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AFIP eleva el valor mínimo del CETA para autos usados: conocé desde qué se declara una venta

La AFIP actualizó el valor mínimo que tiene que tener un vehículo para que sea obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor
Por L.C.
19/07/2023 - 09:59hs
AFIP eleva el valor mínimo del CETA para autos usados: conocé desde qué se declara una venta

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dado un importante paso en la regulación de las compraventas de vehículos usados al actualizar recientemente el valor mínimo requerido para obtener el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA).

A partir de esta modificación, el nuevo piso para automotores que obliga a emitir el CETA será de $4.500.000, lo que representa un aumento del 85% en comparación con el valor previamente vigente, que era de $2.400.000.

El proceso para obtener el Formulario CETA de la AFIP es sencillo y gratuito, ya que los interesados pueden tramitarlo a través del sitio web del organismo, con o sin clave fiscal. El CETA, además de informar a la AFIP, debe presentarse en el registro automotor al realizar la transferencia del vehículo, y en él deben constar los siguientes datos:

  1. Dominio del vehículo.
  2. Marca y modelo.
  3. Fábrica del tipo de vehículo.
  4. Identificación del vendedor, incluido el porcentaje de titularidad.
  5. Datos del comprador.

Cómo se obtiene el Formulario CETA de AFIP

Autos usados bajo la lupa: AFIP sube el piso del CETA a $4.5 millones

Autos usados: AFIP modificó montos de facturación

Además de la actualización del CETA, la AFIP también realizó modificaciones en cuanto a los montos de facturación a partir de los cuales se deben detallar los datos del receptor del comprobante, especialmente cuando se trata de consumidores finales. De acuerdo con la nueva normativa, los datos deberán especificarse cuando el importe de una factura alcance o supere los $92.720 y el receptor sea un consumidor final. La información que se deberá detallar en estos casos incluye el apellido y nombres, domicilio y CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad.

Asimismo, la identificación será requerida cuando el importe de la operación sea igual o superior a $46.360 y no se haya realizado el pago con tarjetas de crédito o débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme a la normativa del Banco Central de la República Argentina.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que la AFIP ha establecido la feria fiscal de invierno, que se llevará a cabo entre el 17 y el 28 de julio, ambas fechas inclusive. Durante este período, se suspenderá el cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. Sin embargo, es relevante mencionar que esta suspensión no afectará los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos y planes de facilidades.

Espero que esta reescritura cumpla con su solicitud y brinde una visión clara y precisa de los cambios realizados por la AFIP en relación con el CETA y otros aspectos fiscales.

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