Presentaciones de DDJJ vía Web: qué dicen las normas vigentes
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Si un contribuyente presenta sus declaraciones juradas vía "Internet" sin estar autorizado para ello, o presenta las mismas en bancos habilitados por la AFIP cuando estaba obligado a remitirlas vía "Internet", podría ser sancionado con la multa a los deberes formales de $150 a $2.500, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Procedimiento Tributario.
Si bien la AFIP no aplica estas multas en forma rigurosa ya que en la mayoría de los casos es por falta de atención a las normas y una suerte de entusiasmo por la fiebre "internet" de la que muchos medianos y pequeños contribuyentes que no están obligados quieren participar, se trata de una situación que está lejos de una eficiente funcionabilidad para ambos lados del mostrador.
En este informe especial preparado por el tributarista Adalberto Dalmasio se explican las claves a tener en cuenta para una administración más prudente del site de la AFIP.
Para el experto, si sólo basta que el sistema informático de la AFIP contemple la presentación vía "Internet" del impuesto y/o recurso de la seguridad social, ¿qué aplicación práctica tendrían las distintas resoluciones generales que reglamentan y restringen la utilización de la presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos?
Si, por el contrario, la AFIP pretende alentar la presentación vía "Internet" para todo el universo de sus contribuyentes, debería explicitarlo en las correspondientes normas reglamentarias, evitando de esa manera la incertidumbre que hoy tienen muchos de los contribuyentes.
El propósito de este trabajo es analizar las distintas resoluciones generales dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos vigentes a la fecha, respecto de la presentación de las declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de la AFIP.
- Rí‰GIMEN ESPECIAL RG 1345
La resolución general 1345 y sus modificatorias establece un régimen especial de presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de la AFIP o por intermedio de las entidades homologadas a tales fines.
- Deberán utilizar exclusivamente este régimen especial los contribuyentes a los cuales se les comunique fehacientemente su incorporación al mismo, mediante notificación suscripta por juez administrativo competente. En dicha notificación se detallarán los impuestos y/o recursos de la seguridad social que deberán formalizar por el mencionado sistema.
- En consecuencia, los sujetos nominados por este régimen especial de la resolución general 1345 y sus modificatorias son tanto los contribuyentes que se encuentran incorporados a los sistemas diferenciados de control como aquellos comprendidos en sistemas de atención masiva. Además, es de aplicación obligatoria para aquellos impuestos y/o recursos de la seguridad social que se encuentren taxativamente detallados en la notificación efectuada por la AFIP.
- Resulta importante señalar que la resolución general 1345 no contempla la posibilidad de efectuar en forma opcional la transferencia electrónica de datos; solamente los sujetos nominados por notificación fehaciente y por los impuestos y/o recursos de la seguridad social mencionados expresamente en la misma, deben obligatoriamente enviar las declaraciones juradas por el citado medio.
- Deberán utilizar exclusivamente este régimen especial los contribuyentes a los cuales se les comunique fehacientemente su incorporación al mismo, mediante notificación suscripta por juez administrativo competente. En dicha notificación se detallarán los impuestos y/o recursos de la seguridad social que deberán formalizar por el mencionado sistema.
- Rí‰GIMEN ESPECIAL RG 1778
- El artículo 7º de la resolución general 1778 establece que los contribuyentes comprendidos en los sistemas de control diferenciado previstos en las resoluciones generales (DGI) 3282 y 3423 -Capítulo II-, y sus respectivas modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos a las ganancias -excepto de tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas-, al valor agregado e internos, así como a los recursos de la seguridad social, conforme al régimen especial de presentación dispuesto por la resolución general 1345 y sus modificatorias.
- Por su parte, el procedimiento dispuesto precedentemente también podrá ser utilizado con carácter optativo por los contribuyentes incorporados a los sistemas de atención masiva.
Al respecto, en la consulta 11/05, el fisco ha respondido (Boletín Impositivo AFIP Nº 93 - Abril 2005, pág. 892) que el artículo 7º de la resolución general 1778 determina que los sujetos incluidos en los Sistemas de Control Diferenciados, y con respecto a la presentación de las declaraciones juradas, están obligados a cumplimentar el régimen especial de presentación electrónica previsto en la resolución general 1345 sólo por el Impuesto a las Ganancias –excepto que se trate de personas físicas y sucesiones indivisas-, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos y Recursos de la Seguridad Social.
