• 21/12/2024

La ley de convertibilidad impide la pesicación de la economía argentina

La ley de convertibilidad, que todavía sigue vigente sin ninguna necesidad, impide que los actores de la economía argentina dejen de pensar en dólares
26/09/2020 - 12:50hs
La ley de convertibilidad impide la pesicación de la economía argentina

La ley de convertibilidad (23.928), que todavía sigue vigente sin ninguna necesidad, impide que los actores de la economía argentina dejen de pensar en dólares. Cada vez que un gobierno pierde el partido frente al dólar, intenta convencer a toda la población de que hay que dejar de usa esa moneda en la toma de las decisiones y comenzar a ahorrar en pesos.

El deterioro de la moneda nacional es el principal motivo por el que la gente piensa en dólares, no es un simple capricho o de confabular en contra del país. Adicionalmente, un artículo de la ley de convertibilidad, del mes de marzo de 1991, impide que los contratos, las facturas y los impuestos, entre otras cosas, puedan incorporar mecanismos de actualización, según José Luis Ceteri.

En ese año había un motivo, fue implementado un plan de estabilización que exigía que desaparezcan los ajustes por inflación

en todas las variables de la economía. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2002, momento en que se dejó la convertibilidad (aunque desde hacía tiempo ya no existía) debió derogarse completamente la ley para permitir que cada actor económico pueda aplicar la actualización en cada nicho de la economía.

Al no ser así, desde ese momento se comenzaba a vivir en una suerte de hipocresía económica, décadas en donde el Estado no ajustó como debía serlos mínimos y las deducciones impositivas, permitiendo que los contribuyentes tuvieran que pagar impuestos por utilidades irreales.

Devaluación y pesificación, dos de los problemas de los argentinos.
Devaluación y pesificación, dos de los problemas de los argentinos.

Incluso, a partir del año 2018 que se habilitó el ajuste por inflación en los balances y en los impuestos, en el último punto se hizo parcialmente debido a que para que ello ocurra debía superarse el 100% de variación de la inflación minorista en el período de los últimos tres años y exigiendo porcentajes arbitrarios que deben superarse en cada año y en donde el resultado no sólo se puede descontar en seis ejercicios sin posibilidad de reconocimiento de actualización alguna.

Más aún, en el Congreso todavía se encuentra durmiendo el proyecto de ley de creación de la Unidad de Valor Tributaria, que permitiría que algunas deducciones y determinados mínimos se actualicen utilizando de ajuste una unidad de medida. Adicionalmente, la faja legal que todavía está vigente de la ley de convertibilidad produce que al confeccionarse un contrato o emitirse una factura, sin saber el momento en que se va a cobrar, no pueda incorporarse una cláusula de actualización para que la demora en el tiempo no implique

Una pérdida del valor de lo que nornalmente se recibe, inflación de por medio. Esto hace que cada actor de la economía incorpore en el precio de la venta o de la prestación del servicio o del contrato que se firma una estimación de la inflación que "calcula" a su criterio que pueda venir.

Por ese motivo, al no usarse el mismo indicador, como se utilizaba anteriormente el índice de precios mayorista, la inflación incorporada en los precios que rigen en la economía se encuentren descontrolados, ya que la decisión está atomizada en miles de decisiones particulares, dando como resultado que haya ganadores y perdedores. Ya está comprobado que el hecho de no permitir la aplicación de las cláusulas de actualización no disminuye la inflación, al contrario la potencia. Yendo al tema del dólar, esa moneda además de servir como reserva de valor, se utiliza como un resguardo monetario al momento de firmar un contrato, de emitir una factura o de publicarla venta de un inmueble.

El Estado provoca que la gente utilice esa referencia porque no permite aplicar plenamente el ajuste por inflación en cada una de las variables de la economía, porque no deroga plenamente la ley de convertibilidad, al no existir una determinada equivalencia ja entre el peso y el dólar. Entonces, ¿por qué no se hace?

Pagos en pesos o en dólares

La última modificación del Código Civil y Comercial, efectuó un cambio trascendente para las obligaciones contractuales realizadas en moneda extranjera. El artículo 765, indica que si en el momento de constituirse la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba dar sumas de dinero.

De esta forma en el caso supuesto que el deudor no pudiera entregarla cosa convenida (por ejemplo: dólares), podrá liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país; o sea entregando pesos. Lógicamente, la conversión de la moneda debería realizarse a la cotización que tenga en el mercado oficial de cambios, y no en otro mercado marginal, aunque muchas veces eso se exija.

