Los puntos destacados del DNU que establece nuevas restricciones: teletrabajo, suspensión de actividades y transporte
Finalmente se publicó el DNU 235/2021, que tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
1) Teletrabajo y trabajo presencial
Además de hacer hincapié en las medidas de prevención y distanciamiento social, el DNU fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores/as que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
En el Área Metropolitana de Buenos Aires, indica que si la presencialidad es requerida por el empleador, este deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, excepto en los supuestos de las personas consideradas esenciales.
Asimismo deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud.
El DNU prohibe en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
La empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
También mantiene, hasta el fin de la vigencia del decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, para las personas embarazadas, mayores de 60 o con enfermedades que puedan poner en riesgo al trabajador si contrae coronavirus.
En el empleo público, ordena priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.
Quedan expresamente excluidos la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "D r. Carlos G. Malbrán", la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), fuerzas de seguridad federales, armadas,servicio penitenciario, P ersonal de salud y del sistema sanitario.
También está excluido el personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales D ecreto (N° 1455/87) y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, Dirección Nacional de Migraciones, Registro Nacional de las Personas (RENAPER), Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS ) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INS S JP).
2) Clases presenciales
Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.
En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.
3) Actividades suspendidas en todo el territorio nacional
Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
- Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.
Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas, excepto lo establecido en el artículo 14 inciso a).
Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o porteña, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado.
4) Actividades suspendidas en zonas de alto riesgo epidemiológico
Quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades:
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
- La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales.
- Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente.
En los lugares de alto riesgo, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos se reduce a un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Estas actividades son:
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
- Gimnasios.
5) Servicio de transporte público en el AMBA
El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones consideradas esenciale o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado de este decreto, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere.
En estos casos las personas deberán portar el certificado habilitante, que las autoriza a tal fin.