Condenan a Flybondi por no reembolsar pasajes que no se utilizaron durante la pandemia
El juez lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Darío Reynoso, ordenó a la empresa Flybondi que le devuelva 20.306,92 pesos por daño moral a un pasajero que tenía programado un vuelo ida y vuelta a Bariloche en abril de 2020 y que no pudo utilizar debido a las restricciones impuestas por la pandemia.
El fallo forma parte de una demanda interpuesta por el consumidor y donde el juez no sólo dispuso que se le devuelva el dinero sino además los intereses.
El hombre tenía programado volar a Bariloche el 10 de abril y regresar a Buenos Aires el 19, pero no pudo viajar por las restricciones impuestas desde el 12 de marzo de 2020 por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia del coronavirus.
Al solicitar la devolución del dinero le fue negado por la empresa, y sólo le ofrecían un voucher para futuros vuelos por la misma aerolínea.
Los argumentos del juez
"Nos encontramos frente a una relación de consumo entre la actora, en su carácter de consumidora y la demandada, proveedora de servicios de transporte aéreo. En consecuencia, es menester tener en consideración que nuestro ordenamiento jurídico otorga especial tutela a consumidores o usuarios de bienes y servicios", explicó el magistrado.
Así citó el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece que "la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna".
"Entonces, al prohibirse los vuelos, la finalidad del contrato se vio frustrada, dado que la demandada se vio impedida de cumplir con la prestación y la empresa proveedora accionada, ya en conocimiento de que el objeto contractual no se realizaría, negó la devolución del dinero pagado al actor, configurando la causa ilícita de retención del dinero y en consecuencia el enriquecimiento sin causa", concluyó al hacer lugar a la demanda.
Condena a Despegar por no reintegrar dinero de vuelos cancelados
Un Juzgado Comercial falló a favor de un consumidor a quien Despegar no le reintegró el dinero de un viaje cancelado por la pandemia. La sentencia también alcanza a la aerolínea con la que tenía planificado el vuelo.
Se trata de una demanda contra la plataforma para obtener el reintegro de las sumas abonadas en concepto de hoteles, tickets aéreos y entradas a un parque de diversiones, con más resarcimientos por daños y prejuicios por la suma total de $452.434,31, con más intereses y costas.
El fallo del Juzgado Comercial Nº 15, a cargo de Máximo Astorga la sentencia en la causa "E., L. G. y otro C/ Despegar.Com.Ar S.A." también alcanza a la aerolínea Air New Zeland, citada como tercero.
El demandante realizó para para realizar un viaje en junio del 2020, pero por la pandemia canceló todas las reservas contratadas, logrando parte del reintegro. Sin embargo, la OTA no le devolvió el dinero de los tickets; mientras que la aerolínea informó que dejaba de operar en el país, por lo que se reintegraría a los pasajeros el dinero por los pasajes sin usar, pero tampoco recibió estos reembolsos.
En este contexto, el magistrado destacó que el pasajero realizó la compra de servicios turísticos y la cancelación de los mismos a través de página web de Despegar, donde brinda sus servicios de agencia de viaje.
Para el Juez, "es indudable la obligación de responder que pesa sobre las agencias de viajes por la adecuada ejecución de sus obligaciones asumidas contractualmente, sea que deban cumplirlas directamente o recaigan sobre otros prestatarios vinculados al negocio" luego agregó "Consecuentemente adelanto, que les asiste razón a los actores.
Y es que, tal como sucedieron los hechos es indudable que Despegar incurrió en un incumplimiento contractual -conf. arts. 505 y cc. Del Cód. Civil y art. 10 bis de la ley 24.240- en la medida que no efectivizó los reintegros que correspondían a los actores" y añadió: "La responsabilidad de Despegar.com surge por la contravención al parámetro de diligencia que establecen las normas aquí referidas y en el deber general de atenerse a los buenos usos en la materia, tratándose entonces de una aplicación más del principio de la buena fe, relevante en todo tipo de relación contractual y especialmente significativo en aquellas en donde la profesionalidad de una de las partes en la prestación de un servicio genera en la otra una legítima confianza basada en la experiencia y aptitud técnica".