• 4/11/2024

IGJ: ya entró en vigencia el nuevo marco normativo para sociedades, asociaciones civiles y fundaciones

Se renovaron las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ) aplicables a sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y contratos asociativos.
04/11/2024 - 09:38hs
IGJ: ya entró en vigencia el nuevo marco normativo para sociedades, asociaciones civiles y fundaciones

Con el comienzo de noviembre, se renovaron las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ) aplicables a sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y contratos asociativos.

En efecto, el 1 de noviembre de 2024 entró en vigor la resolución general 15/2024 de la IGJ que establece el nuevo marco normativo aplicable a sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y matrículas individuales.

Se excluyen de esta reglamentación a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que se regirán por una resolución a dictar en el futuro.

IGJ: nuevo marco normativo sociedades

Entre los principales cambios se encuentran:

  • Cambios relacionados con la verificación de la sede social
  • Eliminación del requisito de pluralidad sustancial
  • Modificaciones respecto a la garantía que deben prestar los administradores, y la eliminación de los montos mínimos y máximos.
  • Reuniones a distancia: se elimina la obligación de conservar el soporte digital de las reuniones y en caso de que no se encuentre prevista esta posibilidad en el estatuto remite a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación
  • Regulación del procedimiento especial en sede judicial en caso de sustracción o pérdida del Libro de Registro de Acciones
  • Eliminación del procedimiento especial que tenían los administradores para solicitar la inscripción de su cesación
  • Cambios en todo el régimen de sociedades constituidas en el extranjero y la posibilidad de inscripción de sociedades off-shore.
  • Posibilidad de realizar aportes de activos virtuales, cambios en el régimen de aportes irrevocables y control en el tratamiento de los resultados del ejercicio
  • Permite la rúbrica de libros por parte de Sociedades de la Sección IV de la LGS, personas humanas con actividad económica organizada, iglesias y comunidades religiosas consorcios de propiedad horizontal.
  • Incorpora la posibilidad de que el Libro Diario y los Libros Subdiario puedan ser llevados mediante un sistema de registración en archivos digitales.

Temas relacionados