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Categorías Monotributo 2020: cuáles son los valores que fijó la AFIP y cómo recategorizarse

Las categorías del Monotributo fueron actualizadas por última vez en enero de 2020. Acceda a la tabla de las distintas categorías del Monotributo
28/10/2020 - 14:05hs
Categorías Monotributo 2020: cuáles son los valores que fijó la AFIP y cómo recategorizarse

Desde el 1 de enero de 2020 se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo.

El 20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota mensual de cada categoría del Monotributo, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generacíón de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.

Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.

Categorías Monotributo 2020

De acuerdo con la actualización, los topes categorías y cuotas del Monotributo 2020 son los siguientes:

  • Categoría A del Monotributo: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
  • Categoría B del Monotributo: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
  • Categoría C del Monotributo: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.
  • Categoría D del Monotributo: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
  • Categoría E del Monotributo: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
  • Categoría F del Monotributo: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
  • Categoría G del Monotributo: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
  • Categoria H del Monotributo: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
  • Categoría I del Monotributo: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría J del Monotributo: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría K del Monotributo: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
Monotributo AFIP 2020: categorías y escalas
Monotributo AFIP 2020: categorías y escalas

En el Monotributo 2020, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente, independientemente de la categoría.

El Régimen Simplificado tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.

La recategorización en el Monotributo es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.

Si el organismo recaudador detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

Paso a paso, cómo cambiar de categoría en el Monotributo 2020

  • Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo"
  • Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
  • Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
Monotributo 2020: cómo recategorizarse
Monotributo 2020: cómo recategorizarse
  • Paso 4: ingresar en la opción "Recategorizarme
  • Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

Se debe tener en cuenta que para culminar la recategorización del Monotributo se debe tener actualizados los datos que figuran en el Registro Único Tributario (RUT).

¿Que es el Registro Único Tributario?

Este registro estará compuesto por los ciudadanos que estén alcanzados por los siguientes impuestos:

  • Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.
  • El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
  • Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

Además, se encuentran incluidos los ciudadanos encuadrados en el Monotributo unificado.

 

Respecto de los ciudadanos comprendidos en los puntos segundo y tercero, surtirá efectos a partir de las fechas de implementación del registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de cada una de las administraciones tributarias provinciales y municipales, las cuales serán publicadas en el listado de jurisdicciones adheridas.

Los datos que podrán visualizar los ciudadanos en el Registro serán, entre otros, los siguientes:

  • CUIT.
  • Domicilio real/legal.
  • Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.

El domicilio fiscal denunciado ante la AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el Registro.

  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Actividad declarada que deberá compatibilizar con el código "NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
  • impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
  • Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
  • Datos identificatorios validados con el RENAPER y los Registros de Sociedades correspondientes.
  • Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

El Registro permite:

  • Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
  • Seleccionar en qué régimen impositivo vas a inscribirte y sus respectivos impuestos.
  • Habilitar un nuevo punto de venta e indicar el modo de facturación asociado.
  • Emitir una constancia de inscripción unificada.
  • Tipos de domicilio

El sistema mostrará los domicilios registrados en la AFIP para indicar qué tipo de domicilio provincial es cada uno.

Los tipos de domicilio son:

  • Fiscal provincial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es obligatorio, se debe asignar la caracterización a alguno de los que se tenga declarado.

Para el caso de contribuyentes locales es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia.

Para contribuyentes de convenio multilateral, es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades.

  • Principal de actividades: se debe asignar esta caracterización al domicilio donde se desarrolle la actividad principal, es decir donde se obtienen los mayores ingresos.

Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.

  • Fiscal jurisdiccional: lo utilizan únicamente contribuyentes en convenio multilateral para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.
  • Otros domicilios: corresponde a sucursales donde se realicen actividades y que no se encuadran en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).
  • Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad. Se debe tener en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción.

En general, para continuar con la recategorización, se trata de actualizar los tipos de domicilio provinciales.

Una vez que está todo actualizado, el sistema permite volver a la opción de recategorización y continuar el trámite.

Monotributo Social 2020: como ver los aportes previsionales online

Los aportes previsionales realizados por el Monotributo Social pueden ser visualizados desde este mes en la web, una medida que permitirá que los contribuyentes de esta categoría puedan controlar sus pagos al Estado. .

El periodo informado será el comprendido desde la fecha de "alta temprana", es decir cuando se encuentre disponible la credencial de pagos, hasta la "Fecha de Baja", informó el director Nacional de Economía Social y Desarrollo Local del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Pablo Chena.

Mediante un comunicado, Chena indicó que "este es un paso más en nuestro compromiso por institucionalizar los derechos de los monotributistas sociales".

El Monotributo Social es un régimen que permite registrar los pequeños emprendimientos, poder emitir facturas y contar con obra social y aportes jubilatorios a todos los que son parte.