- En consecuencia, para los aludidos sujetos el régimen de presentación vía "Internet" es obligatorio respecto de los impuestos citados expresamente en la norma, no así en lo referido a la presentación de las declaraciones juradas de regímenes como el SICORE -se lo menciona porque la pregunta se refiere puntualmente a dicho concepto-, el que seguirá rigiéndose por las disposiciones vigentes para el mismo.
- El artículo 7º de la resolución general 1778 establece que los contribuyentes comprendidos en los sistemas de control diferenciado previstos en las resoluciones generales (DGI) 3282 y 3423 -Capítulo II-, y sus respectivas modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos a las ganancias -excepto de tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas-, al valor agregado e internos, así como a los recursos de la seguridad social, conforme al régimen especial de presentación dispuesto por la resolución general 1345 y sus modificatorias.
CONCLUSIONES
La resolución general 1778 es complementaria y no sustitutiva de la 1345. En consecuencia, puede haber contribuyentes alcanzados por ambas resoluciones generales.
Si el contribuyente está nominado por la resolución general 1345 y sus modificatorias -se encuentre o no comprendido en sistemas diferenciados de control- está obligado a presentar las declaraciones juradas vía "Internet" por los impuestos y/o recursos de la seguridad social que expresamente le indique el juez administrativo competente, en la notificación que le envía comunicándole su incorporación a la mencionada resolución general.
Esta resolución general no contempla la posibilidad de que los contribuyentes que no se encuentren nominados puedan presentar en forma optativa las declaraciones juradas vía "Internet".
Si, además, el mismo contribuyente se encuentra comprendido en un sistema diferenciado de control, estará obligado a presentar las declaraciones juradas vía "Internet" correspondientes a los impuestos a las ganancias -excepto de tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas-, al valor agregado e internos, así como a los recursos de la seguridad social. Esta resolución general contempla -a diferencia de lo que sucede con la RG 1345- que por los conceptos antes mencionados los contribuyentes comprendidos en sistemas de atención masiva también puedan presentar -en forma optativa- sus declaraciones juradas vía "Internet".
Si se tratara de conceptos no comprendidos en las mencionadas resoluciones generales, en estos casos las declaraciones juradas no podrán remitirse vía "Internet" sino que deberán presentarse en la dependencia de la AFIP en la cual se encuentren inscriptos si se tratara de contribuyentes incluidos en Sistemas Diferenciados de Control, o en los bancos habilitados por la citada Administración si se tratara de contribuyentes comprendidos en sistemas de atención masiva.
SITUACIí“N ACTUAL
Resulta evidente inferir que la intención de la Administración Federal de Ingresos Públicos ha sido la de ir incorporando gradualmente al sistema de presentación de declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos vía "Internet" a todo el universo de sus contribuyentes.
Pero la pretensión del fisco, a nuestro juicio, ha terminado desbordada por la realidad. Las resoluciones generales que hemos comentado anteriormente buscaban justamente la incorporación obligatoria a las presentaciones vía "Internet" en forma parcial de ciertos contribuyentes y de determinados impuestos y/o recursos de la seguridad social y/o de determinados regímenes de información, limitando considerablemente la inclusión optativa a dicha modalidad de presentación.
Pero como con el correr del tiempo se hizo más fácil y accesible la obtención de la "Clave Fiscal" que posibilita la presentación vía "Internet", muchos contribuyentes han optado -en forma unilateral obviamente- por presentar sus declaraciones juradas mediante la citada modalidad, a pesar de la restricción contenida en las diversas normas reglamentarias que hemos expuesto precedentemente.
Más aún, hemos tomado conocimiento que algunos contribuyentes que tienen la correspondiente "Clave Fiscal" de acceso al sistema de la AFIP, de hecho han presentado vía "Internet" determinadas declaraciones juradas, a pesar de tratarse de sujetos, impuestos y/o conceptos no autorizados expresamente para utilizar dicha modalidad de presentación, en virtud de lo dispuesto en las resoluciones generales que antes hemos comentado.