Sin embargo, el artículo 766 establece que el deudor debe entregarla cantidad correspondiente de la especie designada, contradiciendo lo que está expresado en el artículo anterior A pesar de que en cada ley impositiva existe un artículo que ordena la actualización, por dos normas se traba el ajuste. Una es la ley 24.073 de la época de la convertibilidad, que en su artículo 39 establece lo siguiente: " A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la Dirección General Impositiva para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.

En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones)" En la segunda norma, el artículo 10 de la ley 23.928 (convertibilidad) que todavía está vigente, establece lo siguiente: "Manténganse derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.

Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal,reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar. La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550…" Esta última salvedad se incorporó para permitirse ajustar por inflación los balances, cuestión que hasta el año 2017 no se permitía. En casi 15 años los estados contables de las empresas se confeccionaron en moneda corriente (histórica), no reflejando la realidad.

Durante esos años las empresas distribuyeron utilidades que en realidad no fueron, los bancos analizaron información que no era exacta, siendo papeles firmados por todos que resultaron ser una farsa.

Algunos Fallos

Un ejemplo se da en los casos de venta de inmuebles, que se pactan en dólares. Sobre este tema había dificultades que, hace más de cinco años, fueron zanjadas con un fallo de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por el que se revocó la decisión de la Subsecretaría de Comercio Interior, del gobierno que estuvo conformado por muchos integrantes que están ahora, de aplicar una multa a una firma inmobiliaria que había publicado el precio de venta de inmuebles en dólares. El organismo aplicó la sanción basándose en que en la difusión no se había indicado el precio de contado en dinero en efectivo expresado en moneda de curso legal del país.

Asimismo la Secretaría estableció que, según las normas vigentes, las personas que ofrecen un bien mueble o un servicio tienen que hacerlo expresando el precio final a abonar por el adquirente en pesos, ya que hacerse en forma clara y no engañosa. Ante la sanción, la inmobiliaria interpuso el recurso de apelación, apoyándose en que la publicación en dólares es una conducta tradicionalmente aceptada en el mercado inmobiliario, y que cuenta con apoyo favorable de la jurisprudencia en diversos casos anteriores.

Los jueces entendieron que en el caso no se violaron las resoluciones de Lealtad Comercial, porque el precio expresado en dólares correspondía a un bien inmueble y que era el valor verdadero, sin que se produzca engaño en la oferta que había sido efectuada. Además, el Tribunal sostuvo que el régimen legal vigente no impide que las ventas de los inmuebles sean realizadas en dólares, y que las normas de Lealtad Comercial sirvan para impedir que los consumidores puedan ser engañados por carecer de la información adecuada, cosa que no ocurrió en el caso que se discutía, explicó Ceriti.

Otro fallo, pero ahora del año 2018, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Córdoba opinó que el llamado 'cepo cambiario' no puede, bajo ningún concepto, constituirse en excusa para abstraerse del cumplimiento de obligaciones pactadas en moneda extranjera, máxime si el pacto se llevó adelante vigente dicha restricción cambiaria.

Por el fallo, debe rechazarse la pago en consignación en pesos formulado por la actora en el marco de una operación inmobiliaria pactada en dólares, pues conforme la normativa vigente el deudor sólo puede liberarse pagando en dólares estadounidenses y no en pesos al tipo de cambio vigente en esa fecha, ya que al momento de celebración del contrato entre la actora y la demandada, el 'cepo cambiario' se encontraba vigente, por lo que la actora, aún a sabiendas de esa restricción, decidió obligarse en dólares, de modo que mal puede invocarla existencia de dicha normativa para perseguirla consignación de una especie distinta a la que formaba parte de la obligación principal. Dispuso que la identidad entre lo debido y lo pagado hace a la esencia del cumplimiento, y el deudor se libera solamente abonando lo pactado, y no otra cosa, ya que el acreedor no está obligado a recibir una prestación distinta de la que le es debida.

En reiteradas oportunidades se escucha decir que la culpa la tienen los "pillos" que se cubrieron ahorrando en dólares, que son necesarios para producir y no para atesorar. También se siente la reiterada e ilusoria frase "hay que pensar en pesos", incluso a pesar de que muchos de los que la dicen no lo hacen porque ahorran en dólares. La pelota la tiene en su poder el Estado, con dos medidas: 1) eliminando la inflación y 2) derogando una ley de la década de los 90, que no permite incluir cláusulas de actualización en las variables de la economía, ya que de esta forma provoca que la gente siga pensando en dólares a la hora de firmar un contrato, publicar un inmueble o para emitir una factura. Acusar a la población es una muestra de debilidad y de incapacidad para solucionar el problema, más que una razón en sí misma.