Cuánto se paga por el Impuesto a los Bienes Personales en 2025
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El Impuesto a los Bienes Personales que se abonará en este 2025, es decir, el que se abona este año por los bienes al 31 de diciembre del año pasado, ya tiene sus alícuotas definidas.
Al igual que en todos los años, se aplica una tasa progresiva que va del 0,5% hasta el 1,25%, con valores fijos más la tasa que se aplica por el excedente. De esta forma, se mantiene la progresividad. A su vez, también se publicaron los valores para aquellos que sean considerados "cumplidores"
Cuánto se paga por el Impuesto a los Bienes Personales
La alícuota del impuesto va del 0,5% hasta un máximo del 1,25%. La primera se aplica a los contribuyentes que superen el mínimo establecido, pero no superen los $40.107.213 aproximadamente.
La siguiente, con un 0,75%, es para aquellos que cuentan con un patrimonio superior a ese valor, pero inferior a $86.898.963. Cabe resaltar que abonan un fijo de $200.536 aproximadamente y, sobre el excedente de $40.107.213 se aplica el mencionado 0,75%.
Asimismo, la tercera escala corresponde a bienes que superen el anterior tope, con un máximo de $240.643.283. Este implica un pago fijo de $551.474 más el 1% del excedente de $86.898.963.
La alícuota máxima del Impuesto a los Bienes Personales establece un tributo de $2.088.917 sumado al 1,25% sobre el excedente de $240.643.283. Es importante tener presente que estos valores son de la "tabla general", por lo que aquellos que califiquen como "contribuyentes cumplidores" abonan menos.
Para este último grupo, de superar el mínimo establecido, pero no superen los $40.107.213 aproximadamente, no pagarán el tributo, lo que sería similar a tener un mínimo no imponible más alto.
La siguiente escala es de apenas un 0,25%, la cual aplica a aquellos que cuentan con un patrimonio superior a ese valor, pero inferior a $86.898.963. Cabe resaltar que no abonan un fijo y solo pagan el mencionado 0,25% sobre el excedente de $40.107.213.
La tercera escala corresponde a bienes que superen el anterior tope, con un máximo de $240.643.283. Este implica un pago fijo de $116.979 aproximadamente, más el 0,5% del excedente de $86.898.963.
La alícuota máxima del tributo para este grupo establece un tributo de $885.700,97 sumado al 0,75% sobre el excedente de $240.643.283.
ARCA: quiénes son considerados contribuyentes cumplidores
ARCA considera "contribuyentes cumplidores" a quienes hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive.
En este sentido, para calificar como cumplidor, el contribuyente no debe haber regularizado bienes en el régimen de regularización de activos, de acuerdo a la Ley 27.743.
Además, debe haber presentado y cancelado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N.º 27.743 y en los artículos 41 y 42 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, si se encontraran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
Asimismo, desde ARCA aclaran que aquellos contribuyentes a los que se les hubiere denegado la petición del beneficio por no haber cumplido con el requisito de presentación y cancelación total de las declaraciones juradas determinativas del impuesto por los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, antes del 16 de septiembre de 2024, podrán formular una nueva solicitud.
"Esta será de manera excepcional, siempre que hubieran procedido a la presentación y cancelación total de tales obligaciones, incluyendo a aquellas cancelaciones efectuadas mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31/12/2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior" aclararon desde el fisco.
De esta forma, los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a los Bienes Personales que reúnan las condiciones para ser considerados contribuyentes cumplidores y siempre que cuenten con la caracterización 608 contarán con una reducción de 0,50 puntos porcentuales de la alícuota del tributo para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.