La Justicia ordenó el cierre de un peso pesado en el mercado de seguros por graves irregularidades
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Fundada en 1925, Boston Seguros termina sus prácticas comerciales de la peor manera. El Juzgado Comercial N.º 25, ordenó, con fecha del 31 de marzo, comunicar "... la liquidación" y, decretar "...la inhibición general de bienes de la compañía sin plazo de caducidad", por las graves irregularidades contables registradas a lo largo de sucesivas inspecciones, realizadas desde la asunción del gobierno de Javier Milei por la Superintendencia de Seguros de la Nación que conduce Guillermo Plate.
Boston Seguros cierra sus operaciones, tras medida de la Justicia
Fuentes del mercado asegurador explicaron a iProfesional que el final anunciado de la firma, conducida en la última etapa por el Grupo Campici, "... hizo mucho daño. Porque, probablemente, hubo un vaciamiento donde hay dibujos contables que no cierran y por eso el juez actúa de esa manera. El contexto económico no ayuda a ninguna de las empresas aseguradoras en riesgo, como Orbis, Caledonia u otras, pero las compañías en vías de liquidación de los Campici, no solo Boston sino también Escudos Seguros y TCP, provocaron mucho daño a todo el sector porque vinieron a hacer caja, probablemente, la compraron vaciándola y las tarifas estuvieron durante cuatro años retrasadas porque no se podía competir con las tarifas que ponían estos muchachos".
Otro empresario tradicional del mercado asegurador opinó, "...en este proceso de destrucción del mercado asegurador, por la caída de Boston, la Justicia debería investigar también a los que la vendieron a los Campici. ¿Cómo se hizo la operación? ¿En qué condiciones y con qué dinero? ¿Era dinero de la misma empresa? O sea, ¿cómo las compró y a quienes?. No sé si la Justicia avanzará en ese sentido. Igual que en el caso de Escudo Seguros, donde seguramente la metodología habrá sido otra, pero, lamentablemente, el final es similar al de Boston".
En el sindicato de Seguros conducido por el jefe de prensa de la CGT, Jorge Sola, las dudas que plantean los empresarios que hablan con reserva de nombre fueron expresadas en "... abril de 2023. Desde entonces, afirmábamos que el accionar empresarial en aseguradoras como Escudo produjo daños irreparables a la actividad, a sus trabajadores, a los productores asesores de seguros, asegurados y a los proveedores". Al respecto, denunciaron tempranamente y, antes que asumiera Milei, "el vaciamiento que viene llevando adelante el Grupo Campici en la empresa Escudo Seguros, como así también las acciones antisindicales que realizan en Boston y TPC seguros", según se lee en un documento de abril de 2023.
Lo cierto es que la Justicia Comercial dictaminó y ordenó comunicar la liquidación e inhibición de Boston Seguros en la causa iniciada desde el organismo de control de la actividad, la Superintendencia de Seguros. El escrito expresa: "Intímase a la liquidada, sus administradores y terceros para que dentro del quinto día entreguen o pongan a disposición de los liquidadores la totalidad de los bienes de la deudora".
Además, el juez Horacio Francisco Robledo, dispuso la interdicción de salida del país, una medida cautelar que impide que una persona salga de la Argentina, de Gonzalo Martín Campisi, Mauricio Ariel Campisi, Carlos Martín Lufrano, y Francisco Javier Gómez Ayala, hasta el 25 de marzo de 2026.
El estudio Marval realizó un excelente trabajo recopilando todos los antecedentes de esta última resolución judicial del lunes pasado que explica, en blanco sobre negro, la dura decisión final de la Justicia para la vida empresarial de Boston Seguros con cien años de historia.
Mediante las resoluciones 155/2024, del 21 de marzo de 2024, y 183/2024, del 12 de abril de 2024, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) le prohibió a Boston Compañía Argentina de Seguros SA (Boston) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y celebrar "nuevos contratos de seguros", respectivamente.
Luego, el 2 de julio de 2024, la SSN dictó la Resolución 305/2024, por la cual prohibió a la aseguradora:
- realizar actos de administración respecto de sus inmuebles, debiendo abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que pudiera afectarlos;
- realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro.
