abril, podrán gozar de una devolución del dinero, según el monto que ganen. Los detalles
Por IM
04/04/2025 - 08:51hs
ARCA

Los trabajadores que abonaron el Impuesto a las Ganancias el año pasado, gozarán de una devolución junto con el salario que percibirán en el mes de abril o los primeros días de mayo. El valor variará según el sueldo que se cobrara y según lo definiera ARCA cómo se aplicará la actualización de escalas y deducciones a septiembre de ese año.

En este sentido, trascendió que muchos especialistas están consultando con el fisco si, para determinar la devolución con el salario de abril se deben aplicar las escalas anuales o las mensuales, cuya actualización se dio en septiembre 2024.

Cómo es el mecanismo de devolución del Impuesto a las Ganancias

El 31de marzo se vence el plazo para realizar la presentación del Formulario 572 SIRADIG Trabajador, correspondiente a 2024 y las empresas deberán aplicar el cierre fiscal junto a la liquidación de abril, debido a que a partir del 01/04/2025 se pueden bajar todas las declaraciones actualizadas. Ariel Bassanetti, asesor tributario, detalló:

  • El empleador, por su parte, deberá practicar la Retención/Devolución del impuesto con las nóminas mensuales de abril
  • Asimismo, las empresas tendrán tiempo hasta el 31/05/2025, para presentar ante ARCA los F1359 del año 2024 de los trabajadores cuyas rentas anuales superan los $15.917.863,58
  • Ese importe se aplicó para el año 2023. Antes era actualizado de forma automática por el índice RIPTE, pero ahora será ARCA la entidad que lleve adelante dicha actualización, publicando el importe en su página
  • Se debe estar atentos a que finalmente ARCA actualice este importe para las presentaciones fiscales 2024

ARCA: qué montos recibirán los contribuyentes según su salario

El especialista tomó distintos salarios brutos anuales y calculó los valores de devolución con el sueldo de abril. Cabe mencionar que el experto consideró que no se haya presentado ninguna deducción en el SIRADIG y las tablas anualizadas:

  • Salario anual de $32.500.000, le corresponde una devolución de $367.800. La escala que se aplica baja de 19% a 15%
  • Si el salario anual es de $40.000.000, la devolución es de $475.500. La escala es del 23%
  • Si el salario anual es de $45.000.000 a $50.000.000. La devolución es de $602.300, con una escala del 27%
  • Para salarios anuales de $55.000.000 a $62.700.000, la devolución es de $757.900, con una escala 31%
  • Por último, si el sueldo va de $72.500.000 a $225.000.000, la devolución $956.900. La escala es del 35%

Cómo se aplica el beneficio especial

La liquidación final del periodo se da al computar las deducciones y escalas anuales, considerando los montos con la actualización que tenga efecto en el mes de dicha liquidación, según Bassanetti, y argumenta que las escalas que se tomaron en la liquidación mensual hasta la liquidación del SAC para las empresas que pagan a mes vencido y hasta la liquidación del mes de diciembre para las empresas que pagan en el trascurso del mes deberán ser actualizadas por las escalas anuales que se encuentran publicadas por ARCA.

En septiembre, para el año 2024, se actualizaron las escalas del impuesto de dicho periodo fiscal, aplicando el mismo de forma proporcional a partir de septiembre, sumando al acumulado de agosto los resultados desde septiembre a diciembre, evitando aplicar el retroactivo a enero de las nuevas tablas en ese momento.

Con la actualización de septiembre, se alcanzó un aumento total de las escalas del 13,35% final, según IPC de junio, julio y agosto, que teniendo presente la normativa, para los meses de septiembre a diciembre se aplicaba de forma proporcional dejando el aumento completo de dicha tabla para la liquidación final o anual del impuesto.

Por último, la diferencia y la deducción para que no impacte en las retenciones, entre lo que se computó por impuesto cedular y lo que correspondería por Impuesto a las Ganancias, se computarán, de corresponder, en oportunidad de la liquidación anual que realice la compañía.

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