El Gobierno propone gravar a los plazos fijos, las cajas de ahorro y los títulos públicos en Bienes Personales
Muchas veces se preguntan de dónde sale el valor que tiene el dólar Blue, o se relativiza pensando que representa a un mercado chico, que no es representativo, y otras cosas más.
Sin embargo, los propios gobiernos a través de sus medidas lo alimentan. Eso podría suceder con un proyecto de ley que envía el Poder Ejecutivo al Congreso por el cual se otorgan beneficios impositivos, en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, a las inversiones productivas que se realicen.
Grava a determinadas inversiones
Dentro de ese texto existe un artículo por el que se propone gravar en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ya a partir del 2020, a determinadas inversiones que hasta ahora se encuentran exentas y lo estuvieron a lo largo de la existencia del tributo.
Esas inversiones para que no queden gravadas, tendrían que permanecer en el patrimonio, por lo menos durante 270 días del año (75% del año), en forma continua o discontinua, o mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el mes de mayo del año siguiente.
Si eso no ocurre, quedarían alcanzadas por Bienes Personales lo que se posee al 31 de diciembre de 2020. Las inversiones, correspondientes a las personas humanas y las sucesiones indivisas, que deben mantenerse, para no pagar el impuesto, por ese período son:
- Depósitos en plazos fijos, independientemente la moneda.
- Inversiones en títulos públicos.
- Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.
- Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversiones productivas.
- Cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros.
- Depósitos en cajas de ahorro, independientemente la moneda, con algunas mínimas excepciones.
En el caso de las cajas de ahorro, se excluye de la medida a los fondos que le depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos y los ingresos depositados por los Monotributistas que cobran por sus facturas.
De esta forma, de aprobarse este proyecto, ya no se podrían realizar movimientos de dinero cerca del 31 de diciembre con el objetivo de cambiar la situación de un activo, de gravado o exento en Bienes Personales.
Un ejemplo de ello, es el depósito de dólares en una caja de ahorro antes de fin de año, para retirarlo los primeros días del año siguiente, medida que se llama en el proyecto como de "anti elusión".
Qué dice el proyecto
El proyecto dice lo siguiente:
"Sustitúyese, con aplicación a partir del período fiscal 2020 y siguientes, el primer párrafo del artículo 21 bis del Capítulo I del Título VI de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los cuatro siguientes:"Tratándose de los sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 17, si estos hubieran adquirido los bienes o efectuado los depósitos, a los que se refieren los incisos g), h), i), j) y k) del artículo 21, las exenciones allí dispuestas solo resultarán de aplicación en la medida en que dichos bienes o depósitos permanezcan en supatrimonio, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los días - contados en forma continua o discontinua- del año calendario correspondiente al período fiscal por el que se declaran. La limitación señalada en el párrafo precedente no resultará de aplicación para aquellas adquisiciones o depósitos realizados dentro del plazo allí señalado pero que se hubieran efectuado con fondos y resultados derivados de esos mismos bienes o depósitos.En caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, las exenciones allí mencionadas resultarán de aplicación solo si esos bienes o depósitos permanecen de forma continuada en ese mismo destino, al menos desde el 1º de diciembre del período fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive. La moneda nacional depositada en instituciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en cajas de ahorro, correspondiente a los ingresos contemplados en el artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y los obtenidos por los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), se encuentra exenta del impuesto sin que le resulten de aplicación las disposiciones de los párrafos precedentes".
Presunción anti elusión
El decreto reglamentario de Bienes Personales determina, como cláusula anti elusión lo siguiente:
"Cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen, hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la Dirección General Impositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá disponer que, a los efectos de la determinación de éste, dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del presente decreto."
En cambio, lo que se intenta incluir ahora en la ley es una presunción que pasa a ser disposición, que consiste en limitar las exenciones dentro del Impuestos sobre los Bienes Personales, obligando a tener que mantener esos activos por un prolongado lapso de tiempo en el patrimonio para que no se encuentren gravados.