Cuáles son las exenciones impositivas que plantea el proyecto para Ganancias y Bienes Personales
El Gobierno va a enviar al Congreso un proyecto de ley que amplía las exenciones en el impuesto a las Ganancias y sobre Bienes Personales para los activos de inversiones financieras en moneda nacional con el objetivo de promover el ahorro en moneda nacional y desarrollar el mercado de capitales y créditos.
Cuáles son la exenciones que detalla la iniciativa
- Exención de impuesto a las Ganancias de los intereses de los depósitos en pesos con cláusula de ajuste (por ejemplo, plazos fijos UVAs) y del rendimiento de las colocaciones en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
- Exención en Bienes Personales para los siguientes instrumentos: obligaciones negociables emitidas por empresas argentinas, Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversion productive y participación en fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros que inviertan mayoritariamente en activos exentos (75%).
- También habrá una cláusula antielusión. Se establece un tiempo de permanencia mínima de los activos en el patrimonio para acceder a las exenciones de Bienes Personales (75% de la cantidad de días al año).
Puntos destacados del proyecto
El proyecto oficial ingresó el viernes al Congreso con el título "Medidas relativas a Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales", firmado por el Presidente, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
El proyecto fue envíado en una jornada caliente en la que el dólar blue marcó un récord de $178 y la brecha con el dólar oficial tocó un nuevo récord del 130%, en medio de la ratificación por parte de Guzmán de su intención de no devaluar. Fracasadas las medidas para atraer dólares del campo, las nuevas herramientas buscan "absorver pesos", reconocieron fuentes de Economía.
"El bajo dinamismo de las exportaciones y la difundida propensión a ahorrar en activos externos han generado reiteradas situaciones de estrangulamiento productivo por falta de divisas, como el que sucedió a partir de la crisis macroeconómica iniciada en el año 2018, generando devaluaciones, inflación y recesión", advierte el texto.
Por ello, la iniciativa exime del pago de Ganancias a los intereses por depósitos en moneda nacional con cláusula de ajuste, así como los intereses y rendimientos producto de la colocación de capital en instrumentos en pesos destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Ejecutivo.
De acuerdo con información del Banco Central, entre diciembre de 2019 y septiembre de 2020, esos depósitos crecieron 63,2%, pasando de los $21.425 millones a los $34.595 millones. "Los incentivos tributarios colaborarían con esta tendencia auspiciosa del ahorro en moneda nacional", reza el proyecto.
"Para ello, se vuelve indispensable que las argentinas y los argentinos que confían en el peso con depósitos con cláusulas de ajuste también tengan beneficios impositivos similares", señala el proyecto.
Instrumentos financieros
También se conceden beneficios tributarios a las inversiones en pesos en Obligaciones Negociaciones (ON), Fideicomisos Financieros, Fondos Comunes de Inversión y otros instrumentos habilitados por el Ejecutivo para inversión produciva.
La iniciativa explica que "en la presente coyuntura, la construcción de una economía dinámica requiere de un aceitado funcionamiento del mercado de créditos y de capitales que permita al aparato productivo expandirse sin trabas en tiempos de bonanza y protegerse frente a restricciones de financiamiento en tiempos de adversidad".
En ese sentido, se exime del pago de Bienes Personales a:
* los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Ejecutivo,
* las obligaciones negociables colocadas por oferta pública y autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para inversiones en el país.
Además, se establece una franquicia en ese gravamen a cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros o valores representativos de deuda fiduciaria, colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y cuyo activo subyacente principal esté integrado, cómo mínimo en un 75%, por depósitos y bienes exentos en Bienes Personales (los ya mencionados, además de títulos, bonos y demás títulos valores).
En este caso, tampoco se podrá modificar la composición de los depósitos y bienes por debajo del 75% durante un período continuo o discontinuo por un mínimo de 30 días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre.
Condiciones
Por otra parte, se incorporan una serie de condiciones para gozar de exenciones "de forma tal de asegurar que su tenencia no se corresponda con maniobras destinadas a ahuecar su base imponible".
Si las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo hubieran adquirido los bienes e instrumentos o efectuado los depósitos, las exenciones solo regirán en la medida en que dichos activos permanezcan en su patrimonio 75% de los días en forma continua o discontinua del año calendario correspondiente al período fiscal por el que se declaran.
Dicha limitación, asímismo, no resultará de aplicación para aquellas adquisiciones o depósitos realizados dentro de ese plazo pero que se hubieran efectuado con fondos y resultados derivados de esos mismos bienes o depósitos.
En caso de no cumplir el período de permanencia mínimo de los activos en su patrimonio, las exenciones resultarán de aplicación solo si esos bienes o depósitos permanecen de forma continuada en ese mismo destino, al menos desde el 1º de diciembre del período fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive.
Por último, se encuentran exentos de Bienes Personales sin las limitaciones previas los depósitos en pesos en cajas de ahorro de ingresos sujetos a deducciones en Ganancias (impuestos y tasas sobre bienes, primas de seguros, pérdidas extraordinarias por caso fortuito o fuerza mayor, pérdidas originadas por delitos contra los bienes de explotación, gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones, y amortizaciones por desgaste, agotamiento u obsolescencia y las pérdidas por desuso).
El mismo criterio se aplicará a las colocaciones de ingresos de monotributistas. "Con el claro objetivo de no afectar los intereses de los pequeños y las pequeñas ahorristas, se han tomado los recaudos necesarios para que las limitaciones establecidas al goce de las exenciones no sean aplicables a los depósitos en cajas de ahorro cuyos ingresos estén originados, entre otros, en el salario, jubilaciones, trabajo autónomo y monotributistas".