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¿Cómo sé si tengo que declarar Bienes Personales en 2025?

A pesar de que algunos usuarios que no se encuentran alcanzado por Bienes Personales, algunos contribuyentes deben presentar una declaración
Por IM
08/04/2025 - 09:25hs
Bienes personales

Bienes Personales es uno de los impuestos más populares en nuestro país, junto con el popular Impuesto a las Ganancias. Este tributo no grava la riqueza de los contribuyentes, es decir, no tiene en cuenta los ingresos ni las rentas, sino que únicamente analiza el capital al 31 de diciembre de cada año.

Por este motivo, existen contribuyentes que se encuentran alcanzados por Ganancias, pero no por Bienes Personales y viceversa. Al igual que en Ganancias, existen mínimos no imponibles, además de deducciones.

A partir de qué monto se debe declarar Bienes Personales en 2025

Pese a que no es un tributo que se maneje por los ingresos obtenidos en un año, como es el caso de Ganancias, aquellas personas que hayan tenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $34.663.317 aproximadamente.

Esto equivale a un ingreso neto mensual promedio estimado de $2.397.546, sin afiliación sindical, o $2.339.773 con afiliación aproximadamente. El 30 de junio vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia presenten la declaración informativa de Bienes Personales en 2024.

Para calcular los ingresos se debe tener en cuenta:

  • Sueldo básico
  • Rubros variables (horas extras, premios, antigüedad)
  • Aguinaldo
  • Plus vacacional
  • Remuneraciones no habituales
  • Rubros no remunerativos

De hecho, incluso aquellos empleados del Poder Judicial, cuyos sueldos se encuentren exentos, (un grupo minoritario) deben realizar esta presentación. En este sentido, los empleadores deben informar a ARCA sobre sus trabajadores obligados.

Bienes Personales 2025: mínimo no imponible, exenciones y sujetos alcanzados

Para el período 2024, que se abona en el presente 2025, el mínimo no imponible es de $292.994.964 aproximadamente. Además, los inmuebles destinados a casa-habitación no se encontrarán alcanzados por el tributo cuando su valuación sea igual o inferior a $1.025.482.377 aproximadamente. Cabe aclarar que se puede elegir una sola casa habitación (por lo general es aquella con mayor permanencia durante el año).

Este impuesto aplica a los bienes situados en el país y en el exterior pertenecientes a personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en Argentina al 31 de diciembre de cada año. Incluye:

  • Inmuebles dentro y fuera del país, así como derechos reales sobre ellos
  • Naves, aeronaves y vehículos automotores, sin importar su matrícula o país de registro
  • Bienes muebles registrados en Argentina, incluso si están en residencias permanentes o temporarias dentro del país
  • Dinero en efectivo y depósitos en entidades financieras, tanto locales como del exterior, con excepción de ciertos instrumentos como las cajas de ahorro
  • Títulos, acciones, participaciones sociales y otros valores emitidos por entidades públicas o privadas, sin importar su jurisdicción
  • Patrimonios de explotaciones unipersonales localizadas en Argentina
  • Activos digitales, como criptomonedas y otros criptoactivos
  • Créditos, cuando el deudor está domiciliado en Argentina
  • Derechos de propiedad intelectual e industrial, siempre que el titular resida en el país al cierre del ejercicio
  • Bienes muebles y semovientes en el exterior, así como depósitos en bancos extranjeros
  • Títulos negociables de sociedades extranjeras que obtienen capital del público a largo plazo

Para los residentes argentinos, rige el principio de "renta mundial", es decir, se tributa por todos los bienes que formen parte del patrimonio sin importar donde estén. Además, aquellos radicados en el exterior, suelen estar afectados por un tributo mayor.

Asimismo, quedan excluidos los siguientes bienes y contribuyentes:

  • Bienes de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, su personal y familiares, conforme a convenios internacionales
  • Cuentas de capitalización y seguros de retiro privados, regulados por la Superintendencia de Seguros de la Nación
  • Cuotas sociales de cooperativas
  • Bienes inmateriales, como marcas, patentes, llaves y concesiones, y aquellos protegidos por la Ley N° 19.640
  • Inmuebles rurales de personas humanas o sucesiones indivisas, sin importar su uso
  • Títulos, bonos y otros valores emitidos por el Estado nacional, las provincias, municipios y CABA, incluidos los CEDROS
  • Depósitos bancarios en moneda nacional o extranjera (plazos fijos, cajas de ahorro), siempre que cumplan con la Ley de Entidades Bancarias y normas del BCRA
  • Obligaciones negociables en moneda nacional que cumplan con el artículo 36 de la Ley 23.576
  • Instrumentos definidos por el Poder Ejecutivo como impulsores de la inversión productiva
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión, certificados de participación y valores fiduciarios, si están autorizados por la CNV y al menos el 75% de su activo está compuesto por bienes exentos
  • Inmuebles destinados a alquiler como vivienda única, con contrato registrado y valor inferior al mínimo no imponible correspondiente

De esta forma, si se está alcanzado por el tributo, se debe presentar la respectiva declaración jurada y abonar el tributo.

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