Monotributo Social: como ver los aportes previsionales online
Monotributo Social: como ver los aportes previsionales online

A su vez, el coordinador del Monotributo Social, Lautaro Tombesi, expresó que "ante nuestro objetivo de reconocer y mejorar los derechos laborales y jubilatorios de los trabajadores de la Economía Popular, visualizar los años aportados es un avance, pero sabemos que todavía falta mucho; seguir trabajando en este sentido es nuestro compromiso".

Para acceder a más información se debe ingresar a www.monotributosocial.gob.ar o llamar al 0800-222-3294.

El Monotributo Social es un régimen tributario optativo que facilita y promueve la incorporación a la economía formal de emprendedores en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Mediante este régimen los emprendedores son reconocidos e inscriptos como contribuyentes y tienen así la posibilidad de emitir facturas, acceder a las prestaciones de las obras sociales del sistema nacional de salud, e ingresar al sistema previsional. También pueden ser proveedores del Estado.

Pueden acceder a los beneficios del Monotributo Social los pequeños contribuyentes, personas físicas y los "Proyectos Productivos o de Servicios" integrados con hasta tres personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio. Deben consideran los montos máximos de facturación:

Montos a ingresar por el monotributista social

Cuando el pequeño contribuyente sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en la Categoría "B", no deberá ingresar el impuesto integrado y estará exento de ingresar el aporte mensual destinado al SIPA.

Asimismo, los aportes destinados a Obra social del titular y de cada integrante del grupo familiar primario adherido a la Obra Social, los ingresará con una disminución del 50 por ciento.Los importes son:

La RG 3845/16 fija el nuevo valor de la cotización previsional con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, y al Régimen Nacional de Obras Sociales en la suma de $419, a partir del período 06/2016 y siguientes, con lo que a partir de dicho período el "Monotributo Social" ascenderá a la suma de 209,50 pesos.

Inscripción

El trámite de inscripción en el Monotributo Social es gratuito y se realiza ante el Ministerio de Desarrollo Social en forma personal completando un formulario en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. También puede hacerse dirigiéndose al Centro de Referencia más cercano a su domicilio.

Pago y Facturación

El pago deberá efectuarse utilizando la credencial para el pago formulario F. 152. En caso de abonarse luego de la fecha de vencimiento los interese deben ingresarse con el formulario F.155.Los monotributistas sociales deberán emitir facturas clase "C" con la leyenda "MONOTRIBUTISTA SOCIAL".

Qué deberán informar los contribuyentes para demostrar que no evaden

La AFIP dispuso que los contribuyentes deberán informar las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria. La decisión del organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont incrementa la capacidad de supervisión y control de las estrategias de planificación fiscal utilizadas por empresas y personas humanas.

El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tiene como objetivo obtener información temprana de las "planificaciones fiscales" implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización de la AFIP para combatir la elusión y la evasión fiscal, identificar en tiempo real áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario.

La planificación fiscal (nacional e internacional) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que le permite a los contribuyentes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información.

Los regímenes de información de planificaciones fiscales constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo. Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que también establecieron mecanismos para conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras por parte de los contribuyentes.

La flamante Resolución General 4838 considera que existe planificación fiscal internacional cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:

a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.

b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.

d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.

e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

La herramienta permite verificar que los tributos correspondientes se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. El objetivo de los regímenes de declaración obligatoria de planificaciones fiscales radica en incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las empresas a los efectos de facilitar a las Administraciones Tributarias la obtención de información temprana.

La utilización de determinadas estrategias de planificación fiscal permite a las empresas que las implementan aprovechar la complejidad del sistema tributario así como las asimetrías existentes en este, a fin de minimizar la carga tributaria de cada sujeto.

¿Qué tipo de planificaciones fiscales deben informarse?

1) Planificaciones Fiscales Nacionales

2) Planificaciones Fiscales Internacionales

¿Quiénes deben informar?

Están obligados a informar los asesores fiscales que implementen una planificación fiscal para un tercero y los contribuyentes que implementen una planificación fiscal.

¿Cuándo se debe informar?

Las planificaciones fiscales nacionales deben informarse hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó; en el momento más cercano a la implementación de la planificación fiscal (planificaciones fiscales internacionales).

¿Qué se debe informar?

El asesor fiscal y/o contribuyente debe suministrar información clara, precisa y suficiente para comprender la planificación fiscal realizada, e identificar la ventaja fiscal o beneficio que se espera de la misma.

¿Qué beneficios trae el Régimen IPF a los contribuyentes?

Conocen tempranamente que planificaciones son consideradas de riesgo por la AFIP lo que les permite reducir futuros cuestionamientos