Para dictar esta resolución, la SSN tuvo en cuenta que la aseguradora:
- había incurrido en atrasos en el registro de actuaciones judiciales, lo que pondría en evidencia un ocultamiento de pasivos;
- había constituido reservas por montos menores a los que hubiera correspondido y había demorado pagos, lo que evidenciaba una subvaluación de pasivos;
- había incurrido en inconsistencias en la registración de algunas operaciones de alquiler y venta de determinados inmuebles;
- había computado como "otras inversiones" una sentencia favorable contra el Ministerio de Economía de la Nación, alegando poseer "títulos públicos" cuando, en realidad, tenía un derecho crediticio, que no era líquido, a recibir un pago en el marco de un juicio.
Todo esto generaba dudas sobre la integridad de las registraciones de la aseguradora e implicaba que la SSN desconocía su real situación económico-financiera.
El 17 de julio de 2024, la aseguradora comunicó a la SSN que la asamblea de accionistas había decidido disolver voluntariamente la compañía, como consecuencia de las resoluciones mencionadas. Sostuvo que la liquidación voluntaria constituía el mejor remedio para resguardar el derecho de asegurados y terceros —que verían afectados sus derechos frente a una eventual liquidación forzosa− y que su situación patrimonial superavitaria le permitía solicitar la liquidación voluntaria.
El 23 de julio de 2024, la SSN dictó la Resolución 335/2024 por la cual:
- rechazó el pedido de liquidación voluntaria;
- revocó la autorización de la aseguradora para operar;
- le prohibió realizar actos de administración respecto de sus disponibilidades, decretando la inhibición general de bienes.
Para decidir en este sentido, la SSN consideró que las graves irregularidades encontradas reflejaban una total falta de seriedad en la gestión administrativa de la aseguradora que afectaba su contabilidad, la cual carecía de integridad y valor.
Esto no solo configuró un ejercicio anormal de la actividad aseguradora que justificaba ordenar la disolución forzosa, sino que, además, impedía la liquidación voluntaria dado que este proceso está orientado a empresas que gozan de seriedad y solvencia y que tienen capacidad para cancelar sus pasivos de manera integral y ordenada. En este caso, no era posible cuantificar adecuadamente el pasivo de la aseguradora ni su posición frente a las relaciones técnicas en mérito de las graves irregularidades encontradas, por lo que cualquier balance de liquidación que presentara sería puramente hipotético.
Apelación de la aseguradora
Boston apeló las resoluciones 305/2024 y 335/2024 argumentando que:
- la situación económico-financiera de la sociedad había empeorado por no haber podido operar en virtud de las medidas adoptadas por la SSN;
- las operaciones inmobiliarias cuestionadas habían sido realizadas conforme a derecho;
- la SSN no había tenido en cuenta la incidencia económica del crédito por cobrar que tenía la compañía;
- la decisión de no permitirle computar como inversión ese crédito era arbitraria y generaba un conflicto de intereses porque el Ministerio de Economía de la Nación —que resultaba ser deudor de ese crédito— también era el superior jerárquico de la SSN —quien debía llevar adelante la liquidación forzosa— por lo que podría perjudicar a los accionistas de la sociedad y a los asegurados y terceros acreedores de la aseguradora.
Resolución de la Cámara
El 20 de diciembre de 2024, en el expediente "Superintendencia de Seguros de la Nación c/ Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ Organismos Externos" (Expte. 7961/2024), la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de la SSN señalando, entre otras cosas, que:
- el crédito invocado por la aseguradora no era líquido, por lo que carecía de activos para afrontar el pago de sus obligaciones;
- las irregularidades en la contabilidad no permitían tener la convicción suficiente de que las registraciones fueran a llevarse en debida forma en una eventual liquidataria voluntaria. En relación con este punto, sostuvo: "Es cierto que cuando el asegurador resuelve su disolución voluntaria, la liquidación debería llevarse a cabo por sus órganos estatutarios —sin perjuicio de la fiscalización de la autoridad de control—, más ello no puede erigirse en impedimento de que la autoridad de control pueda solicitar al juez competente su designación como liquidadora, cuando la protección de los intereses de los asegurados lo requiere (art. 50 Ley 20.091), tal como ocurre en el caso de autos".
Sin embargo, la Cámara acogió el argumento de que podría haber intereses contrapuestos entre el Ministerio de Economía, por un lado, y la aseguradora, sus accionistas y acreedores por otro; por lo que la facultó a solicitarle al Juez que estuviera a cargo de la liquidación judicial de la compañía que designe un liquidador ad hoc encargado exclusivamente de percibir el crédito derivado de la sentencia contra el Ministerio.