Impuesto a la Riqueza: la tasa efectiva sería mayor para los bienes situados en Argentina
Según el proyecto de ley oficial que se ha circularizado y se presentó ante la Cámara de Diputados respecto del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia -conocido como "impuesto a la riqueza"-, el mismo recaería sobre bienes existentes al 31 de diciembre de 2019 y que valuados de acuerdo con las normas del impuesto sobre los bienes personales superen la suma de $200 millones.
Este aporte deberían realizarlo tanto (i) los sujetos residentes en el país -el proyecto de ley no determina a qué fecha (si al 31/12/2019 o a la fecha de entrada en vigencia de la norma) por lo que deberá ser un punto de aclaración vía reglamentación- por sus bienes situados en el país y en el exterior al 31/12/2019, como también (ii) los no residentes por los bienes situados en el país a la misma fecha, siempre que su valuación sea superior a los $200 millones.
Es importante destacar que a los efectos de determinar la base imponible y si los bienes se encuentran sujetos al aporte solidario y extraordinario por superar los $200 millones, deberán considerarse tanto los bienes gravados como los exentos en el impuesto sobre los bienes personales, sin deducción del mínimo no imponible. Ahora bien, al momento del cálculo del aporte deben separarse los bienes situados en el país de los del exterior aplicándose para los bienes del país: una tabla progresiva que combina un importe fijo y uno variable y; para los bienes del exterior: tabla escalonada con aplicación de una alícuota fija por cada tramo.
Impuesto a la Riqueza: cuál será la tasa efectiva para los bienes
El inconveniente radica en que la escala para la determinación de la porción del aporte correspondiente a los bienes del país en base a la redacción actual del artículo, pareciera considerar el total de los bienes -o sea los del país y los del exterior- para la determinación del tramo de escala, pero solamente los bienes del país para la aplicación de monto fijo y alícuota sobre excedentes.
Consideremos la situación de un sujeto residente en el país con bienes al 31/12/2019 valuados en $900 millones:
1) Sujeto residente en el país con bienes en el país de $100 millones y en el exterior de $800 millones:
3) Sujeto residente en el país sin bienes en el país y con bienes en el exterior de $900 millones:
En este caso, ¿podría también pretenderse que, pese a no tener bienes en el país, sea aplicable el monto fijo de $18.750.000? En principio, no parecería lógico pero tampoco resulta claro de la redacción actual.
4) Sujeto residente en el país con bienes en el país de $1 y en el exterior de $899.999.999:
Tal como se puede observar, con los mismos bienes al 31/12/2019 la tasa efectiva del aporte resulta ser mucho mayor si los bienes en el país son inferiores a los bienes en el exterior, aumentando considerablemente la tasa efectiva para los bienes en el país en un caso respecto del otro.
Este tema debiera ser revisado y tenido en cuenta a los efectos de su debate y aprobación ya que no resulta razonable. Una posible solución podría ser que el cálculo del aporte sobre los bienes del país no considere el importe de los bienes situados en el exterior a los efectos de definir la escala aplicable para evitar que el importe fijo de la escala modifique significativamente la tasa efectiva para los bienes del país y por ende también la total del aporte, tal como se expuso anteriormente.
Yésica Baigorri, miembro del Estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt