Cambios en la cuota alimentaria: elevan el monto y se actualizará cada seis meses sobre la canasta básica
La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad surge de los deberes atinentes a la responsabilidad parental, y como consecuencia de ello el art. 658 del Código Civil y Comercial establece -en forma explícita- que la obligación de alimentar a los hijos menores recae sobre ambos progenitores, conforme a su condición y fortuna.
En base a ello, la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata ordenó elevar el monto de una cuota alimentaria, manteniendo el escalonamiento establecido de acuerdo a los valores históricos de la canasta básica proporcionada por el INDEC.
El caso
En el caso "G. M. F. c/ S. J. O. y otros s/ alimentos", la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda de alimentos, fijó una cuota alimentaria escalonada por meses anticipados a cargo del padre del menor en la siguiente modalidad: $10.000 el primer año, $12.000 el segundo, $ 14.400 el tercero, $17.000 el cuarto (años que pasaron desde que se inició el juicio) y $20.000 el quinto.
Para cada uno de los períodos, la magistrada explicó que tomó, con los valores históricos, la canasta básica, proporcionada por el INDEC, ya que dichos datos estimativos revelarían cuál era aproximadamente el costo de vida en cada escalonamiento.
Asimismo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 y su inaplicabilidad a la cuota alimentaria. Dispuso que a partir de la fecha de la sentencia a la cuota alimentaria se le aplicará -en forma semestral- como índice de actualización el índice de precios al consumidor nacional brindado por el INDEC.
Las partes apelaron. La madre del menor señaló que el monto establecido en la cuota alimentaria resultaba insuficiente ya que se acreditó no solo el alto caudal económico de los demandados, sino también los gastos y necesidades.
Y como ejemplo señaló que la cuota mensual del colegio al que concurre el niño es de aproximadamente catorce mil pesos por lo que la cuota fijada por la jueza de grado ni siquiera alcanzaría para cubrir los gastos educativos en la actualidad. Además, entendió que debían incluirse otros rubros.
Los jueces Nelida I. Zampini y Rodrigo H. Cataldo explicaron que "el monto alimentario no debe constituir una ecuación matemática, resultando indispensable la ponderación justa y equilibrada de todas las circunstancias que justifican el monto de la cuota evitándose, de tal modo, que la cuantía de esa pensión revista carácter arbitrario".
Y explicaron que conforme al art. 659 del Código Civil y Comercial se pueden establecer parámetros que deberán valorarse al momento de fijar la cuota alimentaria o su aumento:
- 1) La situación económica y social del alimentante como del alimentado, apreciadas a través de sus respectivas actividades y sistemas de vida;
- 2) Las necesidades de los hijos menores de edad, estimándolas -en la medida de lo posible- de acuerdo al nivel socioeconómico del que gozaron durante la convivencia de sus progenitores;
- 3) La posición económica de la que gozaba la familia antes de su ruptura o de la que goza en la actualidad;
- 4) La contribución que realiza el progenitor que tiene asignado el cuidado personal del hijo (progenitor conviviente) y la forma en que realiza dicha contribución;
- 5) La edad que tiene el hijo al momento de fijar la cuota de alimentos;
- 6) El hecho que el progenitor que convive con el hijo, perciba ingresos mensualmente. Ello, si bien no libera al progenitor no conviviente al pago de la cuota alimentaria, constituye un elemento a tener en cuenta para fijar su importe.
En cuanto al caso concreto, señalaron que en los procesos en los que se reclama una cuota alimentaria, asumir comportamientos omisivos, como lo ha efectuado el padre del menor -nueve meses para la realización del informe socioambiental, declaración de negligencia de la producción de prueba-, contraría uno de los principios más importantes del derecho de familia, esto es, lograr una administración de justicia efectiva por medio de un proceso expedito que asegure la función social del derecho.
La actualización
Con respecto a las críticas que las partes hicieron sobre los montos establecidos en el escalonamiento de las cuotas alimentarias, los jueces destacaron que "luego de evaluar los montos fijados por la jueza de grado -para cada uno de los períodos- con los valores históricos de la canasta básica, proporcionada por el INDEC, dichos datos estimativos revelan cuál era aproximadamente el costo de vida en cada escalonamiento dispuesto en la sentencia en crisis", por lo que entendieron que las sumas establecidas en ella se encuentran ajustadas a derecho.
Y agregaron que "la aplicación del índice de precios al consumidor brindado por el INDEC, hoy en día resulta un sistema de actualización por el cual se puede bregar por alcanzar una verdadera y efectiva satisfacción de las necesidades de J. G. desde ahora en adelante, por cuanto está en juego su interés superior que manda arbitrar todos los medios para su protección".
"La modalidad establecida (reajuste en forma semestral) no se opone a la prohibición legal de indexar y además se evitará no solo la proliferación de incidentes de aumento o de modificación de la cuota alimentaria, sino también preservar, en la medida de lo posible, la salud psíquica y emocional del hijo en común, quien no se vería expuesto periódicamente a las inevitables tensiones que genera la tramitación de dichos pleitos", destacaron.
En el análisis del caso concreto, consideraron que correspondía elevar la cuota alimentaria, pues que la extensión de la cuota ordinaria de alimentos no solo comprende los rubros de alimentación, vivienda y educación, sino que además también abarca los gastos de asistencia y gastos por enfermedad, vestimenta -el que varía según las edades de los alimentados-, esparcimiento y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Así fijaron la cuota actual en $45.000, que se actualizará semestralmente de acuerdo a la canasta básica del INDEC.